Artículo 102.- Durante el período en que el Suministro de Gas esté suspendido por alguno de los supuestos indicados en el artículo anterior serán de cargo del Cliente o Consumidor, según corresponda, todas las obligaciones derivadas del Servicio de Gas y los Servicios Afines que correspondan, de acuerdo con el tipo de tarifa o precio que tenga vigente la empresa para esos servicios. Los demás cobros autorizados expresamente por el Cliente o Consumidor serán de cargo de quien los haya autorizado.
    La reposición del Suministro de Gas deberá ser realizada por la empresa, en un plazo de 24 horas, desde que el Cliente o Consumidor acredite ante ésta, según la normativa aplicable a la Instalación Interior, que ha remediado la situación que originó el corte o que ha realizado las reparaciones, modificaciones u otros trabajos necesarios para dejar el Servicio de Gas en las condiciones exigidas por la normativa vigente o que el uso del Gas ya no constituye peligro para las personas o cosas. En todo caso, la reposición del Suministro de Gas solo podrá ser efectuada en presencia de una persona adulta y en caso de ausencia, la Empresa Distribuidora deberá coordinar con el Cliente o Consumidor una nueva fecha para la reposición del Suministro de Gas. Con todo, si la Empresa Distribuidora cuenta con medios tecnológicos para la reposición remota del Suministro de Gas, aplicará lo dispuesto por el inciso segundo del Artículo 95.- del presente reglamento, contando el plazo de quince minutos desde que se acreditan los referidos hechos.
    La Empresa Distribuidora sólo podrá cobrar los cargos por el Servicio Afín de corte y de reposición una vez que éstos hayan sido efectivamente ejecutados por ella.