Artículo 160.- Efectuados los trámites señalados en los artículos 156.- y 157.- del presente reglamento, las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán dar respuesta al reclamante en los términos señalados en el Artículo 162.- del presente reglamento, en el plazo máximo de 10 días contados desde que se recibió el Reclamo.