Artículo décimo transitorio: El primer Informe de Valorización de Instalaciones de Gas que se efectúe en conformidad a lo dispuesto en el Capítulo VIII del presente reglamento, corresponderá al periodo cuatrienal comprendido entre el 14 de junio del año 2026 y el 14 de junio del año 2030. En consecuencia, el Informe de Valorización de Instalaciones de Gas vigente para lo que reste del cuatrienio correspondiente a los años 2022 a 2026, será aquel aprobado mediante la resolución exenta N° 560 de 2022, de la Comisión Nacional de Energía.