RECTIFICACIÓN
   
    En la edición del Diario Oficial N° 44.311, de fecha 28 de noviembre de 2025, se publicó en extracto el decreto N° 29, de 28 de mayo de 2025, del Ministerio de Salud, tomado de razón por la Contraloría General de la República, con fecha 26 de noviembre de 2025, con el error que se salva a continuación: Se publicó únicamente su extracto, debiendo haberse efectuado su publicación íntegra, conforme a lo instruido por la Contraloría General de la República mediante oficio folio N° E209768, de 9 de diciembre de 2025; dejándose expresa constancia que la presente rectificación no altera la fecha de entrada en vigencia del decreto, correspondiente al primer día del mes de diciembre de 2025, ni el contenido del acto administrativo.
   
APRUEBA GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD DEL RÉGIMEN GENERAL DE GARANTÍAS EN SALUD
   
    Núm. 29.- Santiago, 30 de mayo de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el artículo 1 y 19 N° 9, 32 N° 6 y 35, del decreto supremo N° 100, de 2005, de la Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, que aprueba el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en los párrafos 3 y 4 del Título I, y en los artículos 23° y segundo transitorio, todos de la ley N° 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud; lo establecido en el decreto supremo N° 69, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento que establece normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo a que se refiere la ley N° 19.966; en el decreto supremo N° 121, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento que establece normas para la elaboración y determinación de las Garantías Explícitas en Salud a que se refiere la ley N° 19.966; en el decreto supremo N° 136, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento que establece normas para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las Garantías Explícitas en Salud; en la resolución exenta N° 1.236, de 31 de diciembre de 2009, del Ministerio de Salud, que regula Examen de Medicina Preventiva; en el decreto supremo N° 72, de 2022, del Ministerio de Salud, que aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud; en la resolución exenta N° 1.112, de 12 de agosto de 2022, del Ministerio de Salud, que modifica resolución exenta N° 176, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el arancel de prestaciones de salud del Libro II del decreto con fuerza de ley N° 1/2005 del Ministerio de Salud; y en la resolución exenta N° 36, de 2024, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
   
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 establece que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, el Régimen General de Garantías en Salud es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 134° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, elaborado de acuerdo al Plan Nacional de Salud y a los recursos de que disponga el país. Debe establecer las prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, y los programas que el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) debe cubrir a sus respectivos beneficiarios, en su Modalidad de Atención Institucional (MAI), conforme a lo establecido en el mencionado decreto.
    3. Que, el referido Régimen debe contener las Garantías Explícitas en Salud relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud, debiendo el Fonasa y las Instituciones de Salud Previsional (Isapre), asegurar obligatoriamente dichas garantías a sus respectivos beneficiarios.
    4. Que, las Garantías Explícitas en Salud son constitutivas de derechos para los beneficiarios y su cumplimiento puede ser exigido por éstos ante el Fonasa o las Isapre, la Superintendencia de Salud y las demás instancias que correspondan.
    5. Que, las garantías señaladas deben ser las mismas para los beneficiarios de los Libros II y III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, pero pueden ser diferentes para una misma prestación, conforme a criterios generales, tales como enfermedad, sexo, grupo de edad u otras variables objetivas que sean pertinentes.
    6. Que, las Isapre están también obligadas a asegurar el otorgamiento de las prestaciones y la cobertura financiera que el Fonasa confiere como mínimo en su Modalidad de Libre Elección (MLE), en los términos del artículo 31° de la ley Nº 19.966, que establece un Régimen de Garantías en Salud.
    7. Que, las Garantías Explícitas en Salud deben ser elaboradas de conformidad con el procedimiento establecido en la ley Nº 19.966 y en el decreto supremo Nº 121, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento que establece normas para la elaboración y determinación de las Garantías Explicitas en Salud de la ley N° 19.966 y deben ser aprobadas por decreto supremo de dicha Secretaría de Estado suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
    8. Que, a la fecha de dictación del presente decreto, la Prima Universal señalada por el Ministerio de Hacienda, por medio de la resolución exenta N° 325, de 22 de mayo de 2025, y del ordinario N° 952, de fecha 20 de mayo de 2025, fue de 4,1534 Unidad de Fomento (UF).
    9. Que, el procedimiento de elaboración de las Garantías Explícitas en Salud 2025-2028 tuvo como finalidad revisar las prestaciones de los 87 problemas de salud vigentes y evaluar la incorporación de otros nuevos.
    10. Que, el grupo de trabajo a que se refiere el artículo 6º, del decreto supremo N° 121, de 2005, del Ministerio de Salud, con el conocimiento y opinión fundada del Consejo Consultivo asociado al párrafo 4º de la ley Nº 19.966, ha propuesto al Ministerio de Salud y al Ministerio de Hacienda hacer modificaciones al Régimen de Garantías Explícitas en Salud.
    11. Que, en la presente modificación se ha trabajado coordinadamente con Fonasa y la Superintendencia de Salud. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley N° 19.880, ambos organismos han manifestado su conformidad mediante los ordinarios N° 13.098 y N° 2.496, respectivamente, ambos del mes de mayo del año 2025.
    12. Que, en dicho contexto, se han priorizado cambios y actualizaciones que significan mejoras en la atención de salud garantizada.
    13. Que, se realizan también las siguientes modificaciones:
   
a.  Incorporación de tres problemas de salud nuevos, a saber:
   
    i. N° 88 "Tratamiento farmacológico tras alta hospitalaria por cirrosis hepática".
    ii. N° 89 "Tratamiento hospitalario para personas menores de 15 años con depresión grave refractaria o psicótica con riesgo suicida".
    iii. N° 90 "Cesación del consumo de tabaco en personas de 25 años y más".
   
b. Cambio en el nombre de los siguientes problemas de salud:
   
    i. N° 2 "Cardiopatías congénitas operables en personas menores de 15 años" se reemplaza por "Cardiopatías congénitas operables", eliminando así la restricción etaria previamente vigente como barrera de acceso.
    ii. N° 22 "Epilepsia no refractaria en personas desde 1 año y menores de 15 años" se reemplaza por "Epilepsia en personas desde 1 año y menores de 15 años", eliminando la barrera de acceso en personas con epilepsia refractaria.
    iii. N° 25 "Trastornos de generación del impulso y conducción en personas de 15 años y más, que requieren marcapaso" se reemplaza por "Trastornos de generación del impulso y conducción en personas de 15 años y más, que requieren marcapasos", se realiza modificación corrigiendo error ortográfico.
    iv. N° 42 "Hemorragia subaracnoidea secundaria a ruptura de aneurismas cerebrales" se reemplaza por "Hemorragia subaracnoidea secundaria a ruptura de uno o más aneurismas cerebrales", de modo así que se incluyan a partir de la ruptura de uno o más aneurismas.
    v. N° 60 "Epilepsia no refractaria en personas de 15 años y más" se reemplaza por "Epilepsia en personas de 15 años y más", eliminando la barrera de acceso en personas con epilepsia refractaria.
    vi. N° 70 "Cáncer colorectal en personas de 15 años y más" se reemplaza por "Cáncer colorrectal en personas de 15 años y más". Se realiza modificación corrigiendo error ortográfico.
   
c. Garantía de acceso y de protección financiera:
   
    i. Se incluyen nuevas garantías de acceso en los siguientes problemas de salud, a saber: N° 1 "Enfermedad renal crónica etapa 4 y 5"; N° 2 "Cardiopatías congénitas operables"; N° 3 "Cáncer cervicouterino en personas de 15 años y más"; N° 6 "Diabetes Mellitus tipo 1"; N° 7 "Diabetes Mellitus tipo 2"; N° 13 "Fisura labiopalatina"; N° 22 "Epilepsia en personas desde 1 año y menores de 15 años"; N° 27 "Cáncer gástrico"; N° 30 "Estrabismo en personas menores de 9 años"; N° 37 "Ataque cerebrovascular isquémico en personas de 15 años y más"; N° 51 "Fibrosis quística"; N° 60 "Epilepsia en personas de 15 años y más" y N° 61 "Asma bronquial en personas de 15 años y más".
    ii. Se actualizan las protecciones financieras de cada GPP de acuerdo con la metodología establecida en conjunto con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
   
d. Garantía de oportunidad: Se modifican las garantías de oportunidad en los problemas de salud, N° 7 "Diabetes mellitus tipo 2"; N° 62 "Enfermedad de Parkinson"; N° 67 "Esclerosis múltiple remitente recurrente" y N° 73 "Osteosarcoma en personas de 15 años y más" para facilitar los flujos de atención y la implementación de las garantías.
e. Modificaciones en Grupo de Prestaciones Principales (GPP): se modifican GPP en problemas de salud, para una mejor atención de las personas, en el sentido que se indica:
   
    i. Incorporación o actualización de los Grupos de Prestaciones Principales en los siguientes problemas de salud: N° 1 "Enfermedad renal crónica etapa 4 y 5"; N° 2 "Cardiopatías congénitas operables"; N° 3 "Cáncer cervicouterino en personas de 15 años y más"; N° 6 "Diabetes mellitus tipo 1"; N° 7 "Diabetes mellitus tipo 2"; N° 22 "Epilepsia en personas desde 1 año y menores de 15 años"; N° 43 "Tumores primarios del sistema nervioso central en personas de 15 años y más"; N° 45 "Leucemia en personas de 15 años y más"; N° 51 "Fibrosis quística"; N° 60 "Epilepsia en personas de 15 años y más"; N° 61 "Asma bronquial en personas de 15 años y más".
    ii. Actualización de los Grupos de Prestaciones Principales de radioterapia, quimioterapia o braquiterapia, en problemas de salud oncológicos: N° 3 "Cáncer cervicouterino en personas de 15 años y más"; N° 8 "Cáncer de mama en personas de 15 años y más"; N° 14 "Cáncer en personas menores de 15 años"; N° 16 "Cáncer de testículo en personas de 15 años y más"; N° 17 "Linfomas en personas de 15 años y más"; N° 27 "Cáncer gástrico"; N° 28 "Cáncer de próstata en personas de 15 años y más"; N° 43 "Tumores primarios del sistema nervioso central en personas de 15 años y más"; N° 45 "Leucemia en personas de 15 años y más"; N° 70 "Cáncer colorrectal en personas de 15 años y más"; N° 72 "Cáncer vesical en personas de 15 años y más"; N° 81 "Cáncer de pulmón en personas de 15 años y más"; N° 83 "Cáncer renal en personas de 15 años y más"; N° 84 "Mieloma múltiple en personas de 15 años y más".
   
f. Que, adicionalmente para una mejor comprensión, se han realizado modificaciones de forma que no alteran el contenido sustantivo del decreto, tales como correcciones ortográficas, ajustes de redacción para mejorar la claridad del texto, incorporación de omisiones detectadas, y armonización de términos.
   
