Artículo segundo transitorio: Las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán disponer del contrato tipo asociado a la provisión de cada Servicio de Gas en la forma a que se refiere el Artículo 11.- del presente reglamento en un plazo de dos meses contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.