Artículo 112.- Las comunicaciones que se originen como resultado del procedimiento de Cambio de Proveedor, salvo que en el presente reglamento se señalen medios especiales para efectuarlas, se deberán realizar por medios físicos o electrónicos que permitan dejar constancia fiel de las actuaciones realizadas.
A efectos de estas comunicaciones, las Empresas Distribuidoras y las Distribuidoras de Gas Licuado a Granel, deberán habilitar en la página de inicio de sus sitios electrónicos, una sección de acceso expedito y directo para efectuar las comunicaciones derivadas de la ejecución de este procedimiento, en la que, como mínimo, deberán indicar una dirección de correo electrónico para gestionar las solicitudes de Cambio de Proveedor. Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante podrá requerir a la Empresa Distribuidora o a la Distribuidora de Gas Licuado a Granel, según corresponda, que las comunicaciones indicadas en el inciso primero del presente artículo sean efectuadas por escrito y remitidas al domicilio indicado por el solicitante. La comunicación se realizará en la forma solicitada si fuere posible o mediante carta certificada dirigida al domicilio indicado en la solicitud de Cambio de Proveedor. En caso de comunicaciones por carta certificada, éstas se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.