Artículo 152.- Las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán enviar mensualmente a la Comisión, en los formatos y plataformas dispuestos por ella para estos efectos, la siguiente información:

    a) Información relativa a la clasificación de los Clientes o Consumidores en cada sector de distribución por comuna.
    b) Información relativa a precios o tarifas de los servicios en cada sector de distribución por comuna.
    c) Información relativa al contrato de Servicio de Gas en cada sector de distribución por comuna.
    d) Información relativa a las características técnicas de las instalaciones de gas transferibles a las que se refiere el Artículo 121.- del presente reglamento.