    14. Que, en este decreto se establecen los límites al copago establecidos en la ley, con la finalidad de impedir que los beneficiarios del Régimen General de Garantías en Salud enfrenten gastos económicos elevados que dificulten o impidan el acceso y/o la continuidad de sus tratamientos, especialmente en problemas de salud de alto costo, tales como: N° 14 "Cáncer en personas menores de 15 años"; N° 33 "Hemofilia"; N° 45 "Leucemia en personas de 15 años y más"; N° 51 "Fibrosis quística"; N° 55 "Gran quemado"; N° 59 "Hipoacusia neurosensorial bilateral del prematuro"; N° 74 "Tratamiento quirúrgico de lesiones crónicas de válvula aórtica en personas de 15 años y más"; N° 77 "Hipoacusia moderada, severa y profunda en personas menores de 4 años"; N° 79 "Tratamiento quirúrgico de lesiones crónicas de las válvulas mitral y tricúspide en personas de 15 años y más"; N° 82 "Cáncer de tiroides en personas de 15 años y más¨ .
    15. Que, cabe hacer presente que los beneficiarios de las Isapre o de Fonasa, tendrán derecho a una cobertura financiera adicional de cargo de dichos organismos conforme a los términos que establece la ley N° 19.966 y el decreto supremo N° 136, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento que establece normas para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las Garantías Explícitas en Salud.
    16. Que, en el marco de la regulación de la garantía de calidad, y con el objetivo de resguardar de manera progresiva y cada vez más adecuada la seguridad de los beneficiarios, se estima necesario incorporar la exigencia de acreditación para nuevos tipos de prestadores institucionales, los cuales se señalarán expresamente, con el fin de que puedan otorgar las prestaciones indicadas en el artículo 3° del presente decreto.
    17. Que, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1° de la Constitución Política de la República: "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece".
    18. Que, a su vez, el artículo 19 N° 9, incisos primero y segundo, de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas: "El derecho a la protección de la salud", e indica que "El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo".
    19. Que, en consonancia con lo expresado en los numerales precedentes y el principio de continuidad y permanencia del servicio, se ha disminuido el plazo que la ley ha establecido como regla general para la entrada en vigencia del presente decreto, en el entendido que las nuevas prestaciones favorecen a la población beneficiaria, por lo que conviene su pronta implementación.
    20. Que, en esta oportunidad, atendida la naturaleza técnica y el volumen de prestaciones que comprende el Listado Específico de Prestaciones, así como la necesidad de contar con un instrumento más ágil que permita su oportuna modificación frente a cambios clínicos, tecnológicos o razones de salud pública, se ha resuelto que dicho listado sea determinado mediante una norma técnica aprobada por decreto del Ministerio de Salud, en virtud de la facultad delegada al Ministro de Salud para firmar por "orden del Presidente de la República", a través del decreto supremo N° 28, de 2009, del Ministerio de Salud.
    21. Que, las prestaciones establecidas taxativamente en el Listado Específico de Prestaciones constituyen derechos para los beneficiarios y que el Fonasa y las Isapre están obligados a asegurar.
    22. Que, por lo señalado anteriormente, y en uso de las facultades que me confiere la ley:
   
    Decreto:

    TÍTULO I
   
    DE LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD


    Artículo 1°.- Para efectos del presente título se entenderá por:
   
a. Beneficiarios: Toda persona que sea considerada beneficiaria del Libro II o que sean afiliadas o beneficiarias del Libro III, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
b. Fonasa: Fondo Nacional de Salud, regulado en el Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
c. Garantías: Corresponden a las Garantías Explícitas en Salud, las cuales constituyen derechos en materia de salud relativos a acceso, calidad, oportunidad y protección financiera con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a los problemas de salud determinados en el artículo 3° del presente decreto, y que el Fonasa y las Isapre están obligados a asegurar a sus respectivos beneficiarios. Por cada garantía se entenderá:
   
    i. Garantía explícita de acceso: Obligación del Fonasa y de las Isapre de asegurar el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas a los benefi ciarios de las le yes Nº 18.469 y Nº 18.933, respectivamente, en la forma y condiciones que determine el presente decreto y la Norma de carácter Técnico Médico y Administrativo, en adelante NTMA.
    ii. Garantía explícita de calidad: Otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas por un prestador registrado o acreditado, de acuerdo a la ley Nº 19.937, en la forma y condiciones que determine el presente decreto.
    iii. Garantía explícita de oportunidad: Plazo máximo para el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas, en la forma y condiciones que determine el presente decreto.
    iv. Garantía explícita de protección financiera: La contribución que deberá efectuar el afiliado por prestación o grupo de prestaciones, la que deberá ser, por regla general, de un 20% del valor determinado en un arancel de referencia del Régimen, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2° de la ley N° 19.966.

    Para efectos del presente decreto, la garantía de protección financiera se presenta en una tabla, que contiene el número del problema de salud, el nombre del problema de salud, el o los tipos de intervención sanitaria que contempla el problema de salud, las prestaciones o grupos de prestaciones incluido en cada tipo de intervención sanitaria, la periodicidad con la cual se debe entregar la prestación o grupo de prestaciones, el arancel de la prestación o grupo de prestaciones con el correspondiente porcentaje de copago y valor del copago, como se muestra a continuación:
   
   
d. Isapre: Institución o Instituciones de Salud Previsional, regulada en el Libro III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
e. Listado Específico de Prestaciones: Descripción taxativa de las prestaciones de salud que conforman las prestaciones unitarias o los grupos de prestaciones determinados en el arancel de referencia para cada problema de salud, las cuales son exigibles por el beneficiario, de acuerdo con la prescripción del profesional competente. La norma técnica que contenga el Listado Específico de Prestaciones será aprobada mediante decreto del Ministerio de Salud.
f. Periodicidad: Lapso considerado para efectos de aplicar el valor determinado por el arancel en relación a una prestación o un grupo de prestaciones comprendidas en dicho período, prescritas por un profesional de la salud, en relación a cada enfermedad o condición de salud establecida en el artículo 3°, del presente decreto, con la cobertura financiera señalada en el mismo artículo. Pueden ser por cada vez, por ciclo, mensual, anual, por evaluación completa, por tratamiento completo o por seguimiento completo.
g. Prestaciones o grupo de prestaciones: Acciones de salud, tecnologías o dispositivos médicos, tales como consultas médicas, exámenes y procedimientos; medicamentos; artículos farmacéuticos y de laboratorio; material quirúrgico, instrumental y demás elementos o insumos que se requieran para el diagnóstico de un problema de salud y su tratamiento, seguimiento y rehabilitación. Las prestaciones asociadas a cada uno de los problemas de salud se señalarán como grupo de prestaciones en el artículo 3°, del presente decreto, de acuerdo a la etapa del proceso de atención del paciente definida como "Tipo de intervención sanitaria" en el literal l) del presente artículo. El detalle taxativo de cada grupo de prestaciones se determinará en el Listado Específico de Prestaciones a que se refiere el artículo 18° de este decreto, el cual para todos los efectos se entenderá formar parte de las garantías.
h. Prestador o prestadores de salud: Personas naturales o jurídicas, tales como farmacias, consultorios, consultas, centros médicos, hospitales o clínicas, que ejecutan acciones de salud y que formen parte de la red de prestadores.
    Cuando se refiera a un "prestador con capacidad resolutiva" deberá entenderse un establecimiento de salud con capacidad de entregar las prestaciones para dar respuesta a los problemas sanitarios con los recursos diagnósticos y terapéuticos adecuados a la prestación a otorgar, que incluya calidad y seguridad a la atención del paciente.
i. Problema de salud: Enfermedad, condición de salud o programa determinado en el artículo 3º del presente decreto.
j. Red de prestadores: Conjunto de prestadores de salud que en virtud de la ley o el contrato entregan las prestaciones señaladas en el artículo 3° del presente decreto, a los beneficiarios del Fonasa o Isapre.
k. Superintendencia: Superintendencia de Salud, regulada en el Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
l. Tipo de intervención sanitaria: Denominación utilizada con el fin de asociar las prestaciones o grupo de prestaciones con una determinada etapa del proceso de atención del paciente. Cada problema de salud puede incluir más de un tipo de intervención sanitaria y cada tipo de intervención sanitaria puede incluir más de una prestación o grupo de prestaciones. Los diferentes tipos de intervenciones sanitarias se detallan a continuación:
   
    i. Tamizaje: Pruebas aplicadas a población asintomática mediante las cuales se establece o descarta el riesgo de desarrollar alguna enfermedad.
    ii. Sospecha: Etapa en que los síntomas presentados por un beneficiario, junto con su historia médica y los signos clínicos observados en la evaluación que hace el profesional de salud, llevan a establecer una alta probabilidad de existencia de una determinada enfermedad o condición de salud, que da origen a la derivación para la prestación que corresponda.
    iii. Diagnóstico y confirmación diagnóstica: Proceso mediante el cual el profesional de la salud confirma o descarta la existencia de una determinada enfermedad o condición de salud, a través del análisis de signos y síntomas presentados por el beneficiario, su historia clínica y los exámenes correspondientes. Este proceso se inicia al momento de la sospecha de una determinada enfermedad o condición de salud y finaliza con la confirmación o el descarte de ésta.
    iv. Etapificación: Proceso por el que se determina el grado de diseminación de la enfermedad o la etapa de la condición de salud en la persona.
    v. Pretratamiento: Conjunto de prestaciones que permiten evaluar y determinar el tratamiento a seguir.
    vi. Tratamiento: Proceso mediante el cual uno o más profesionales de salud realizan una o más prestaciones a un paciente, con el objeto de mejorar su condición de salud .
    vii. Seguimiento: Corresponde al conjunto de prestaciones que recibe un beneficiario ya tratado por un problema de salud y en un determinado período con el objeto de evaluar su evolución.
    viii. Rehabilitación: Conjunto de intervenciones para mejorar el funcionamiento y reducir la discapacidad en personas con condiciones de salud en interacción con su entorno.
   
    Para otras definiciones específicas se puede revisar la NTMA.

    Artículo 2°.- Los problemas de salud con relación a los cuales se establecen Garantías Explícitas en Salud en el artículo 3° de este decreto, se definen técnicamente de manera genérica precisando las patologías que se encuentran incorporadas en dicha definición que, por tanto, están sujetas a las garantías explícitas.
    Las prestaciones garantizadas conforme a este decreto se presentan ya sea unitariamente o por grupo de prestaciones a efectos de determinar el arancel de referencia en la definición de las garantías de protección financiera.
    El valor del arancel de las prestaciones o grupo de prestaciones se asigna de acuerdo a la periodicidad del cobro. Los valores en el arancel y el copago se expresan en pesos, moneda corriente y no tendrán recargo por concepto de horario, independiente del día u hora en que se realice la prestación.
    Asimismo, en los procedimientos de tipo ambulatorios explícitos en el Listado Específico de Prestaciones, debe entenderse que el arancel y su copago asociado incluye todos los insumos y recursos humanos necesarios para su realización, por lo que no procede recargo adicional por este concepto .
    En el Listado Específico de Prestaciones, que se transcribe en el decreto al que se refiere el artículo 18°, se describirán taxativamente las prestaciones agrupadas o individualmente consideradas en el arancel de referencia.
    El Ministerio de Salud podrá establecer las NTMA que se requieran para el debido cumplimiento de las garantías, las que tendrán carácter obligatorio para prestadores públicos y privados. En uso de dichas atribuciones podrá complementar los diagnósticos clínicos asociados a las patologías incorporadas, los criterios clínicos de inclusión para el acceso a las garantías, las especificaciones o características técnicas de las prestaciones, los profesionales requeridos para la atención de las prestaciones cuando corresponda, así como los procedimientos de evaluación del cumplimiento de dichas normas, entre otras materias.

