Artículo 134.- La última lectura del Medidor de la Empresa Saliente deberá efectuarse en forma simultánea, o anteriormente, a la lectura inicial del Medidor de la Empresa Entrante.
Si la Empresa Saliente no realizare la lectura final del Medidor, la Empresa Entrante registrará dicha lectura, junto con la marca, modelo, número de serie y condición en que se encontraba el Medidor. En este caso, se considerarán como válidos los registros contenidos en el acta levantada por la Empresa Entrante, prevista en el Artículo 129.- del presente reglamento, los que, para todos efectos del Cambio de Proveedor, se considerarán como la lectura final del Medidor.
Dentro del plazo de tres días de realizada la desconexión física de las instalaciones de la Empresa Saliente, o según corresponda, de materializada de la transferencia de dichas instalaciones, según corresponda, la Empresa Entrante deberá proceder a la sustitución de toda señalética de las instalaciones de la Empresa Saliente.