Artículo 167.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, los Reclamos que cualquier interesado formule directamente ante la Superintendencia sobre los actos de las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel en contravención a lo dispuesto en la ley, el presente reglamento y demás normas vigentes, cuyo cumplimiento deba ser fiscalizado por la Superintendencia, serán tramitados de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.410 y en las disposiciones del presente reglamento.
Los Reclamos podrán presentarse personalmente o a través de representante por los medios que se habiliten para estos efectos. El Reclamo deberá, a lo menos, contener la misma información exigida para la constancia de Reclamos del Artículo 156.- del presente reglamento, en lo que le resulte aplicable.