    Artículo 3°.- Apruébense, para los problemas de salud que se indican, las siguientes garantías explicitas en salud a las que se refiere la ley Nº 19.966:
   
    1 ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA ETAPAS 4 Y 5
   
    La enfermedad renal crónica etapas 4 y 5 corresponde a la situación clínica derivada de la pérdida progresiva, irreversible y permanente de la función renal a la que se puede llegar por múltiples etiologías, tanto de carácter congénito, hereditario o adquirido que podría requerir tratamiento de sustitución renal por diálisis o trasplante.
    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:
   
1. Enfermedad renal crónica en etapas 4 y 5
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
1.1 Garantía de acceso:
   
    Todo beneficiario:
   
    i. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
    ii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
    iii. Con enfermedad renal etapa 4 o 5 tendrá acceso a diagnóstico del retardo del crecimiento y tratamiento con hormona de l crecimiento en menores de 15 años.
    iv. Con enfermedad renal en etapas 4 o 5 tendrá acceso a estudio pretrasplante, ingreso a lista de espera de trasplante y a trasplante con donante vivo, vivo cruzado o fallecido, si cumple con criterios de la NTMA y de la normativa vigente sobre trasplante de órganos, aunque no haya requerido diálisis. El estudio pretrasplante incluye estudio del donante vivo, nefrectomía del donante vivo y seguimiento según normativa vigente.
    v. Con enfermedad renal etapas 4 o 5 tendrá acceso a actualización del estudio pretrasplante si se encuentra en lista de espera.
    vi. Con indicación médica tendrá acceso a terapia de desensibilización para pacientes hipersensibilizados, según lo establecido en NTMA.
    vii. Con trasplante renal tendrá acceso a nuevo trasplante según indicación médica.
    viii. Con trasplante renal tendrá acceso a profilaxis y tratamiento de citomegalovirus según indicación médica.
    ix. Con trasplante renal tendrá acceso a terapia de rechazo según indicación médica.
    x. Con trasplante renal tendrá acceso a seguimiento de trasplante.
    xi. Con indicación de tratamiento de diálisis, tendrá acceso a peritoneodiálisis como primera línea de tratamiento y hemodiálisis como opción, en caso de que no se pueda realizar la peritoneodiálisis.
    xii. Con indicación de Peritoneodiálisis, tendrá acceso a Catéter peritoneal.
    xiii. Con indicación de Hemodiálisis, tendrá acceso a Fístula arteriovenosa.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
1.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. La fístula arteriovenosa para hemodiálisis se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica.
    ii. La peritoneodiálisis se iniciará dentro de 21 días desde la indicación médica.
    iii. La hemodiálisis se iniciará dentro de 7 días desde la indicación médica.
    iv. El estudio pretrasplante completo para acceder a lista de espera se realizará dentro de 10 meses desde la indicación del especialista.
    v. El ingreso a la lista de espera de trasplante se efectuará finalizado el estudio pretrasplante, y el trasplante renal se efectuará de acuerdo a la disponibilidad del órgano.
    vi. El tratamiento con drogas inmunosupresoras se iniciará en donante cadáver desde el trasplante y en donante vivo desde 48 horas antes del trasplante.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
1.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    2 CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS OPERABLES
   
    Se denominan cardiopatías congénitas a todas las malformaciones cardíacas que están presentes al momento del nacimiento. Son secundarias a alteraciones producidas durante la organogénesis del corazón, desconociéndose en la mayoría de los casos los factores causales.
    Alrededor de dos tercios de ellas requieren de tratamiento quirúrgico en algún momento de su evolución, el que efectuado oportunamente mejora en forma significativa su pronóstico.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Agenesia de la arteria pulmonar
    ii. Agujero oval abierto o persistente
    iii. Aneurisma (arterial) coronario congénito
    iv. Aneurisma arteriovenoso pulmonar
    v. Aneurisma congénito de la aorta
    vi. Aneurisma de la arteria pulmonar
    vii. Aneurisma del seno de Valsalva (con ruptura)
    viii. Anomalía congénita del corazón
    ix. Anomalía de Ebstein
    x. Anomalía de la arteria pulmonar
    xi. Anomalía de la vena cava (inferior) (superior)
    xii. Aplasia de la aorta
    xiii. Arco doble (anillo vascular) de la aorta
    xiv. Arteria pulmonar aberrante
    xv. Atresia aórtica congénita
    xvi. Atresia de la aorta
    xvii. Atresia de la arteria pulmonar
    xviii. Atresia de la válvula pulmonar
    xix. Atresia mitral congénita
    xx. Atresia o hipoplasia acentuada del orificio o de la válvula aórtica, con hipoplasia de la aorta ascendente y defecto del desarrollo del ventrículo izquierdo (con atresia o estenosis de la válvula mitral)
    xxi. Atresia tricúspide
    xxii. Ausencia de la aorta
    xxiii. Ausencia de la vena cava (inferior) (superior)
    xxiv. Bloqueo cardíaco congénito
    xxv. Canal auriculoventricular común
    xxvi. Coartación de la aorta
    xxvii. Coartación de la aorta (preductal) (postductal)
    xxviii. Conducto (agujero) de botal abierto
    xxix. Conducto arterioso permeable
    xxx. Conexión anómala de las venas pulmonares, sin otra especificación
    xxxi. Conexión anómala parcial de las venas pulmonares
    xxxii. Conexión anómala total de las venas pulmonares
    xxxiii. Corazón triauricular
    xxxiv. Corazón trilocular biauricular
    xxxv. Defecto de la almohadilla endocárdica
    xxxvi. Defecto de tabique (del corazón)
    xxxvii. Defecto del seno coronario
    xxxviii. Defecto del seno venoso
    xxxix. Defecto del tabique aórtico
    xl.  Defecto del tabique aortopulmonar
    xli.  Defecto del tabique auricular
    xlii.  Defecto del tabique auricular ostium primum (tipo I)
    xliii.  Defecto del tabique auriculoventricular
    xliv. Defecto del tabique ventricular
    xlv.  Defecto del tabique ventricular con estenosis o atresia pulmonar, dextroposición de la aorta e hipertrofia del ventrículo derecho
    xlvi. Dilatación congénita de la aorta
    xlvii.  Discordancia de la conexión auriculoventricular
    xlviii.  Discordancia de la conexión ventriculoarterial
    xlix.  Divertículo congénito del ventrículo izquierdo
    l.  Enfermedad congénita del corazón
    li.  Estenosis aórtica congénita
    lii. Estenosis aórtica supravalvular
    liii. Estenosis congénita de la válvula aórtica
    liv.  Estenosis congénita de la válvula pulmonar
    lv.  Estenosis congénita de la válvula tricúspide
    lvi.  Estenosis congénita de la vena cava
    lvii.  Estenosis congénita de la vena cava (inferior) (superior)
    lviii.  Estenosis de la aorta
    lix.  Estenosis de la arteria pulmonar
    lx.  Estenosis del infundíbulo pulmonar
    lxi. Estenosis mitral congénita
    lxii.  Estenosis subaórtica congénita
    lxiii.  Hipoplasia de la aorta
    lxiv.  Hipoplasia de la arteria pulmonar
    lxv.  Insuficiencia aórtica congénita
    lxvi.  Insuficiencia congénita de la válvula aórtica
    lxvii.  Insuficiencia congénita de la válvula pulmonar
    lxviii.  Insuficiencia mitral congénita
    lxix. Malformación congénita de la válvula pulmonar
    lxx. Malformación congénita de la válvula tricúspide, no especificada
    lxxi.  Malformación congénita de las cámaras cardíacas y de sus conexiones
    lxxii.  Malformación congénita de las grandes arterias, no especificada
    lxxiii. Malformación congénita de las grandes venas, no especificada
    lxxiv.  Malformación congénita de las válvulas aórtica y mitral, no especificada
    lxxv.  Malformación congénita del corazón, no especificada
    lxxvi.  Malformación congénita del miocardio
    lxxvii. Malformación congénita del pericardio
    lxxviii.  Malformación congénita del tabique cardíaco, no especificada
    lxxix.  Malformación de los vasos coronarios
    lxxx. Ostium secundum (tipo II) abierto o persistente
    lxxxi.  Otra malformación congénita de las cámaras cardíacas y de sus conexiones
    lxxxii.  Otra malformación congénita de la válvula pulmonar
    lxxxiii. Otras malformaciones congénitas de la aorta
    lxxxiv.  Otras malformaciones congénitas de la arteria pulmonar
    lxxxv.  Otras malformaciones congénitas de la válvula tricúspide
    lxxxvi.  Otras malformaciones congénitas de las grandes arterias
    lxxxvii.  Otras malformaciones congénitas de las grandes venas
    lxxxviii.  Otras malformaciones congénitas de las válvulas aórticas y mitral
    lxxxix.  Otras malformaciones congénitas de los tabiques cardíacos
    xc.  Otras malformaciones congénitas del corazón, especificadas
    xci.  Pentalogía de Fallot
    xcii.  Persistencia de la vena cava superior izquierda
    xciii.  Persistencia de las asas del arco aórtico
    xciv.  Persistencia del conducto arterioso
    xcv.  Persistencia del tronco arterioso
    xcvi.  Posición anómala del corazón
    xcvii.  Regurgitación congénita de la válvula pulmonar
    xcviii.  Síndrome de hipoplasia del corazón derecho
    xcix.  Síndrome de hipoplasia del corazón izquierdo
    c.  Síndrome de la cimitarra
    ci.  Síndrome de Taussig-Bing
    cii.  Tetralogía de Fallot
    ciii. Transposición (completa) de los grandes vasos
    civ.  Transposición de los grandes vasos en ventrículo derecho
    cv.  Transposición de los grandes vasos en ventrículo izquierdo
    cvi.  Tronco arterioso común
    cvii.  Ventana aortopulmonar
    cviii.  Ventrículo común
    cix.  Ventrículo con doble entrada
    cx.  Ventrículo único
    cxi. Wolff Parkinson White
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
2.1  Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario menor de 15 años:
   
    i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y a las reintervenciones que correspondan, según indicación médica.
    iii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a seguimiento.
    iv. Con requerimiento de recambio de marcapasos o cambio de generador y/o de electrodo, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
   
Todo beneficiario:
   
    i. Con intervención quirúrgica realizada hasta los 15 años, tendrá acceso a reintervención, según indicación médica.
    ii. Gestante tendrá acceso a diagnóstico prenatal de cardiopatía congénita.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
En todos los casos se excluye el trasplante cardíaco.
   
2.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. El diagnóstico prenatal desde las 20 semanas de gestación se realizará dentro de los 30 días desde la sospecha.
    ii. El diagnóstico postnatal entre los 0 y 7 días se realizará dentro de 48 horas desde la sospecha.
    iii. El diagnóstico postnatal entre el 8° día y antes de cumplido el 2° año de vida se realizará dentro de 21 días desde la sospecha.
    iv. El diagnóstico postnatal entre los 2 y hasta los 15 años se realizará dentro de 180 días desde la sospecha.
   
Tratamiento
   
    i. En cardiopatía congénita grave operable el ingreso al prestador con capacidad resolutiva, se realizará dentro de las 48 horas siguientes a la estabilización del paciente, para evaluación e indicación de tratamiento y procedimiento que corresponda.
    ii. En otras cardiopatías congénitas operables, el tratamiento quirúrgico o procedimiento se realizará según indicación médica.
    iii. El control se realizará dentro del primer año desde el alta quirúrgica en ambos casos.
   
2.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    3 CÁNCER CERVICOUTERINO EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
   
    El cáncer cervicouterino es una alteración celular que se origina en el epitelio del cuello del útero y que se manifiesta inicialmente a través de lesiones precursoras de lenta y progresiva evolución, que se pueden suceder en etapas de displasia leve, moderada y severa. Evolucionan a cáncer in situ (circunscrito a la superficie epitelial) o a cáncer invasor, en que el compromiso traspasa la membrana basal.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Cáncer de glándula endocervical
    ii. Cáncer de la unión escamocolumnar del cuello uterino
    iii. Cáncer del canal cervical
    iv. Cáncer del canal endocervical
    v. Cáncer del cérvix
    vi. Cáncer del cérvix uterino
    vii. Cáncer del cuello uterino
    viii. Cáncer del muñón cervical
    ix. Carcinoma basal adenoide del cuello del útero
    x. Carcinoma in situ de otras partes especificadas del cuello del útero
    xi. Carcinoma in situ del cuello del útero, parte no especificada
    xii. Carcinoma in situ del endocervix
    xiii. Carcinoma in situ del exocervix
    xiv. Neoplasia intraepitelial cervical [NIC]
    xv. Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado I
    xvi. Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado II
    xvii. Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado III, con o sin mención de displasia severa
    xviii. Tumor maligno del cuello del útero, sin otra especificación
    xix. Tumor maligno del endocervix
    xx. Tumor maligno del exocervix
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
3.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Mayor de 25 años y menor de 65 años tendrá acceso a realización de PAP cada 3 años.
    ii. Persona entre 35 y 45 años tendrá acceso a la realización de genotipificación de Virus Papiloma Humano de alto riesgo oncogénico por PCR cada 5 años.
    iii. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    iv. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a etapificación, tratamiento y seguimiento.
    v. Con lesión preinvasora de bajo grado, si hay progresión durante el seguimiento, tendrá acceso a tratamiento.
    vi. Con recidiva tendrá acceso a confirmación diagnóstica, etapificación, tratamiento y seguimiento.
    vii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
   
    3.2 Garantía de oportunidad:
   
Tamizaje
   
    i. El resultado con informe de examen de PAP para beneficiarios mayores de 25 años y menor de 65 años se entregará dentro de 30 días desde la realización del examen.
   
