APRUEBA PROGRAMA DE EXPROPIACIÓN EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, DE INMUEBLE UBICADO EN LA COMUNA DE EL BOSQUE, DESTINADO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL PARA EL AÑO 2025 Y SIGUIENTES

    Santiago, 12 de enero de 2026.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1 exento.

    Visto:

    a) El artículo 51 de la ley N° 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
    b) El N° 1.9 de la parte I del artículo 1° del DS N° 153 (V. y U.), de 1983, que distribuye firma de materias que indica.
    c) La resolución exenta N° 14.464 (V. y U.), de 2017, que establece criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de inmuebles de propiedad de Serviu.
    d) La Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada mediante el artículo cuarto de la ley N° 21.450, que aprueba Ley sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional.
    e) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    f) El Plano de Expropiación "Proyecto Padre Hurtado 9683", Plano de Expropiación Lote PH-1, sin escala, elaborado en enero de 2025, suscrito por el encargado de la Unidad de Gestión de Suelos del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago.
    g) La ficha de evaluación normativa para adquisición de terrenos N° 97-2025, elaborado por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana de Santiago, con fecha 27 de junio de 2025.
    h) El oficio ordinario N° 3064, de fecha 10 de julio de 2025, del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano.
    i) La ficha técnica de terrenos, elaborada por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, de fecha 18 de noviembre de 2025.
    j) El oficio ordinario N° 527, de fecha 25 de noviembre de 2025, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y

    Considerando:

    1. Que, el Plan de Emergencia Habitacional 2022-2025 definido por este Ministerio tiene como objetivo principal recuperar el rol del Estado en la planificación y gestión habitacional para avanzar en el derecho a la vivienda digna y adecuada, garantizando la tenencia segura ya sea en propiedad individual, colectiva o en arriendo; de esta forma se busca contribuir a la reducción del déficit habitacional cuantitativo, en particular el derivado del allegamiento, del hacinamiento, de la habitabilidad precaria y los campamentos, en todas las comunas del país, y diversificar y aumentar la oferta habitacional adecuada acorde a diversas necesidades, ciclos de vida y tipos de soluciones.
    2. Que, el Plan de Emergencia Habitacional, tiene como eje estratégico el "Robustecer el Banco de Suelo Público" mediante la adquisición de suelo urbano, facilitando que las familias se establezcan en sus territorios y barrios según sus necesidades, redes de apoyo, adecuación cultural, proyectos y ciclos de vida, y la recuperación de la planificación de los territorios en consideración a los cambios demográficos, las tendencias de crecimiento urbano y territorial y las necesidades de las comunidades.
    3. Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo expuesto en el considerando precedente, el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, mediante el oficio ordinario citado en el visto h), solicitó al Ministro de Vivienda y Urbanismo la elaboración del decreto supremo que apruebe el Programa de Expropiaciones de un inmueble ubicado en Avenida Padre Hurtado N° 9683, de la comuna de El Bosque, de la provincia de Santiago, de la Región Metropolitana de Santiago, ID SIBIS 13-6430, destinado a la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional.
    4. Que, en dicho contexto, el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano expone en el oficio ordinario citado en el visto h), que para la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional es necesario la expropiación de una superficie de 4.650 metros cuadrados para el desarrollo de viviendas sociales.
    5. Que, según da cuenta ficha de evaluación normativa para adquisición de terrenos N° 97-2025, citado en el visto g), se da cuenta que el terreno cuenta con factibilidad normativa para acoger la construcción de viviendas de interés público, en el marco del Plan de Emergencia Habitacional.
    6. Que, mediante la ficha técnica, citada en el visto i), se informó que en el marco de la Política Habitacional regulada por los distintos programas que ejecuta el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, este identificó la necesidad de disponer de terrenos aptos para el desarrollo de proyectos de vivienda, situación que puso en evidencia la escasez de terrenos con factibilidad técnica y económica de ser adquiridos mediante los recursos disponibles por subsidio. Ante este escenario, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano estudió el terreno, ubicado en la comuna de El Bosque que se presenta como una oportunidad de atender la importante demanda existente y que reúne condiciones para el desarrollo de un proyecto habitacional que dé solución para familias vulnerables, por encontrarse en una zona que cuenta con cercanía a servicios, conectividad y desarrollo urbano consolidado, siendo una gran oportunidad para la realización de un proyecto habitacional de interés público. Debido a lo anterior, dicho servicio recomendó la adquisición del referido inmueble.
    7. Que, se ha tenido a la vista el Plano de Expropiación citado en el visto f), el que da cuenta del Lote a expropiar por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano.
    8. Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto j), el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo solicitó a la Jefa de la División Jurídica del mismo Ministerio la elaboración del decreto que apruebe el Programa de Expropiación del inmueble ya referido, ubicado en la comuna de El Bosque, de la Región Metropolitana de Santiago, para dar cumplimiento al Plan de Emergencia Habitacional por lo tanto; dicto el siguiente,

    Decreto:

    1. Apruébase el programa de expropiación para la implementación del Plan de Emergencia Habitacional en la Región Metropolitana de Santiago, conforme a los antecedentes citados en la parte considerativa de este acto administrativo, referidos a los inmuebles que se indican a continuación, ubicados en la comuna de El Bosque:

   

    Superficie total aproximada a expropiar: 4.650 metros cuadrados.

    2. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y en un periódico de la provincia de Santiago, si lo hubiere.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.