Artículo 155.- Las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán contar con los medios necesarios para recibir y registrar los Reclamos, solicitudes y consultas, tales como infraestructura, sistemas de información y personal, con el objeto de brindar una atención expedita y proporcionar información fundada y adecuada.
Los Reclamos, solicitudes y consultas podrán ser presentados por el Cliente, Consumidor o un tercero, o por un representante de éstos debidamente acreditado mediante mandato o poder simple, ante las empresas en cualquier oficina de atención comercial de éstas en el país, o por vía telefónica, en las horas de atención al público, así como en su sitio electrónico u otro medio que permita obtener constancia cierta de su interposición.
Las solicitudes que estén reguladas por normas especiales en el presente reglamento se regirán por ellas y por lo dispuesto en este artículo. No se considerarán como Reclamos, solicitudes y consultas aquellos avisos referidos a Emergencias, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el Artículo 81.- del presente reglamento, la demás normativa vigente y las instrucciones impartidas por la Superintendencia al respecto.