Artículo 126.- La Empresa Entrante deberá acordar con el solicitante, y comunicarle a éste y a la Empresa Saliente, un cronograma para la ejecución del Cambio de Proveedor. Dichas comunicaciones deberán efectuarse dentro de los cinco días siguientes a la aceptación de la solicitud de Cambio de Proveedor, sin perjuicio que la Empresa Entrante deberá otorgar las mayores facilidades para que la Empresa Saliente participe y concurra a las obras o actividades en que se requiera su intervención, según el tipo de Cambio de Proveedor.
    Las obras o actividades para ejecutar materialmente el Cambio de Proveedor deberán iniciarse en el lapso comprendido entre tres y diez días después de comunicado el cronograma, conforme al inciso anterior. Este plazo podrá modificarse por acuerdo expreso entre la Empresa Entrante y el solicitante.
    En caso de que la Empresa Entrante corresponda a una Empresa Concesionaria, excepcionalmente, el plazo antes aludido podrá extenderse hasta que ésta haya obtenido de parte de los organismos correspondientes, los permisos o autorizaciones necesarias para extender o ampliar sus redes e instalar las Acometidas que conecten la Matriz de Distribución al inmueble del solicitante, circunstancia que deberá constar expresamente en el cronograma.