Artículo 104.- Los Clientes o Consumidores de las Empresas Distribuidoras y de las Distribuidoras de Gas Licuado a Granel podrán dar término al Servicio de Gas, o a cualquier Servicio Afín, en cualquier momento, salvo que existan cláusulas de exclusividad o de permanencia mínima en los términos señalados en el artículo 29 bis de la ley y en el Artículo 25.- del presente reglamento. En todo caso, el término del Servicio de Gas Residencial no podrá ser dificultado o entorpecido por ninguna cláusula contractual, tales como el cobro por Servicios Afines asociados al término del servicio, en consistencia con lo señalado en el inciso primero del artículo antes referido del presente reglamento.
El término del Servicio de Gas, y de los Servicios Afines que correspondan a ese servicio, de Clientes o Consumidores con Servicios de Gas Comercial, con consumos mensuales iguales o mayores a 100 GJ, o con Servicio de Gas Industrial, se efectuará conforme a lo convenido por éstos con la Empresa Distribuidora o Distribuidora de Gas Licuado a Granel en el respectivo contrato de suministro, sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.
Una Empresa Distribuidora sólo podrá negar el término de Servicio de Gas, si el Cliente o Consumidor mantiene obligaciones morosas derivadas del Servicio de Gas y Servicios Afines que dicha empresa le otorga.
Tratándose de solicitudes de término de Servicio de Gas o Servicios Afines efectuadas para todo un condominio u otro inmueble de múltiples unidades enajenables, acogido o no al régimen de copropiedad inmobiliaria, la solicitud deberá efectuarse de acuerdo a lo indicado en la ley N° 21.442 o según el sistema de administración, representación o de manifestación de voluntad común que los regulen, según corresponda. Si la solicitud no se realiza según lo señalado anteriormente, para uno o más Clientes o Consumidores del referido condominio u otro inmueble de múltiples unidades enajenables, ésta será tratada como una solicitud, individual para cada caso, realizada por un Cliente o Consumidor, según corresponda, siempre que la normativa aplicable al condominio u otros inmuebles de múltiples unidades enajenables lo permita.
Tratándose del término de Servicio de Gas que implique el Cambio de Proveedor, la solicitud de Cambio de Proveedor equivaldrá a la solicitud de término de Servicio de Gas y se regirá por las normas contenidas entre los artículos 111.- a 135.- del presente reglamento.