Quinto: Modifícase el decreto supremo Nº 11T, de 2021, del Ministerio de Energía, de acuerdo con lo que a continuación se indica, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo:
1º En el resuelvo 1º, reemplácese íntegramente la fila Nº 3 de la Tabla 1, por la siguiente nueva:

2º En el resuelvo 1º, reemplácense íntegramente las filas Nº 3.1, Nº 3.2, Nº 3.3 y Nº 3.4 de la Tabla 2 indicada en dicho resuelvo, por las siguientes nuevas:

3º En el resuelvo 3º, reemplácense íntegramente las filas Nº 3.1, Nº 3.2, Nº 3.3 y Nº 3.4 de la tabla indicada en dicho resuelvo, por las siguientes nuevas:

3º En el resuelvo 4º, reemplázase el párrafo segundo, inmediatamente posterior a la última fórmula de indexación del párrafo primero, por el siguiente nuevo:
"La fórmula de indexación del V.I. de las obras 'Ampliación en S/E Ana María y Seccionamiento Línea 2x220 kV Frontera - María Elena', 'Aumento Capacidad de Línea 1x66 kV Pelequén - Malloa', 'Ampliación en S/E Mulchén y Seccionamiento Línea 1x220 kV Charrúa - Temuco' y 'Aumento de capacidad Líneas 2x220 kV Frontera - María Elena y 2x220 kV María Elena - Kimal' fijados en los términos establecidos en el presente acto administrativo será la siguiente:
