Artículo 142.- El Informe de Valorización deberá considerar, según la naturaleza de las instalaciones, los siguientes criterios para la valorización de las mismas:

    a) Categorización o agrupación de instalaciones según sus características tecnológicas, su dimensionamiento o capacidad u otros criterios diferenciadores según la naturaleza de la instalación.
    b) Criterios geográficos que influyen en su valorización, lo que para estos efectos se entiende como el costo de transporte asociado a la región del país en que se encuentran emplazadas las instalaciones.
    c) Tratándose de Tanques de Almacenamiento:

    I. Condiciones de accesibilidad del emplazamiento y tipología del suelo en que se encuentran instalados, para objeto de las labores asociadas a su montaje, retiro u otras análogas.
    II. Certificaciones e inspecciones periódicas.

    d) La vida útil de las instalaciones.
    e) La metodología de obsolescencia o depreciación de las instalaciones.
    f) Fórmulas de indexación.
    g) Las memorias de cálculo que respalden el contenido del informe.