Artículo 7.
En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad de Control de la Gestión Administrativa no tiene facultades jurisdiccionales ni disciplinarias. Su actuación deberá respetar plenamente la toma de decisiones jurisdiccionales, así como las competencias que el Código Orgánico de Tribunales y los reglamentos internos confieren al Pleno de la Corte Suprema, al presidente o presidenta de la Corte, a los Ministros y Ministras, al Fiscal Judicial, y al Secretario en materia disciplinaria.
Las recomendaciones o informes que emita la Unidad no tendrán carácter vinculante y no podrán, en caso alguno, invadir el ámbito propio de decisión de los jueces ni entorpecer la tramitación de asuntos judiciales o disciplinarios.