Diagnóstico
   
    i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de los 40 días desde la sospecha.
   
Etapificación
   
    i. La etapificación se realizará dentro de los 20 días desde la confirmación diagnóstica.
   
Tratamiento
   
    i. Para la lesión preinvasora de bajo grado se iniciará dentro de 180 días desde la indicación médica.
    ii. Para la lesión preinvasora de alto grado se iniciará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.
    iii. Para cáncer invasor se iniciará dentro de 20 días desde la etapificación.
    iv. Los tratamientos adyuvantes se iniciarán dentro de 20 días desde la indicación médica.
   
Seguimiento.
   
    i. El primer control se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica.
   
3.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    4 ALIVIO DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS POR CÁNCER
   
    Consiste en la asistencia activa y seguimiento integral a la persona con cáncer, por un equipo interdisciplinario, siendo el objetivo esencial del tratamiento asegurar la máxima calidad de vida posible a las personas con cáncer independiente de su estadio clínico, ya sea en cáncer progresivo o no progresivo, mediante el alivio y prevención de síntomas y del sufrimiento asociado a la enfermedad oncológica en todo el ciclo vital.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
i. Todos los tipos de cáncer, independiente de su estadio clínico
   
    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen para este problema de salud:
   
4.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario, independiente de su edad y otros tratamientos indicados:
   
    i. Con confirmación diag nóstica tendrá acceso a tratamiento.
    ii. Estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
   
4.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará dentro de 5 días desde la confirmación diagnóstica.
   
4.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    5 INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO
   
    El Infarto Agudo del Miocardio (IAM) forma parte del síndrome coronario agudo (SCA), término que agrupa un amplio espectro de cuadros de dolor torácico de origen isquémico, los que según variables electrocardiográficas y/o bioquímicas se han clasificado en condiciones que van desde la angina inestable y el IAM sin elevación del segmento ST, hasta el IAM con supradesnivel de este segmento (SDST) y la muerte súbita. La aparición de un SCA es secundaria a la erosión o ruptura de una placa ateroesclerótica, que determina la formación de un trombo intracoronario.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Infarto agudo del miocardio con elevación del segmento ST
    ii. Infarto agudo del miocardio no Q
    iii. Infarto agudo del miocardio Q
    iv. Infarto agudo del miocardio sin supradesnivel ST
    v. Infarto agudo del miocardio de la pared inferior
    vi. Infarto agudo del miocardio sin otra especificación
    vii. Infarto agudo del ventrículo derecho
    viii. Infarto agudo transmural del miocardio de otros sitios
    ix. Infarto con infradesnivel ST
    x. Infarto con supradesnivel ST
    xi. Infarto del miocardio no transmural sin otra especificación
    xii. Infarto recurrente del miocardio
    xiii. Infarto subendocárdico agudo del miocardio
    xiv. Infarto transmural agudo alto lateral
    xv. Infarto transmural agudo anteroapical
    xvi. Infarto transmural agudo anterolateral
    xvii. Infarto transmural agudo anteroseptal
    xviii. Infarto transmural agudo apicolateral
    xix. Infarto transmural agudo de (pared) anterior sin otra especificación
    xx. Infarto transmural agudo de (pared) lateral sin otra especificación
    xxi. Infarto transmural agudo de pared diafragmática
    xxii. Infarto transmural agudo ínferolateral
    xxiii. Infarto transmural agudo ínferoposterior
    xxiv. Infarto transmural agudo laterobasal
    xxv. Infarto transmural agudo posterior (verdadero)
    xxvi. Infarto transmural agudo posterobasal
    xxvii. Infarto transmural agudo posterolateral
    xxviii. Infarto transmural agudo posteroseptal
    xxix. Infarto transmural agudo septal sin otra especificación
    xxx. Infarto transmural agudo del miocardio de la pared anterior
    xxxi. Infarto transmural agudo del miocardio de la pared inferior
    xxxii. Infarto transmural agudo del miocardio, de sitio no especificado
    xxxiii. Infarto transmural del miocardio
    xxxiv. Isquemia del miocardio recurrente
    xxxv. Reinfarto agudo anteroapical
    xxxvi. Reinfarto agudo anterolateral
    xxxvii. Reinfarto agudo anteroseptal
    xxxviii. Reinfarto agudo de (pared) anterior sin otra especificación
    xxxix. Reinfarto agudo de (pared) inferior del miocardio
    xl.  Reinfarto agudo de (pared) lateral del miocardio
    xli.  Reinfarto agudo de pared diafragmática del miocardio
    xlii.  Reinfarto agudo del miocardio alto lateral
    xliii.  Reinfarto agudo del miocardio apicolateral
    xliv.  Reinfarto agudo del miocardio basolateral
    xlv.  Reinfarto agudo del miocardio ínferolateral
    xlvi.  Reinfarto agudo del miocardio ínferoposterior
    xlvii.  Reinfarto agudo del miocardio posterior (verdadero)
    xlviii.  Reinfarto agudo del miocardio posterobasal
    xlix.  Reinfarto agudo del miocardio posterolateral
    l.  Reinfarto agudo del miocardio posteroseptal
    li.  Reinfarto agudo del miocardio septal
    lii.  Reinfarto del miocardio
    liii.  Reinfarto del miocardio de la pared anterior
    liv.  Reinfarto del miocardio de la pared inferior
    lv.  Reinfarto del miocardio de otros sitios
    lvi.  Reinfarto d el miocardio, de parte no especificada
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen para este problema de salud:
   
5.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario que desde el 1 de julio de 2005 se presente:
   
    i. Con dolor torácico no traumático y/o síntomas de IAM tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica de IAM tendrá acceso a tratamiento médico y prevención secundaria.
    iii. Con revascularización cardíaca quirúrgica o percutánea de cualquier tipo de IAM tendrá acceso a prevención secundaria.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
5.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. El electrocardiograma se realizará en la atención médica de urgencia en Servicio Médico de Urgencia, dentro de 30 minutos desde la sospecha.
   
Tratamiento
   
    i. La trombólisis se realizará dentro de los 30 minutos desde la confirmación diagnóstica de supradesnivel ST en electrocardiograma según indicación médica.
   
Seguimiento
   
    i. El primer control para prevención secundaria se realizará dentro de 30 días desde el alta hospitalaria por tratamiento médico de cualquier tipo de IAM.
    ii. El primer control para prevención secundaria se realizará dentro de 30 días desde el alta hospitalaria por revascularización cardíaca quirúrgica o percutánea de causa coronaria.
   
5.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    6 DIABETES MELLITUS TIPO 1
   
    La Diabetes mellitus (DM) es un desorden metabólico crónico caracterizado por niveles persistentemente elevados de glucosa en la sangre, como consecuencia de una alteración en la secreción y/o acción de la insulina.
    La DM tipo 1 se caracteriza por destrucción de las células beta pancreáticas, que se traduce en un déficit absoluto de insulina y dependencia vital a la insulina exógena.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Diabetes mellitus juvenil con cetoacidosis
    ii. Diabetes mellitus juvenil con coma
    iii. Diabetes mellitus juvenil con coma diabético con o sin cetoacidosis
    iv. Diabetes mellitus juvenil con coma diabético hiperosmolar
    v. Diabetes mellitus juvenil con coma diabético hipoglicémico
    vi. Diabetes mellitus juvenil con coma hiperglicémico
    vii. Diabetes mellitus juvenil sin mención de complicación
    viii. Diabetes insulinodependiente
    ix. Diabetes mellitus con propensión a la cetosis
    x. Diabetes mellitus insulinodependiente con acidosis diabética sin mención de coma
    xi. Diabetes mellitus insulinodependiente con cetoacidosis
    xii. Diabetes mellitus insulinodependiente con cetoacidosis diabética sin mención de coma
    xiii. Diabetes mellitus insulinodependiente con coma
    xiv. Diabetes mellitus insulinodependiente con coma diabético con o sin cetoacidosis
    xv. Diabetes mellitus insulinodependiente con coma diabético hiperosmolar
    xvi. Diabetes mellitus insulinodependiente con coma diabético hipoglicémico
    xvii. Diabetes mellitus insulinodependiente con coma hiperglicémico
    xviii. Diabetes mellitus insulinodependiente sin mención de complicación
    xix. Diabetes mellitus tipo I con acidosis diabética sin mención de coma
    xx. Diabetes mellitus tipo I con cetoacidosis
    xxi. Diabetes mellitus tipo I con cetoacidosis diabética sin mención de coma
    xxii. Diabetes mellitus tipo I con coma
    xxiii. Diabetes mellitus tipo I con coma diabético con o sin cetoacidosis
    xxiv. Diabetes mellitus tipo I con coma diabético hiperosmolar
    xxv. Diabetes mellitus tipo I con coma diabético hipoglicémico
    xxvi. Diabetes mellitus tipo I con coma hiperglicémico
    xxvii. Diabetes mellitus tipo I sin mención de complicación
    xxviii. Diabetes autoinmune del adulto (L.A.D.A.)
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen para este problema de salud:
   
6.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento, incluyendo el de pie diabético.
    iii. Con descompensación, tendrá acceso a tratamiento de urgencia y hospitalización según indicación médica. Esto sin perjuicio de la continuidad del tratamiento que corresponda.
    iv. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
   
Beneficiarios menores de 18 años y personas gestantes:
   
    i. Con confirmación diagnóstica tendrán acceso a monitoreo continuo de glucosa.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
6.2 Garantía de oportunidad:
   
    Diagnóstico
   
    i. La consulta con médico especialista se realizará dentro de 7 días desde la sospecha por exámenes alterados.
    ii. La glicemia se realizará dentro de 30 minutos desde la atención médica en Servicio de Urgencia por sospecha de descompensación.
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica.
    ii. En personas en tratamiento con descompensación, la glicemia se realizará dentro de 30 minutos desde la atención médica en Servicio de Urgencia.
   
6.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    7 DIABETES MELLITUS TIPO 2
   
    La Diabetes mellitus (DM) es un desorden metabólico crónico caracterizado por niveles persistentemente elevados de glucosa en la sangre, como consecuencia de una alteración en la secreción y/o acción de la insulina. La DM tipo 2 se caracteriza por resistencia insulínica que habitualmente se acompaña de un déficit parcial de insulina.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Diabetes
    ii. Diabetes mellitus de comienzo en el adulto sin mención de complicación
    iii. Diabetes mellitus de comienzo en la madurez del adulto sin mención de complicación
    iv. Diabetes mellitus estable sin mención de complicación
    v. Diabetes mellitus no cetósica sin mención de complicación
    vi. Diabetes mellitus tipo 2 sin mención de complicación
    vii. Diabetes con consulta y supervisión de la dieta
    viii. Diabetes estable
    ix. Diabetes mellitus no especificada, sin mención de complicación
    x. Diabetes mellitus no insulinodependiente sin cetoacidosis
    xi. Diabetes mellitus no insulinodependiente sin mención de complicación
    xii. Diabetes no insulinodependiente juvenil sin mención de complicación
    xiii. Diabetes, comienzo en la edad adulta
    xiv. Diabetes gestacional
    xv. Diabetes post pancreatectomía
    xvi. Otra diabetes mellitus no especific ada, sin mención de complicación
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen para este problema de salud:
   
7.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento, incluyendo el de pie diabético.
    iii. En tratamiento tendrá ac ceso a continuarlo.

