MODIFICA DECRETO N° 405, DE 1983 Santiago, 2 de Mayo de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 308.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2°, 9° letra c) y 106 del Código Sanitario aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725 de 1968, del Ministerio de Salud; en el decreto ley N° 2.763 de 1979; en el decreto supremo N° 405 de 1983 del Ministerio de Salud y en el decreto supremo N° 164 de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República
Decreto:
1°.- Modifícase el decreto supremo N° 405 de 1983, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la forma que a continuación se indica:
- Agrégase a la lista II, del Título V, las siguientes drogas:
ANFEPRAMONA (Dietilpropión) 2-(dietilamino)-propiofenona
FENPROPOREX dl-3{(&-metilfenetil)amino}
propionitrilo
FENTERMINA &,&-dimetilfenetilamina
MAZINDOL 5-(p-clorofenil)- 2,5 -
dihidro-3H-imidazo
{2,1-&} isoindol-5-ol
Exclúyese de la lista IV, del Título V, las siguientes drogas:
ANFEPRAMONA (Dietilpropión) 2-(dietilamino)propiofenona
FEMPROPOREX (+)-(&-metilfenetilamino}-3
propionitrilo.
FENTERMINA &,&-dimetilfenetilamina
MAZINDOL 5-(4-clorofenil)- 2,5 -
dihidro-3H-imidazo
(2,1-a) isoindol-5-ol
2°.- La presente modificación entrará en vigencia el día 1° del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación oficial de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Patricio Silva Rojas, Subsecretario de Salud.