Artículo 118.- La Empresa Entrante deberá resolver sobre la solicitud de cambio, aceptándola o rechazándola, dentro del plazo de 10 días, contados desde el vencimiento del plazo para la entrega de la información y documentación señalada en los artículos 116.- y 117.- anteriores, según corresponda, aun cuando no se hubiese recibido la información y/o documentación, debiendo comunicar por algún medio físico o electrónico dicha decisión al solicitante y a la Empresa Saliente.
Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, la Empresa Saliente estará obligada a permitir que la Empresa Entrante efectúe inspecciones a las instalaciones referidas en el artículo anterior, debiendo dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de Calidad del Servicio de Gas, así como a la de seguridad que sea necesaria para evitar peligros para las personas o cosas; y, de ser pertinente, coordinar la inspección con el solicitante.