Artículo 174.- Las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel serán responsables de la veracidad y exactitud de la información que en virtud del presente reglamento deben entregar al Ministerio, la Superintendencia y la Comisión.
El incumplimiento de la obligación de informar señalada en el presente reglamento, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, será sancionado por la Superintendencia de acuerdo a las normas establecidas en la ley N° 18.410.