Beneficiarios c on enfermedad renal etapa 3 o 4 o insuficiencia cardiaca estadio C, tendrán acceso al grupo de prestaciones principales "Tratamiento para personas con enfermedad renal crónica etapa 3 o 4 o insuficiencia cardíaca etapa C" cumpliendo los siguientes criterios:
   
    1. Diagnóstico de diabetes mellitus tipo 2, y
    2. Enfermedad renal crónica etapa 3 con velocidad de filtración glomerular (VFG) mayor o igual a 30 mL/min/1.73² a 59 mL/min/1.73² o
    3. Enfermedad renal crónica etapa 4 con velocidad de filtración glomerular (VFG) mayor o igual a 20 mL/min/1.73² a 29 mL/min/1.73² o
    4. Insuficiencia cardiaca (IC) estadio C: daño estructural con síntomas actuales o previos de IC, según escala AHA/ACC
   
Beneficiarios de 65 años y más tendrán acceso al grupo de prestaciones principales "Tratamiento personas 65 años y más" cumpliendo los siguientes criterios:
   
    i. Diagnóstico de diabetes mellitus tipo 2, y
    ii. Velocidad de filtración glomerular menor a 60 mL/min/1,73².
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
7.2. Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. El diagnóstico se realizará dentro de 30 días desde la primera consulta con glicemia elevada.
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica.
    ii. La atención por médico especialista se realizará dentro de 60 días desde la derivación, según indicación médica.
    iii. El primer tamizaje de retinopatía diabética se realizará dentro de 12 meses desde la indicación del equipo tratante.
    iv. Posteriormente, los siguientes tamizajes de retinopatía diabética se realizarán cada dos años a partir del segundo examen.
   
7.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    8 CÁNCER DE MAMA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
   
    El cáncer de mama es el crecimiento anormal y desordenado de células del e pitelio de los conductos o lobulillos mamarios y que tienen la capacidad de diseminarse a cualquier sitio del organ ismo.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Adenocarcinoma papilar infiltrante
    ii. Adenocarcinoma papilar intraductal con invasión
    iii. Adenocarcinoma papilar intraductal no infiltrante
    iv. Cáncer de (la) mama
    v. Carcinoma canalicular infiltrante
    vi. Carcinoma canalicular y lobulillar infiltrante
    vii. Carcinoma cribiforme
    viii. Carcinoma ductal in situ
    ix. Carcinoma ductal, tipo cribiforme
    x. Carcinoma ductal, tipo sólido
    xi. Carcinoma ductular infiltrante
    xii. Carcinoma hipersecretorio quístico
    xiii. Carcinoma in situ de la mama
    xiv. Carcinoma in situ intracanalicular de la mama
    xv. Carcinoma in situ lobular de la mama
    xvi. Carcinoma inflamatorio
    xvii. Carcinoma intraductal, tipo sólido
    xviii. Carcinoma juvenil de la glándula mamaria
    xix. Carcinoma lobulillar
    xx. Carcinoma medular con estroma linfoide
    xxi. Carcinoma secretorio de la mama
    xxii. Comedocarcinoma
    xxiii. Enfermedad de Paget y carcinoma infiltrante del conducto de la mama
    xxiv. Enfermedad de Paget y carcinoma intraductal de la mama
    xxv. Enfermedad de Paget, mamaria
    xxvi. Lesión neoplásica de sitios contiguos de la mama
    xxvii. Otros carcinomas in situ de la mama
    xxviii. Tumor de comportamiento incierto o desconocido de la mama
    xxix. Tumores filoides, maligno
    xxx. Tumor maligno de la mama
    xxxi. Tumor maligno de la porción central de la mama
    xxxii. Tumor maligno de la prolongación axilar de la mama
    xxxiii. Tumor maligno del cuadrante inferior externo de la mama
    xxxiv. Tumor maligno del cuadrante inferior interno de la mama
    xxxv. Tumor maligno del cuadrante superior externo de la mama
    xxxvi. Tumor maligno del cuadrante superior interno de la mama
    xxxvii. Tumor maligno del pezón y de la aréola mamaria
    xxxviii. Tumor maligno del tejido conjuntivo de la ma ma
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen para este problema de salud:
   
8.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 15 años y más:
   
    i. Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
    iii. Estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
    iv. Con recidiva, tendrá acceso a confirmación diagnóstica, tratamiento y seguimiento. Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
8.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. Se realizará dentro de 45 días desde la sospecha con resultado de mamografía. En caso de evidencia clínica de cáncer no será exigible la mamografía y el plazo máximo para esta prestación igualmente será de 45 días desde la sospecha.
    ii. La etapifi cación se realizará dentro de 45 días desde la confirmación diagnóstica.
   
Tratamiento
   
    i. El tratamiento primario se iniciará dentro de 30 días desde la etapificación.
    ii. Los tratamientos adyuvantes se iniciarán dentro d e 20 días desde la indicación médica.
   
Seguimiento
   
    i. El primer control se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
8.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    9 DISRAFIAS ESPINALES
   
    Las disrafias espinales son un grupo de patologías que se caracterizan por una anomalía en el desarrollo del tubo neural. Se clasifican en dos grupos: disrafias abiertas y disrafias ocultas o cerradas. Las primeras corresponden a malformaciones precoces en el desarrollo embrionario de las estructuras medulares y raquídeas, y en todas ellas las estructuras nerviosas y meníngeas se encuentran comunicadas con el medio externo, lo que hace que su corrección quirúrgica sea urgente. La disrafia espinal cerrada u oculta se caracteriza por arcos vertebrales anormales, médula espinal normal y piel que cubre la lesión intacta sin exposición visible de meninges o tejido neural, debe operarse en forma precoz.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Encefalocele de cualquier sitio
    ii. Encefalocele frontal
    iii. E ncefalocele nasofrontal
    iv. Encefalocele occipital
    v. Encefalocele
    vi. Encefalomielocele
    vii. Espina bífida (abierta) (quística)
    viii. Espina bífida cervical con hidrocefalia
    ix. Espina bífida cervical sin hidrocefalia
    x. Espina bífida con hidrocefalia
    xi. Espina bífida dorsal
    xii. Espina bífida dorsal con hidrocefalia
    xiii. Espina bífida lumbar con hidrocefalia
    xiv. Espina bífida lumbar sin hidrocefalia
    xv. Espina bífida lumbosacra
    xvi. Espina bífida lumbosacra con hidrocefalia
    xvii. Espina bífida oculta
    xviii. Espina bífida sacra con hidrocefalia
    xix. Espina bífida sacra sin hidrocefalia.
    xx. Espina bífida torácica con hidrocefalia
    xxi. Espina bífida torácica sin hidrocefalia
    xxii. Espina bífida toracolumbar
    xxiii. Espina bífida toracolumbar con hidrocefalia
    xxiv. Espina bífida, no especificada
    xxv. Hidroencefalocele
    xxvi. Hidromeningocele (raquídeo)
    xxvii. Hidromeningocele craneano
    xxviii. Meningocele (raquídeo)
    xxix. Meningocele cerebral
    xxx. Meningoencefalocele
    xxxi. Meningomielocele
    xxxii. Mielocele
    xxxiii. Mielomeningocele
    xxxiv. Raquisquisis
    xxxv. Siringomielocele
    xxxvi. Diastematomiela
    xxxvii. Quiste neuroentérico
    xxxviii. Sinus fermal
    xxxix. Quiste dermoide o epidermoide raquídeo
    xl.  Filum corto
    xli.  Médula anclada
    xlii.  Lipoma cono medular
    xliii.  Lipoma de filum
    xliv.  Lipomeningocele
    xlv.  Lipoma extradural
    xlvi.  Mielocistocele
    xlvii.  Mielomeningocistocele
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen para este problema de salud:
   
9.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario nacido a contar del 1º de julio de 2005:
   
    i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento. Incluidas las reintervenciones.
    iii. Con tratamiento tendrá acceso a rehabilitación.
   
Todo beneficiario independiente de la fecha de nacimiento:
   
    i. Con confirmación diagnóstica de disrafia espinal oculta y médula anclada o meningitis a repetición, tendrá acceso a tratamiento, incluyendo las reintervenciones.
    ii. Con tratamiento de disrafia espinal abierta tendrá acceso a rehabilitación según indicación médica.
    iii. Menor de 65 años con disrafia espinal abierta tendrá acceso a ayudas técnicas y atención de rehabilitación para uso de ayudas técnicas, según indicación médica.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
9.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. Con disrafia espinal abierta se realizará dentro de las primeras 12 horas desde el nacimiento.
    ii. Con disrafia espinal cerrada la consulta con neurocirujano se realizará dentro de 90 días desde la sospecha.
   
Tratamiento
   
    i. Con disrafia espinal abierta la cirugía se realizará dentro de 72 horas desde el nacimiento.
    ii. Con disrafia espinal abierta la válvula derivativa se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica.
    iii. Con disrafia espinal abierta el control con neurocirujano se realizará dentro de 15 días desde el alta hospitalaria.
    iv. Con disrafia espinal cerrada la cirugía se realizará dentro de 60 días desde la indicación médica.
    v. Con disrafia espinal cerrada el control con neurocirujano se realizará dentro de 15 días desde el alta hospitalaria.
   
Rehabilitación:
   
    i. Con tratamiento de disrafia espinal abierta la rehabilitación se iniciará dentro de 30 días desde la indicación médica.
    ii. Con tratamiento de disrafia espinal abierta la entrega de bastones, cojines o colchón se realizará dentro de 20 días desde la indicación médica.
    iii. Con tratamiento de disrafia espinal abierta la entrega de silla de ruedas o andadores, se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
    iv. Con tratamiento de disrafia espinal abierta la entrega de órtesis pelvipedio, corset se realizará dentro de 60 días desde la indicación médica.
    v. Con tratamiento de disrafia espinal abierta la entrega de órtesis tobillo pie, sitting y canaletas, se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
9.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    10 TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ESCOLIOSIS EN PERSONAS MENORES DE 25 AÑOS
   
    La escoliosis corresponde a la deformidad estructural de la columna vertebral en el plano coronal (frontal) en forma permanente, asociado a componentes rotacionales simultáneos. Es una enfermedad evolutiva que sin tratamiento oportuno se va agravando con el desarrollo, se acentúa con el crecimiento rápido y, en la mayoría de los casos, se estabiliza al término de la madurez ósea.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Escoliosis congénita
    ii. Escoliosis idiopática infantil
    iii. Escoliosis idiopática juvenil
    iv. Escoliosis de la adolescencia
    v. Escoliosis toracogénica
    vi. Escoliosis neuromuscular
    vii. Otras escoliosis secundarias
    viii. Cifoescoliosis
    ix. Escoliosis asociada a displasia ósea
    x. Escoliosis asociada a cualquier sínd rome
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
10.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario menor de 25 años:
   
    i. Con confirmación diagnóstica e indicación de tratamiento quirúrgico de escoliosis tendrá acceso a tratamiento.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
10.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará dentro de 270 días desde la confirmación diagnóstica.
    ii. El primer control se realizará dentro de 10 días después del alt a hospitalaria.
   
10.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    11 TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE CATARATAS
   
    Las cataratas consisten en la opacidad del cristalino que disminuye o perturba la agudeza visual.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
i. Toda opacidad del cristalino que disminuya o perturbe la agudeza visual.
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
11.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento, siempre que cumpla con el siguiente criterio de inclusión: agudeza visual igual o inferior a 0,3 con corrección óptica.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
11.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. Se realizará dentro de 180 días desde la sospecha, incluyendo ambos ojos.
   
Tratamiento
   
    i. Con agudeza visual igual o inferior a 0,1 con corrección óptica en el mejor ojo, se realizará dentro de 90 días desde la confirmación.
    ii. Con agudeza visual igual o inferior a 0,3 con corrección óptica, se realizará dentro de 180 días desde la confirmación.
   
