Artículo 153.- Las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán enviar trimestralmente a la Comisión, en los formatos y plataformas por ella dispuestos para estos efectos, la siguiente información respecto del Cambio de Proveedor:

    a) Solicitudes de Cambio de Proveedor recibidas dentro del respectivo trimestre;
    b) Respuestas de aceptación y rechazo a las solicitudes;
    c) Cronogramas para la ejecución del Cambio de Proveedor;
    d) Precio de las instalaciones transferidas; y
    e) Otros antecedentes vinculados a los procedimientos de Cambio de Proveedor que determine la Comisión.