ACTA Nº 1-2026

    En Santiago, a cinco de enero de dos mil veintiséis, se deja constancia que la Corte Suprema se reunió extraordinariamente el día cinco de diciembre de dos mil veinticinco, bajo la Presidencia de su titular, señor Ricardo Blanco Herrera, y con la asistencia de los ministros y ministras señoras Chevesich y Muñoz S., señor Valderrama, señora Repetto, señor Matus, señoras Gajardo, González y López, señor Ruz, y suplentes señor Zepeda, señora Quezada, señor Contreras y señora Lusic.

    Considerando:

    1º) El deber que tiene la Corte Suprema de velar por la correcta administración de justicia y el buen funcionamiento de sus órganos administrativos, en el ejercicio de la superintendencia directiva, correccional y económica que la Constitución y las leyes le confieren sobre los tribunales de la República.
    2º) Los órganos administrativos de esta Corte requieren una estructura de control y seguimiento que permita fortalecer la transparencia, eficiencia y cumplimiento normativo en su gestión interna.
    3º) La administración de los recursos humanos, financieros, logísticos y tecnológicos de la Corte Suprema demanda la implementación de mecanismos de control administrativo que acompañen el proceso de toma de decisiones y garanticen una gestión moderna, racional y responsable.
    4º) La Corte Suprema necesita contar con una instancia especializada, autónoma y técnica que vele por la mejora continua, el cumplimiento de metas institucionales y la generación de reportes e indicadores confiables para la gestión administrativa de las distintas Direcciones, Oficinas y Unidades administrativas que la conforman: Secretaría, Oficina de Pleno, Gabinete de la Presidencia, Dirección de Estudios, Dirección de Comunicaciones, Dirección de Bibliotecas y Centro Documental, Dirección de Asuntos Internacionales y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, Oficina de Títulos y Unidad de Servicios.
    5º) La adopción de adecuados mecanismos de control interno contribuye a prevenir irregularidades en la gestión, mejorar la rendición de cuentas y reforzar la confianza pública en la administración de justicia, todo lo cual redunda en una mayor probidad y eficiencia institucional.
    6º) Resulta indispensable que la labor de control de la gestión administrativa se desarrolle en coordinación con las autoridades superiores de la Corte Suprema -en particular su presidente o presidenta- resguardando el respeto a las atribuciones que el ordenamiento jurídico les asigna y evitando interferir en el ejercicio independiente de la función jurisdiccional o disciplinaria.

    Y visto además lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República y el artículo 96 Nº4 del Código Orgánico de Tribunales, en uso de las facultades directivas y económicas, se acuerda dictar el siguiente auto acordado para la creación de una Unidad de Control de la Gestión Administrativa de la Corte Suprema.

    AUTO ACORDADO QUE CREA LA UNIDAD DE CONTROL DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPREMA


    I. CREACIÓN Y OBJETO


    Artículo 1.

    Créase la Unidad de Control de la Gestión Administrativa (en adelante denominada la "Unidad") como un órgano de carácter técnico de la Corte Suprema, encargado de contribuir a una gestión interna eficiente, transparente y basada en evidencia, dependiente directamente del presidente o presidenta de esta Corte, sin perjuicio de las atribuciones del Pleno.


    Artículo 2.

    La Unidad tendrá por objeto el monitoreo, evaluación, análisis y control administrativo sobre los procesos, recursos y resultados de las distintas Direcciones, Oficinas y Unidades administrativas de la Corte Suprema, esto es, Secretaría, Oficina de Pleno, Gabinete de la Presidencia, Dirección de Estudios, Dirección de Comunicaciones, Dirección de Bibliotecas y Centro Documental, Dirección de Asuntos Internacionales y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, Oficina de Títulos y Unidad de Servicios, y las que en este ámbito en el futuro pudieran crearse.



    II. FUNCIONES


    Artículo 3.

    La Unidad tendrá las siguientes funciones específicas:

    a) Evaluación. Evaluar el cumplimiento de metas administrativas, planes operativos y disposiciones internas de gestión de la Corte Suprema.
    b) Informes técnicos. Emitir informes técnicos periódicos sobre el desempeño de las distintas Direcciones, Unidades y Oficinas Administrativas de la Corte Suprema, identificando avances, brechas y oportunidades de mejora.
    c) Indicadores de gestión. Establecer y mantener un sistema de indicadores de gestión institucional que permita medir objetivamente la eficiencia y eficacia de la administración interna.
    d) Recomendaciones de mejora. Proponer recomendaciones orientadas a elevar la eficiencia y eficacia del funcionamiento de las Direcciones, Unidades y Oficinas Administrativas de la Corte, fomentando la innovación y modernización en ese rubro.
    e) Cumplimiento normativo. Velar por el estricto cumplimiento en los procesos administrativos internos de la Corte Suprema, detectando y reportando eventuales desviaciones.


    Artículo 4.