11.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    12 ENDOPRÓTESIS TOTAL DE CADERA EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS CON ARTROSIS DE CADERA CON LIMITACIÓN FUNCIONAL SEVERA
   
    La artrosis de cadera es una enfermedad degenerativa articular, primaria o secundaria, caracterizada por un daño en el cartílago que condiciona pérdida de la función de dicha articulación.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
i. Artrosis de la cadera de causa no conocida o primaria, uni o bilateral.
ii. Artrosis de la cadera de causa conocida o secundaria, uni o bilateral.
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
12.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 65 años y más:
   
    i. Con confirmación diagnóstica de artrosis de cadera con limitación funcional severa que requiera endoprótesis total, tendrá acceso a tratamiento.
    ii. Realizada la intervención quirúrgica tendrá acceso a rehabilitación precoz hospitalaria.
    iii. Luego de alta hospitalaria tendrá acceso a rehabilitación ambulatoria.
    iv. Con indicación médica tendrá acceso a recambio de endoprótesis total.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
12.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. La intervención quirúrgica se realizará dentro de 240 días desde la confirmación diagnóstica.
    ii. El primer control por médico especialista se realizará dentro de 40 días después de la cirugía.
    iii. El recambio de prótesis de cadera se realizará dentro de 240 días desde la indicación médica.
   
Rehabilitación:
   
    i. Posterior a la intervención quirúrgica, la rehabilitación precoz hospitalaria se realizará dentro de 24 horas desde la indicación médica.
    ii. La rehabilitación ambulatoria se realizará dentro de los 14 días desde la indicación médica.
   
12.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    13 FISURA LABIOPALATINA
   
    Las fisuras labiopalatinas constituyen deficiencias estructurales congénitas debidas a la falta de coalescencia entre alguno de los procesos faciales embrionarios en formación. Existen diferentes grados de severidad que comprenden fisura de labio, labiopalatina y palatina aislada.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Disostosis mandibulofacial
    ii. Displasia cleidocraneal
    iii. Fisura del paladar blando con labio leporino
    iv. Fisura del paladar blando con labio leporino, bilateral
    v. Fisura del paladar blando con labio leporino, unilateral
    vi. Fisura del paladar con labio leporino
    vii. Fisura del paladar con labio leporino bilateral, sin otra especificación
    viii. Fisura del paladar con labio leporino unilateral, sin otra especificación
    ix. Fisura del paladar duro con labio leporino
    x. Fisura del paladar duro con labio leporino, bilateral
    xi. Fisura del paladar duro con labio leporino, unilateral
    xii. Fisura del paladar duro y del paladar blando con labio leporino
    xiii. Fisura del paladar duro y del paladar blando con labio leporino, bilateral
    xiv. Fisura del paladar duro y del paladar blando con labio leporino, unilateral
    xv. Fisura congénita de labio
    xvi. Fisura del paladar
    xvii. Fisura del paladar blando
    xviii. Fisura del paladar duro
    xix. Fisura del paladar duro y del paladar blando
    xx. Fisura del paladar, sin otra especificación
    xxi. Hendidura labial congénita
    xxii. Labio hendido
    xxiii. Labio leporino
    xxiv. Labio leporino, bilateral
    xxv. Labio leporino, línea media
    xxvi. Labio leporino, unilateral
    xxvii. Palatosquisis
    xxviii. Queilosquisis
    xxix. Síndrome de Apert
    xxx. Síndrome de Crouzon
    xxxi. Síndrome de Pierre-Robin
    xxxii. Síndrome de Van der Woude
    xxxiii. Síndrome velocardiofacial
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
13.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario nacido a contar del 1° de julio del 2005:
   
    i. Con fisura labiopalatina, esté o no asociada a malformaciones craneofaciales, tendrá acceso a confirmación diagnóstica y tratamiento, incluyendo rehabilitación oral en menores de 15 años.
    ii. Toda persona con fisura labiopalatina mayor de 15 años e indicación de cirugía ortognática tendrá acceso a cirugía ortognática.
   
13.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. Se realizará dentro de 15 días desde la sospecha.
   
Tratamiento
   
    i. El tratamiento con indicación de ortopedia prequirúrgica se otorgará dentro de 45 días desde el nacimiento.
    ii. La cirugía primaria en primera intervención se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
    iii. La cirugía primaria en segunda intervención se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
    iv. La cirugía secundaria se realizará dentro de 60 días desde la indicación médica.
    v. La cirugía ortognática se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica.
   
13.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    14 CÁNCER EN PERSONAS MENORES DE 15 AÑOS
     
    Los cánceres en personas menores de 15 años incluyen leucemias, linfomas y tumores sólidos.
   
    i. Las leucemias corresponden a la proliferación clonal descontrolada de células hematopoyéticas en la médula ósea.
    ii. Los linfomas corresponden a la infiltración por células neoplásicas del tejido linfoide.
    iii. Los tumores sólidos corresponden a la presencia de una masa sólida formada por células neoplásicas, ubicada en cualquier sitio anatómico.
   
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Todos los tipos de cáncer
    ii. Tumores del sistema nervioso central de crecimiento rápido que requieren tratamiento
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
14.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario menor de 15 años:
   
    i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a etapificación, tratamiento y seguimiento. En los casos de leucemias y linfomas éste incluye trasplante de médula ósea según indicación médica.
    iii. Estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
    iv. Igual acceso, tendrá todo beneficiario al que se le haya sospechado antes de los 15 años, aun cuando la confirmación se produzca después de esta edad.
    v. Los beneficiarios menores de 25 años con recidiva, y que hayan tenido sospecha antes de los 15 años, tendrán acceso a confirmación diagnóstica, etapificación, tratamiento y seguimiento.
   
    14.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. En personas con leucemia, la confirmación diagnóstica y estudio (etapificación) se realizará dentro de 14 días desde la sospecha.
    ii. En personas con linfomas y tumores sólidos, la confirmación diagnóstica y etapificación se realizará dentro de 30 días desde la sospecha.
   
Tratamiento
   
    i. En personas con leucemia se otorgará quimioterapia dentro de las 24 horas desde la confirmación diagnóstica.
    ii. En personas con tumores sólidos y linfomas se otorgará quimioterapia dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica.
    iii. La radioterapia se realizará dentro de 10 días desde la indicación médica.
    iv. El tratamiento quirúrgico se realizará dentro de 14 días, desde la indicación médica.
    v. El catéter venoso central para administración de quimioterapia se instalará dentro de 30 días desde la indicación médica.
   
Seguimiento
   
    i. En personas con leucemia el primer control, una vez finalizado el tratamiento, se realizará dentro de 7 días.
    ii. En personas con linfomas y tumores sólidos el primer control, una vez finalizado el tratamiento, se realizará dentro de 30 días.
   
Lo anterior se complementará con lo establecido en la NTMA.
   
14.3 Garantía de protección fin anciera:
   
   
    15 ESQUIZOFRENIA
   
    Se denomina esquizofrenia a un conjunto de trastornos mentales caracterizados por alteraciones de la percepción, del pensamiento y de las emociones, que comprometen las funciones esenciales que dan a la persona la vivencia de su individualidad, singularidad y dominio de sí misma, y suelen, por tanto, alterar de forma muy importante la vida de las personas que las padecen y también la de sus familiares y amigos. Se caracteriza por la aparición de alucinaciones auditivas, distorsiones y trastornos del pensamiento y síntomas negativos de desmotivación, negación de sí mismo y reducción de la emoción.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Esquizofrenia paranoide: incluye además los términos trastorno delirante no orgánico, bouffée delirante con síntomas de esquizofrenia, estado delirante no orgánico, estado paranoide
    ii. Esquizofrenia hebefrénica: incluye además los términos esquizofrenia desorganizada, hebefrenia
    iii. Esquizofrenia catatónica: incluye además los términos catatonia esquizofrénica
    iv. Esquizofrenia indiferenciada: incluye además los términos esquizofrenia aguda, esquizofrenia crónica, estado esquizofrénico
    v. Esquizofrenia residual: incluye además los términos depresión posesquizofrénica, estado esquizofrénico residual
    vi. Esquizofrenia simple
    vii. Otra esquizofrenia: incluye además los términos esquizofrenia atípica, esquizofrenia latente, esquizofrenia pseudoneurótica, esquizofrenia pseudopsicopática, trastorno de ideas delirantes inducidas con síntomas de esquizofrenia, Folie a deux con síntomas de esquizofrenia, trastorno esquizoafectivo, trastorno psicótico agudo con síntomas de esquizofrenia, psicosis esquizofreniforme, trastorno esquizofreniforme, reacción esquizofrénica, trastorno esquizotípico, trastorno psicótico agudo con síntomas de esquizofrenia
    viii. Esquizofrenia sin especificación
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
15.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario con sospecha de esquizofrenia que manifiesta por primera vez los síntomas a partir del 1º de julio de 2005:
   
    ii. Con sospecha tendrá acceso a evaluación inicial, confirmación diagnóstica y tratamiento.
    iii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a continuar su tratamiento.
    iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
15.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. Se otorgará atención por médico especialista dentro de 20 días desde la derivación.
   
Tratamiento
    i. Se iniciará desde la indicación del especialista.
   
15.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    16 CÁNCER DE TESTÍCULO EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
   
    El cáncer de testículo es un tumor germinal gonadal o extra-gonadal, que se manifiesta por aumento de volumen testicular firme, generalmente no sensible y sin signos inflamatorios, habitualmente unilateral.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Cáncer del testículo (de los dos testículos)
    ii. Carcinoma de células de Sertoli
    iii. Seminoma
    iv. Seminoma con índice mitótico alto
    v. Seminoma espermatocítico
    vi. Seminoma tipo anaplásico
    vii. Teratoma trofoblástico maligno
    viii. Tumor de células de Leydig
    ix. Tumor de células intersticiales del testículo
    x. Tumor maligno del testículo descendido
    xi. Tumor maligno del testículo ectópico
    xii. Tumor maligno del testículo escrotal
    xiii. Tumor maligno del testículo no descendido
    xiv. Tumor maligno del testículo retenido
    xv. Tumor maligno del testículo
    xvi. Tumor del testículo derivado del mesénquima
    xvii. Tumor de testículo derivado del p arénquima
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
16.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 15 años y más:
   
    i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a etapificación, tratamiento y seguimiento.
    iii. Estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
    iv. Con recidiva tendrá acceso a diagnóstico (incluye etapificación), tratamiento y seguimiento.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
16.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. El diagnóstico se realizará dentro de 30 días desde la sospecha.
    ii. La intervención quirúrgica orquiectomía se realizará dentro de 15 días desde la indicación médica.
    iii. La etapificación se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.
   
Tratamiento
   
    i. Los tratamientos quirúrgicos en cánceres que requieran tratamientos adicionales a la orquiectomía se realizarán dentro de 45 días desde la indicación médica.
    ii. La radioterapia se iniciará dentro de 45 días desde la indicación médica.
    iii. Los tratamientos de quimioterapia se iniciarán dentro de 30 días desde la indicación médica.
    iv. La terapia de reemplazo hormonal se iniciará dentro de 30 días desde la indicación médica.
   
Seguimiento
   
    i. El primer control, una vez finalizado el tratamiento, se realizará dentro de 60 días desde la indicación médica.
   
Todo lo anterior se complementará con lo establecido en la NTMA.
   
