Artículo 5.
La Unidad deberá desarrollar sus funciones en coordinación con todas las Direcciones, Oficinas Administrativas y Unidades de la Corte Suprema. Para tales efectos, la Secretaría de la Corte Suprema proporcionará a la Unidad el apoyo logístico y todas las Direcciones, Oficinas y Unidades Administrativas el acceso a la información administrativa que requiera, de modo de facilitar la implementación eficiente de sus evaluaciones y recomendaciones en la gestión diaria del tribunal.