    La jefatura de la Unidad tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones:

    a) Dirigir y supervisar el funcionamiento general de la Unidad, asignando tareas al equipo y velando por el cumplimiento de sus objetivos.
    b) Coordinar el trabajo de la Unidad con las distintas Direcciones, Unidades y Oficinas Administrativas de la Corte Suprema, facilitando la recopilación de información y la implementación de las recomendaciones que se formulen.
    c) Rendir cuenta mensual de la gestión de la Unidad al presidente o presidenta, en la forma y periodicidad que éste determine.
    d) Proponer al presidente o presidenta de la Corte Suprema un plan anual de trabajo de la Unidad, incluyendo metodologías de evaluación, cronogramas de auditorías internas si procedieran y reportar sobre la ejecución y resultados administrativos.


    Artículo 5.

    La Unidad deberá desarrollar sus funciones en coordinación con todas las Direcciones, Oficinas Administrativas y Unidades de la Corte Suprema. Para tales efectos, la Secretaría de la Corte Suprema proporcionará a la Unidad el apoyo logístico y todas las Direcciones, Oficinas y Unidades Administrativas el acceso a la información administrativa que requiera, de modo de facilitar la implementación eficiente de sus evaluaciones y recomendaciones en la gestión diaria del tribunal.


    Artículo 6.

    La Unidad entregará informes periódicos de sus actividades, hallazgos y recomendaciones al presidente o presidenta de la Corte Suprema, mensualmente. Asimismo, si en el ejercicio de sus funciones la Unidad detectare antecedentes que pudieren ser constitutivos de faltas disciplinarias, deberá ponerlos en conocimiento de inmediato al presidente o presidenta de la Corte Suprema para los fines que sean procedentes.


    Artículo 7.

    En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad de Control de la Gestión Administrativa no tiene facultades jurisdiccionales ni disciplinarias. Su actuación deberá respetar plenamente la toma de decisiones jurisdiccionales, así como las competencias que el Código Orgánico de Tribunales y los reglamentos internos confieren al Pleno de la Corte Suprema, al presidente o presidenta de la Corte, a los Ministros y Ministras, al Fiscal Judicial, y al Secretario en materia disciplinaria.
    Las recomendaciones o informes que emita la Unidad no tendrán carácter vinculante y no podrán, en caso alguno, invadir el ámbito propio de decisión de los jueces ni entorpecer la tramitación de asuntos judiciales o disciplinarios.


    Artículo 8.

    El desempeño y resultados de la Unidad de Control de la Gestión Administrativa deberán ser evaluados anualmente.
    El presidente o presidenta de la Corte Suprema en el mes de enero de cada año dará cuenta al Pleno de la evaluación sobre el funcionamiento de la Unidad, el cumplimiento de sus objetivos, las mejoras implementadas en la gestión interna y de cualquier otro antecedente relevante, a fin de que el Pleno aprecie los resultados de la labor de la Unidad en el contexto de la gestión administrativa del tribunal.



    III. DOTACIÓN


    Artículo 9.

    La Unidad estará conformada por los siguientes integrantes:

    a) Un jefe o jefa de la Unidad, preferentemente abogado o abogada, que tendrá grado IX del escalafón de remuneraciones del personal superior del Poder Judicial.
    b) Uno o más analistas de procesos y gestión, de profesión administrador público, con formación y experiencia en materias de administración, control de gestión o auditoría, con el grado X del escalafón de remuneraciones del personal superior del Poder Judicial.
    c) Personal técnico o profesional de apoyo que sea necesario conforme a las necesidades de la Unidad, con el grado XI del escalafón de remuneraciones del personal superior del Poder Judicial.

    Los cargos serán provistos mediante concurso público que se regirá por las reglas generales establecidas para cargos a contrata en el Poder Judicial. Para estos efectos la Corporación Administrativa del Poder Judicial remitirá una nómina de postulantes para que el Tribunal Pleno elabore una terna que será resuelta por el presidente o presidenta de la Corte Suprema.


    Artículo 10.

    La dotación de personal, los recursos financieros y los medios materiales para el funcionamiento de esta Unidad serán determinados por el Pleno, en coordinación con la Corporación Administrativa del Poder Judicial, velando por que la Unidad cuente con las herramientas necesarias para cumplir adecuadamente sus funciones.



    IV. VIGENCIA


    Artículo 11.

    El presente auto acordado comenzará a regir desde la fecha de su dictación.



    V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS


    Artículo primero transitorio.

    La implementación de esta Unidad se efectuará de manera progresiva e iniciará el año 2026 como un plan piloto respecto de tres Direcciones, Oficinas o Unidades Administrativas de la Corte Suprema que defina el presidente o presidenta de la Corte Suprema para tal efecto. Asimismo, la presidencia de este tribunal adoptará las medidas necesarias para la puesta en marcha gradual de la Unidad, informando de ello al Pleno.


    Artículo segundo transitorio.

    La dotación para el año 2026, durante el plan piloto, estará conformada por un jefe o jefa de unidad y un analista de procesos.



    Para constancia se levanta la presente acta.

    Comuníquese por correo electrónico a las Direcciones, Oficinas o Unidades Administrativas de la Corte Suprema, así como a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para los fines pertinentes.
    Incorpórese en el Compendio de Autos Acordados de la Corte Suprema.
    Publíquese en el Diario Oficial.
    Publíquese en la página web del Poder Judicial.