    16.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    17  LINFOMAS EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
   
    El linfoma es una infiltración del tejido linfoide por células neoplásicas, que puede originarse en los ganglios linfáticos u otro tejido del organismo.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Linfoma de Hodgkin
    ii. Linfoma de Hodgkin predominio linfocítico nodular
    iii. Linfoma de Hodgkin clásico
    iv. Linfoma de Hodgkin clásico esclerosis nodular
    v. Linfoma de Hodgkin clásico celularidad mixta
    vi. Linfoma de Hodgkin clásico rico en linfocitos
    vii. Linfoma de Hodgkin clásico depleción linfocitaria
    viii. Linfoma no Hodgkin
    ix. Linfoma no Hodgkin neoplasias de precursores linfoides
    x. Linfoma no Hodgkin leucemia/linfoma linfoblástico de precursores B
    xi. Linfoma no Hodgkin/linfoma linfoblástico T
    xii. Neoplasias de células maduras
    xiii. Neoplasias B maduras
    xiv. Leucemia linfática crónica/linfoma linfocítico
    xv. Leucemia prolinfocítica B
    xvi. Linfoma esplénico zona marginal
    xvii. Leucemia de células vellosas
    xviii. Linfoma/leucemia, inclasificable
    xix. Linfoma/leucemia, inclasificable: Esplénico difuso pulpa roja células B pequeñas
    xx. Linfoma/leucemia, inclasificable: Variante leucemia de células vellosas
    xxi. Linfoma linfoplasmocítico
    xxii. Linfoma extranodal de zona marginal de tejido asociado a mucosas (MALT)
    xxiii. Linfoma de zona marginal nodal
    xxiv. Linfoma folicular
    xxv. Linfoma del manto
    xxvi. Linfoma células grandes rico células T
    xxvii. Linfoma difuso células grandes B, no especificado
    xxviii. Linfoma primario SNC
    xxix. Linfoma Primario Cutáneo B
    xxx. Linfoma EBV positivo del anciano
    xxxi. Linfoma difuso células grandes asociado a inflamación crónica
    xxxii. Granulomatosis linfomatoide
    xxxiii. Linfoma primario del mediastino células grandes B
    xxxiv. Linfoma intravascular células grandes B
    xxxv. Linfoma células grandes B, ALK positivo
    xxxvi. Linfoma plasmablástico
    xxxvii. Linfoma células grandes B en Enfermedad de Castelman asociado a HHV8
    xxxviii. Linfoma 1° derrames
    xxxix Linfoma B, inclasificable, intermedio entre difuso células grandes B y Burkitt
    xl.  Linfoma B, inclasificable, intermedio entre difuso células grandes B y linfoma de Hodgkin clásico
    xli.  Neoplasias T y NK maduras
    xlii. Leucemia prolinfocítica T
    xliii.  Leucemia linfocitos T grandes granulares
    xliv.  Desorden linfoproliferativo crónico NK
    xlv.  Leucemia NK agresiva
    xlvi.  Enfermedades linfoproliferativas del niño virus Epstein Barr positivo
    xlvii.  Leucemia/Linfoma T del adulto
    xlviii.  Linfoma extranodal T/NK tipo nasal
    xlix.  Linfoma T tipo enteropatía
    l.  Linfoma T hepatoesplénico
    li.  Paniculitis subcutánea, tipo linfoma T
    lii.  Micosis fungoide
    liii.  Síndrome de Sezary
    liv.  Linfoma primario cutáneo T, CD30+, subtipos raros
    lv.  Linfoma periférico T, no especificado
    lvi.  Linfoma angioinmunoblástico T
    lvii.  Linfoma anaplástico células grandes, ALK positivo
    lviii.  Linfoma anaplástico células grandes, ALK negativo
    lix.  Desórdenes linfoproliferativos asociados a inmunodeficiencia
    primaria
    lxi.  Linfomas relacionados al virus de inmunodeficiencia humana (VIH)
    lxii.  Desórdenes linfoproliferativos post trasplante
    lxiii.  Desórdenes linfoproliferativos asociados a inmunodeficiencia iatrogénica
   
    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
17.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 15 años y más:
   
    i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
    iii. Estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
    iv. Con recidiva tendrá acceso a diagnóstico, tratamiento y seguimiento.
   
17.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 35 días desde la sospecha.
    ii. La etapificación se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.
   
Tratamiento
   
    i. La quimioterapia se realizará dentro de 10 días desde la etapificación.
    ii. La radioterapia se realizará dentro de 25 días desde la indicación médica.
   
    Seguimiento
   
    i. El primer control, una vez finalizado el tratamiento, se realizará dentro de 30 días.
   
17.3 Garantía de protección financiera:
   
   
      18 SÍNDROME DE LA INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA VIH/SIDA
   
    La infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) se caracteriza clínicamente por una infección asintomática durante un período variable de tiempo debido al equilibrio que se produce entre la replicación viral y la respuesta inmunológica del paciente. En etapas avanzadas de la infección se rompe este equilibrio aumentando la carga viral y deteriorándose la función inmune, lo que permite la aparición de diversas infecciones, clásicas y oportunistas y tumores con lo que se llega a la etapa de Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)
    ii. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)
   
    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
    18.1 Garantía de acceso:
   
    Todo beneficiario:
   
    i. Con sospecha o por solicitud del usuario, tendrá acceso a examen para el diagnóstico de la infección por VIH.
    ii. Las personas gestantes tendrán acceso al examen para el diagnóstico de la infección por VIH durante el control prenatal.
    iii. Las personas gestantes en preparto que se desconozca su serología tendrán acceso al examen para el diagnóstico de la infección por VIH.
    iv. Con confirmación diagnóstica o indicación médica, tendrá acceso a exámenes y a los esquemas de tratamiento antirretroviral.
    v. Persona gestante VIH (+) o con serología reactiva y su recién nacido, tendrán acceso a protocolo para prevención de transmisión vertical.
    vi. En tratamiento con esquemas antirretrovirales, tendrá acceso a continuarlo.
    vii. En tratamiento tendrá acceso a seguimiento.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
18.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. El diagnóstico se realizará dentro de 45 días desde la sospecha o solicitud del usuario.
   
Tratamiento
   
    i. La consulta por médico con las competencias necesarias para efectuar la prestación, se realizará dentro de 45 días desde la confirmación diagnóstica.
    ii. El tratamiento se iniciará dentro de 7 días desde la indicación médica, según criterios establecidos en la NTMA.
    iii. En personas gestantes VIH (+) o con serología reactiva se iniciará tratamiento antirretroviral dentro de 7 días desde la indicación.
    iv. En personas gestantes VIH (+) o con serología reactiva se iniciará la profilaxis antirretroviral desde el inicio del trabajo de parto vaginal o 4 horas antes de la cesárea programada.
    v. En puérperas VIH (+) confirmadas se iniciará el suministro de medicamentos para la interrupción de la producción de leche materna dentro de las 6 horas siguientes al nacimiento.
    vi. En el recién nacido hijo de gestante VIH (+) o con serología reactiva de la gestante se iniciará la profilaxis antirretroviral dentro de las 4 horas siguientes al nacimiento.
    vii. En el recién nacido hijo de gestante VIH (+) o con serología reactiva de la gestante se iniciará el suministro de fórmula láctea de inicio inmediatamente después del nacimiento.
   
Lo anterior deberá ser precisado con lo dispuesto en la NTMA.
   
18.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    19 INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA (IRA) DE MANEJO AMBULATORIO EN PERSONAS MENORES DE 5 AÑOS
   
    La infección respiratoria aguda es la inflamación de origen generalmente infeccioso de uno o varios segmentos de la vía aérea.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
    i. Bronconeumonía (Todas las de manejo ambulatorio)
    ii. Bronquiolitis aguda
    iii. Bronquitis aguda
    iv. Bronquitis, no especificada como aguda o crónica
    v. Epiglotitis
    vi. Coqueluche
    vii. Gripe con manifestaciones respiratorias, virus no identificado
    viii. Infección aguda no especificada de las vías respiratorias inferiores
    ix. Influenza
    x. Laringitis aguda
    xi. Laringitis obstructiva aguda
    xii. Laringotraqueítis
    xiii. Neumonía (todas las de manejo ambulatorio)
    xiv. Síndrome bronquial obstructivo agudo
    xv. Síndrome coqueluchoideo
    xvi. Traqueítis
    xvii. Traqueobronquitis
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
19.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario menor de 5 años:
   
    i. Con confirmación diagnóstica de IRA de manejo ambulatorio tendrá acceso a tratamiento.
   
19.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. El tratamiento farmacológico se iniciará dentro de 24 horas desde el diagnóstico.
    ii. El tratamiento kinesiológico se iniciará dentro de 24 horas desde la indicación médica.
   
19.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    20 NEUMONÍA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD DE MANEJO AMBULATORIO EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS
   
    La neumonía adquirida en la comunidad es un proceso inflamatorio pulmonar de origen infeccioso contraído en el medio comunitario.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades, que impliquen manejo ambulatorio, y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
    i. Bronconeumonía
    ii. Neumonía
    iii. Neumopatía aguda
    iv. Pleuroneumonía
    v. Neumonitis infecciosa
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
20.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 65 años y más:
     
    i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con sospecha tendrá acceso a tratamiento farmacológico.
    iii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a con tinuar su tratamiento.
   
20.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de las 48 horas desde la sospecha.
   
Tratamiento
   
    i. El tratamiento farmacológico se iniciará desde la sospecha
     
20.3 Garantía de protección financiera:
   
     
    21 HIPERTENSIÓN ARTERIAL PRIMARIA O ESENCIAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
   
    Se considera que una persona tiene hipertensión arterial si mantiene cifras de presión arterial (PA) persistentemente elevadas iguales o superiores a 140/90 mmHg. La hipertensión arterial primaria o esencial es aquella que no tiene causa conocida.
    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:
   
i.  Hipertensión Arterial Primaria o Esencial
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
21.1 Garantía de acceso:
   
    Todo beneficiario de 15 años y más:
   
    i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
    iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
    iv. Tendrá acceso a monitoreo continuo de presión arterial según indicación médica.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
21.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 45 días desde la sospecha.
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará dentro de las 24 horas desde la confirmación diagnóstica.
    ii. La atención por especialista se realizará dentro de 45 días según indicación médica.
   
21.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    22 EPILEPSIA EN PERSONAS DESDE 1 AÑO Y MENORES DE 15 AÑOS
   
    La epilepsia es una enfermedad cerebral crónica que afecta a personas de todo el mundo y todas las edades. Se define por una o más crisis epilépticas no provocadas y con alta probabilidad de recurrencia espontánea. Estas crisis epilépticas son episodios breves de movimientos involuntarios que pueden afectar a una parte del cuerpo (crisis epilépticas focales) o a su totalidad (crisis epilépticas generalizadas) y a veces se acompañan de pérdida de la consciencia y del control de los esfínteres. Las crisis epilépticas se deben a descargas eléctricas excesivas de grupos de células cerebrales que pueden producirse en diferentes partes del cerebro.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Crisis focales sin compromiso de consciencia
    ii. Crisis focales con compromiso de consciencia
    iii. Crisis focales simples secundariamente generalizadas
    iv. Crisis generalizadas
    v. Crisis no clasificables (ejemplo: provocadas por estímulo táctil, ruido)
    vi. Epilepsia de cualquier etiología
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
22.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario desde un año de edad y menor de 15 años:
   
    i. A partir de la sospecha tendrá acceso a una evaluación inicial y confirmación diagnóstica dentro de los 180 días.
    ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
    iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
    iv. En tratamiento tendrá acceso a seguimiento.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
22.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. La evaluación por médico especialista se realizará dentro de 60 días desde la indicación médica.
    ii. El tratamiento se realizará dentro de 7 días desde la confirmación diagnóstica.
   
    22.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    23 SALUD ORAL INTEGRAL PARA NIÑOS Y NIÑAS DE 6 AÑOS
   
    La salud oral integral consiste en una atención odontológica de nivel básico o primario, dirigida a educar, prevenir y tratar precozmente a los niños y niñas de 6 años para mantener una buena salud bucal. A los 6 años se inicia la dentición mixta, siendo necesario un diagnóstico oportuno que permita la conservación de los dientes temporales hasta su exfoliación natural y la aplicación de medidas de prevención específicas en dientes definitivos recién erupcionados, o la pesquisa precoz de patologías para su recuperación y además entrega de información apropiada para el cuidado de su salud bucal.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Caries dental
    ii. Enfermedades gingivales
    iii. Enfermedades pulpares y periapicales
    iv. Defectos del desarrollo del esmalte
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
23.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Tendrá acceso a tratamiento mientras tenga los 6 años. El alta se otorga una vez que hayan erupcionado completamente los 4 primeros molares definitivos, los que deben haber sido evaluados según criterio de riesgo y/o presencia de daño, recibiendo el tratamiento acorde al diagnóstico realizado.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
23.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará dentro de 90 días desde la solicitud de atención.
   
