Artículo 120.- La negativa de la Empresa Entrante a la solicitud de Cambio de Proveedor, efectuada en conformidad a la ley y al presente reglamento, pondrá término al procedimiento de Cambio de Proveedor. Lo anterior no obsta al derecho del solicitante de presentar una nueva solicitud de cambio.
En cualquier caso, la Empresa Saliente no podrá desmejorar las condiciones de prestación del Servicio de Gas y de los Servicios Afines existentes antes de la presentación de la solicitud de cambio que haya sido rechazada por la Empresa Entrante.