Artículo 141.- Las Instalaciones de Gas transferibles serán valorizadas sobre la base del costo unitario de cada una de ellas, sin incluir el impuesto al valor agregado o aquel que lo sustituya. Para los efectos de su valorización, éstas incluyen los accesorios necesarios para su correcto funcionamiento. El Informe de Valorización deberá determinar la fecha de referencia para la valorización de las instalaciones.