Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:

    a) Agrégase en el artículo 2º bis el siguiente inciso primero nuevo, pasando el actual inciso único, a ser inciso segundo:

    "Las combinaciones de cuatro letras y dos dígitos a que se refiere el artículo 2º anterior, serán sustituidas por combinaciones de cinco letras y un dígito, dispuestos de izquierda a derecha, en el mismo orden, una vez que el Servicio de Registro Civil e Identificación determine, mediante el acto administrativo respectivo, que las señaladas combinaciones de cuatro letras y dos dígitos posibles de utilizar se encuentran agotadas.".

    b) Agrégase en el artículo 2º bis, luego del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "De la misma manera, las combinaciones de tres letras y dos dígitos a que se refiere el presente artículo, serán sustituidas por combinaciones de cuatro letras y un dígito, dispuestos de izquierda a derecha, en el mismo orden, una vez que el Servicio de Registro Civil e Identificación determine que las señaladas combinaciones de tres letras y dos dígitos posibles de utilizar, se encuentran agotadas.".

    c) Agrégase en el artículo 3º, un nuevo inciso quinto del siguiente tenor:

    "Tratándose de vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, así como los de dos o tres ruedas, todos contemplados en el inciso primero del artículo 2º del presente reglamento, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados como "eléctricos" o "híbridos con recarga eléctrica exterior", el fondo de la placa patente será de color verde y las letras, dígitos, orla y símbolo serán de color negro. Con todo, la antedicha obligación no resultará aplicable a los tipos de vehículos individualizados en el inciso 2º precedente, cuyas patentes mantendrán los colores de fondo singularizados en las letras a) y b).".

    d) Agrégase un nuevo artículo 9º bis, del siguiente tenor:

    "Artículo 9º bis.- La confección de las distintas placas patente únicas de vehículos motorizados reguladas en el presente reglamento, será realizada por quien determine el Servicio de Registro Civil e Identificación conforme a sus facultades, y de acuerdo al procedimiento y al marco normativo aplicable.".