Artículo décimo segundo transitorio: Las Empresas Distribuidoras y las Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán implementar los centros de atención de llamados para los Clientes, Consumidores o terceros, en los términos a que se refiere el Artículo 172.- del presente reglamento, en el plazo de 60 días contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.