Artículo 95.- Las Empresas Distribuidoras deberán restablecer la prestación del Suministro de Gas dentro de las 24 horas de haberse efectuado el pago de los Servicios de Gas adeudados, o de haber suscrito un convenio de pago con el Cliente o Consumidor, según corresponda. En todo caso, la reposición del Suministro de Gas solo podrá ser efectuada en presencia de una persona adulta; y en caso de ausencia de ella la empresa deberá coordinar con el Cliente o Consumidor una nueva fecha y hora para la reposición del Suministro de Gas.
En caso de las Empresas Distribuidoras que cuenten con medios tecnológicos para reponer el Suministro de Gas de forma remota, tales como los indicados en el Artículo 52.- del presente reglamento, deberán reponer el Suministro de Gas en el plazo de quince minutos, contados desde el pago de los servicios adeudados, desde la suscripción de un convenio de pago con el Cliente o Consumidor o desde realizado un nuevo prepago, en caso de los Servicios de Prepago. No obstante lo anterior, para la reposición del Suministro de Gas, las Empresas Distribuidoras deberán contar con los medios tecnológicos necesarios para asegurarse que una persona adulta se encuentre en las Instalaciones de Gas o en el inmueble que recibe el Servicio de Gas a efectos de habilitar el flujo de Gas a la Instalación Interior, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 52.- del presente reglamento.
En caso de que la Empresa Distribuidora haya efectuado el corte del Suministro de Gas, a pesar que el Cliente o Consumidor haya realizado el pago antes de haberse verificado las condiciones aludidas en el inciso primero del Artículo 89.- del presente reglamento, la empresa deberá reponer el Suministro de Gas en un plazo de tres horas, o quince minutos en el caso de los medidores señalados en el Artículo 52 del presente reglamento, desde que el Cliente o Consumidor acredite ante la referida empresa, de forma presencial o electrónica, que ha procedido al pago, no pudiendo en este caso la empresa cobrar el Servicio Afín de corte y reposición. Lo anterior, es sin perjuicio del derecho del Cliente o Consumidor de reclamar ante la Superintendencia por la suspensión injustificada.