Artículo cuarto transitorio: Las Empresas Concesionarias deberán informar a la Superintendencia, en el plazo de seis meses, contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, los planos de ubicación de sus Redes de Distribución existentes a la fecha de publicación del presente decreto, en los términos a que se refiere el Artículo 14.- de este reglamento. Asimismo, en el mismo plazo deberán publicar e informar la cobertura geográfica de sus Zonas de Servicio en su sitio electrónico y canales de atención de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del mencionado Artículo 14.-.