Artículo 108.- Las Empresas Distribuidoras o Distribuidoras de Gas Licuado a Granel realizarán la desconexión física de las Instalaciones de Gas asociadas al Servicio de Gas Residencial y al Servicio de Gas Comercial con consumos mensuales menores a 100 GJ, debiendo adoptar las medidas de seguridad necesarias que garanticen que el retiro de las instalaciones no revista peligro para las personas o las cosas.
    En los casos señalados en el Artículo 106.- del presente reglamento, la desconexión física se realizará el día que se señale en la comunicación a que se refiere el inciso segundo del referido artículo.
    La desconexión física de las instalaciones se realizará por las Empresas Distribuidoras, cerrando la Válvula de Acometida y tomando todas las providencias para que el flujo de Gas no pueda ser restablecido por terceros ajenos a la empresa o, alternativamente, sellando la Acometida en su intersección con el deslinde o línea de propiedad. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos especiales que se indican a continuación, la desconexión física de las instalaciones se realizará según se indica:

    a) Tratándose del término del Servicio de Gas para todo un condominio tipo B, de acuerdo a la terminología del artículo 1° de la ley N° 21.442, la desconexión física de las instalaciones se realizará por la Empresa Distribuidora cerrando la Válvula de Corte en la Matriz de Distribución inmediatamente anterior a la línea oficial del condominio, tomando las providencias para que el flujo de Gas no pueda ser restablecido por terceros ajenos a la empresa, o alternativamente sellando la matriz en su intersección con la línea oficial del condominio, o sellando la matriz a la salida del Tanque de Almacenamiento, según corresponda.
    b) Tratándose del término de Servicio de Gas para una unidad de un condominio tipo A, de acuerdo a la terminología del artículo 1° de la ley N° 21.442, la desconexión física de las instalaciones se realizará por la Empresa Distribuidora, debiendo sellar el Empalme en su punto de conexión al Medidor individual y debiendo adoptar las providencias necesarias para que los Servicios de Gas de otros Clientes o Consumidores no se vean afectados.
    c) Tratándose del término de Servicio de Gas realizado por una Distribuidora de Gas Licuado a Granel, éste se realizará sellando el Empalme a la salida del Tanque de Almacenamiento.