OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO DE PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DROPP LIMITADA
   
    Santiago, 2 de diciembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 137.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    d) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 9.969 de 20.01.2021, complementada por ingreso Subtel Nº 57.786 de 05.04.2021.
    b) Que la solicitud otorga una concesión de aquellas que, conforme al inciso quinto del artículo 14º de la ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15° y 16°, con excepción del trámite concerniente a la emisión del extracto y su publicación.
   
    Decreto:


    Otórgase concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones, a la sociedad Servicios de Telecomunicaciones Dropp Limitada, RUT Nº 76.744.688-8, con domicilio en calle Huérfanos N° 1160, oficina N° 1101, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
   
    1. La presente concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones se compone de los elementos indicados a continuación:
- Tipo de Servicio    : Servicio Público de
                        Telecomunicaciones.
- Prestación específica: Transmisión de
                        Datos (acceso a
                        internet fijo).
- Período de vigencia  : 30 años contados
                        desde la publicación
                        en el Diario Oficial
                        del decreto que la autorice.
    2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una Red de Fibra Óptica hasta el Hogar (FTTH), según se indica a continuación:
    Red Troncal de Fibra Óptica
    Red de distribución de Fibra Óptica
    Ubicación Centros Emisor y Zonas FTTH, para la Región Metropolitana de Santiago.
    Las interconexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
    3. La Zona de Servicio corresponde a las comunas de San Bernardo y Lo Espejo, ambas de la Región Metropolitana de Santiago.
    4. Los plazos serán los que se indican a continuación:

    5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    7. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.