Artículo 154.- Las Empresas Distribuidoras o Distribuidoras de Gas Licuado a Granel, deberán recibir y pronunciarse sobre los Reclamos, solicitudes y consultas que sean presentados por Clientes o Consumidores de Servicio de Gas, o terceros según corresponda, y que se refieran a cualquier materia relacionada con la prestación del Servicio de Gas y Servicios Afines y con la Calidad del Servicio de Gas.
    En el caso de servicios o prestaciones que no correspondan al Servicio de Gas o Servicios Afines, el plazo y las demás condiciones de los reclamos serán los que se hayan acordado previamente entre las partes o a falta de acuerdo, deberán someterse a las normas de la ley N° 19.496, cuando corresponda.
    Los Reclamos, solicitudes y consultas formulados ante Empresas Distribuidoras de Gas y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel, por los Clientes o Consumidores con Servicio de Gas Industrial o Servicio de Gas Comercial con consumo promedio mensual igual o superior a 100 GJ se regirán por lo acordado entre las partes o a falta de acuerdo, deberán someterse a las normas establecidas en este reglamento o a las de la ley N° 19.496, cuando corresponda.