Artículo 139.- En caso de subsistir discrepancias relativas a la valorización de las instalaciones contenidas en el Informe de Valorización definitivo, las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel dispondrán de un plazo de 10 días para presentarlas ante el Panel, el que deberá emitir su dictamen dentro del plazo de 30 días, contado desde la audiencia pública correspondiente a la o las discrepancias presentadas, en los términos del artículo 211° de la ley General de Servicios Eléctricos.
    Para los efectos anteriores, se entenderá que existe discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del Panel, si quien hubiere formulado observaciones al Informe de Valorización preliminar persevere en ellas, con posterioridad al rechazo de las mismas por parte de la Comisión, como también, si quien no hubiere formulado observaciones al Informe de Valorización preliminar, considere que se debe mantener su contenido, en caso de haberse modificado en el Informe de Valorización definitivo.