Artículo 1.
Créase la Unidad de Control de la Gestión Administrativa (en adelante denominada la "Unidad") como un órgano de carácter técnico de la Corte Suprema, encargado de contribuir a una gestión interna eficiente, transparente y basada en evidencia, dependiente directamente del presidente o presidenta de esta Corte, sin perjuicio de las atribuciones del Pleno.