23.3 Garantía de protección financiera:
   
   
24 PREVENCIÓN DE PARTO PREMATURO
   
    Los síntomas de parto de pretérmino o prematuro son el resultado de una serie de fenómenos fisiopatológicos que tienen como efecto final el desencadenamiento de contracciones uterinas de pretérmino y eventualmente el parto. Los fenómenos primarios, en gran parte de origen desconocido, pueden ser infecciosos, isquémicos, mecánicos, alérgicos o inmunológicos.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
i. Toda persona gestante con factores de riesgo o síntomas de parto prematuro hasta las 34 semanas y 6 días de gestación
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
24.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación tendrá acceso a tratamiento y control posterior.
   
24.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. En personas gestantes con síntomas de parto prematuro la evaluación por médico se realizará dentro de 6 horas desde la derivación.
    ii. En personas gestantes con factores de riesgo de parto prematuro la consulta con médico especialista se realizará dentro de 14 días desde la derivación.
   
Tratamiento
   
    i. El tratamiento se iniciará dentro de 2 horas desde la confirmación diagnóstica. Incluye corticoides en síntomas de parto prematuro hasta las 34 semanas y 6 días de gestación.
   
24.3 Garantía de protección financiera:
   
   
25 TRASTORNOS DE GENERACIÓN DEL IMPULSO Y CONDUCCIÓN EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS, QUE REQUIEREN MARCAPASOS
     
    Corresponden a alteraciones en la generación del impulso eléctrico del corazón y/o a trastornos de la conducción, que determinan asincronía entre la contracción auricular y ventricular. Requiere de estimulación artificial para recuperar o mejorar funcionamiento fisiológico desde el punto de vista hemodinámico, evitando la muerte súbita por asistolía y mejorando la capacidad funcional y la calidad de vida.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Bloqueo auriculoventricular 2º grado: tipos Mobitz I y II
    ii. Bloqueo auriculoventricular tercer grado (completo)
    iii. Bloqueo bifascicular y bloqueo trifascicular
    iv. Síndrome de Stokes-Adams
    v. Bradiarritmia secundaria a complicación de ablación con radiofrecuencia
    vi. Síncope por bradiarritmia
    vii. Síncope neurocardiogénico maligno
    viii. Síndrome taquicardia-bradicardia
    ix. Fibrilación y/o aleteo auricular con conducción auriculoventricular acelerada refractaria
    x. Síndrome del seno enfermo o enfermedad del nódulo sinusal
    xi. Disfunción del nódulo sinusal
    xii. Hipersensibilidad del seno carotídeo
    xiii. Trastorno de ritmo después de la fase aguda del infarto agudo del miocardio
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
25.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 15 años y más:
   
    i. Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
    iii. Con requerimiento de recambio de marcapasos o cambio de generador y/o electrodo, según corresponda, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
   
25.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. Se realizará dentro de 30 días desde la sospecha.
   
Tratamiento
   
    i. Se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica o desde la indicación médica de recambio de marcapasos o cambio de generador y/o electrodo.
     
Seguimiento
   
    i. El primer control se realizará dentro de los 15 días posteriores al alta de instalación de marcapasos o cambio de generador.
   
25.3 Garantía de protección financiera:
   
   
26 COLECISTECTOMÍA PREVENTIVA DEL CÁNCER DE VESÍCULA EN PERSONAS DE 35 A 49 AÑOS
   
    La colecistectomía es la extirpación de la vesícula en personas con cálculos vesiculares y de vías biliares, principal factor de riesgo del cáncer vesicular en Chile, la cual realizada en forma preventiva disminuye la mortalidad por esta causa.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Cálculo de la vesícula biliar con colecistitis aguda
    ii. Cálculo de la vesícula biliar con otra colecistitis
    iii. Cálculo de la vesícula biliar sin colecistitis
    iv. Cálculo (impactado) del conducto cístico, no especificado o sin colecistitis
    v. Cálculo (impactado) de la vesícula biliar no especificado o sin colecistitis
    vi. Colecistolitiasis no especificada o sin colecistitis
    vii. Colelitiasis no especificada o sin colecistitis
    viii. Cólico (recurrente) de vesícula biliar no especificado o sin colecistitis
    ix. Cálculo de conducto biliar con colangitis
    x. Cálculo de conducto biliar con colecistitis
    xi. Cálculo de conducto biliar sin colangitis ni colecistitis
    xii. Cálculo biliar (impactado) del colédoco, no especificado o sin colangitis o sin colecistitis
    xiii. Cálculo biliar (impactado) de conducto biliar sai, no especificado o sin colangitis o sin colecistitis
    xiv. Cálculo biliar (impactado) del conducto hepático, no especificado o sin colangitis o sin colecistitis
    xv. Colédocolitiasis no especificada o sin colangitis o sin colecistitis
    xvi. Colelitiasis hepática no especificada o sin colangitis o sin colecistitis
    xvii. Cólico hepático (recurrente) no especificado o sin colangitis o sin colecistitis
    xviii. Pólipos mayores o iguales de 1 cm
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
26.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario entre 35 y 49 años:
   
    i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
26.2 Garantía de oportunidad:
   
    i. Diagnóstico

    i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 30 días desde la sospecha.
   
Tratamiento
   
    i. La intervención quirúrgica se realizará dentro de 90 días desde la confirmación diagnóstica.
   
26.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    27 CÁNCER GÁSTRICO
   
    Enfermedad de características malignas que se desarrolla en la mucosa gástrica. El pronóstico tiene relación directa con el estadio en que se encuentre al momento de la confirmación diagnóstica, etapificación y tratamiento.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Tumor maligno del cardias
    ii. Tumor maligno de orificio del cardias
    iii. Tumor maligno de la unión cardioesofágica
    iv. Tumor maligno de la unión gastroesofágica
    v. Tumor maligno del fundus gástrico
    vi. Tumor maligno del cuerpo del estómago
    vii. Tumor maligno del antro pilórico
    viii. Tumor maligno del antro gástrico
    ix. Tumor maligno del píloro
    x. Tumor maligno del conducto pilórico
    xi. Tumor maligno del prepíloro
    xii. Tumor maligno de la curvatura menor del estómago, sin otra especificación
    xiii. Tumor maligno de la curvatura mayor del estómago, sin otra especificación
    xiv. Carcinoma in situ del estómago
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
27.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario menor de 40 años:
   
    i. Con confirmación diagnóstica de cáncer, tendrá acceso a etapificación, tratamiento y seguimiento.
    ii. Estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
   
Todo beneficiario de 40 años y más:
   
    i . Con sospecha fundada tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a etapificación y tratamiento.
    iii. Estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
27.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. La evaluación por médico especialista se realizará dentro de 30 días desde la sospecha.
    ii. La confirmación diagnóstica, incluida la etapificación, se realizará dentro de 30 días desde la solicitud por el especialista.
   
Tratamiento
   
    i. La intervención quirúrgica se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.
    ii. El tratamiento adyuvante se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
     
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
27.3 Garantía de protección financiera:
     
   
    28 CÁNCER DE PRÓSTATA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
   
    El cáncer de próstata es un tumor en el que se forman células malignas en los tejidos de la próstata y que generalmente se presenta en hombres mayores de 50 años.
    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:
   
i. Tumor maligno de la próstata
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
28.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 15 años y más:
   
    i. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a etapificación, tratamiento y seguimiento.
    ii. Estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
    iii. Con recidiva tendrá acceso a etapificación, tratamiento y seguimiento.
   
28.2 Garantía de oportunidad:
   
Etapificación
   
    i. La etapificación se realizará dentro de 45 días desde la confirmación diagnóstica.
   
Tratamiento
   
    i. El tratamiento primario se realizará dentro de 60 días desde la etapificación.
    ii. El tratamiento adyuvante se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
   
Seguimiento
   
    i. El primer control se realizará dentro de 45 días desde la indicación médica.
   
Todo lo anterior se complementará con lo indicado en la NTMA.
   
28.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    29 VICIOS DE REFRACCIÓN EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS
   
    Un vicio de refracción es la consecuencia de una relación inarmónica entre los elementos ópticos (córnea y cristalino) y el largo axial del ojo (diámetro anteroposterior), o una falta de acomodación. Se denomina ametropía a los vicios de refracción que pueden corregirse con lentes correctores y corresponden a hipermetropía, miopía y astigmatismo. La presbicia es la disminución de la capacidad de ver nítido de cerca y se corrige con lentes.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Presbicia
    ii. Miopía
    iii. Astigmatismo
    iv. Hipermetropía
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
     
29.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 65 años y más:
   
    i. Con presbicia tendrá acceso a lentes sin necesidad de confirmación diagnóstica.
    ii. Con sospecha de miopía, astigmatismo o hipermetropía, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    iii. Con confirmación diagnóstica de miopía, astigmatismo o hipermetropía, tendrá acceso a lentes.
   
29.2 Garantía de oportunidad:
   
    Diagnóstico
   
    i. La confirmación diagnóstica de miopía, astigmatismo o hipermetropía se realizará dentro de 180 días desde la sospecha.
   
Tratamiento
   
    i. La entrega de lentes, en caso de presbicia se realizará dentro de 30 días desde la solicitud.
    ii. La entrega de lentes en caso miopía, astigmatismo o hipermetropía, se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.
   
29.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    30 ESTRABISMO EN PERSONAS MENORES DE 9 AÑOS
   
    El estrabismo es una desviación ocular manifiesta. Su diagnóstico precoz y manejo oportuno asegura el mejor desarrollo de la visión de ambos ojos, aumentando la probabilidad de una "visión binocular normal", evitando la ambliopía.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Endotropía precoz
    ii. Endotropía esencial o infantil
    iii. Endotropía acomodativa y parcialmente acomodativa
    iv. Endotropía comitante adquirida
    v. Endotropía no clasificada
    vi. Exotropía intermitente
    vii. Exotropía permanente
    viii. Exotropía precoz
    ix. Exotropía no clasificada
    x. Secuelas de estrabismos paralíticos restrictivos o sensoriales
    xi. Estrabismos residuales o evolutivos en pacientes ya tratados de estrabismo
    xii. Estrabismos verticales
    xiii. Estrabismos paralíticos, restrictivos o sensoriales
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
30.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario menor de 9 años:
   
    i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
    iii. Estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
    iv. Con sospecha tendrá acceso a confirmación y tratamiento.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
30.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 90 días desde la sospecha.
   
Tratamiento
   
    i. El tratamiento médico se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.
    ii. El tratamiento quirúrgico se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica.
   
Seguimiento
   
    i. El control médico se realizará dentro de 30 días desde el alta médica.
   
30.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    31 RETINOPATÍA DIABÉTICA
   
    Es una complicación de la diabetes, que consiste en un daño progresivo de la retina asociada a la duración de la diabetes y a un mal control metabólico. Se puede presentar en personas con diabetes mellitus tipo 1 o tipo 2. En su grado máximo puede llevar a un desprendimiento de retina. Es la primera causa de ceguera en edad laboral.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Retinopatía diabética
    ii. Diabetes mellitus insulinodependiente con retinopatía diabética
    iii. Diabetes mellitus no insulinodependiente con retinopatía diabética
    iv. Diabetes mellitus asociada con desnutrición con retinopatía diabética
    v. Otra diabetes mellitus especificada con retinopatía diabética
    vi. Diabetes mellitus no especificada con retinopatía diabética.
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
31.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario con diabetes mellitus:
   
    i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
   
31.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 90 días desde la sospecha.
   
Tratamiento
   
    i. La fotocoagulación o vitrectomía se realizará dentro de 60 días desde la indicación médica, y dentro de 30 días en el caso de retinopatía diabética proliferativa.
   
    31.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    32 DESPRENDIMIENTO DE RETINA REGMATÓGENO NO TRAUMÁTICO
   
    Consiste en la separación de la retina neurosensorial del epitelio pigmentario, que produce una rápida pérdida de la agudeza visual sin presencia de dolor.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Desprendimiento de la retina con ruptura
    ii. Desprendimiento de la retina con y sin desgarro
    iii. Retinosquisis y quistes de la retina
    iv. Desprendimiento de la retina sin otra especificación
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
32.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
   
32.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 5 días desde la sospecha.
   
Tratamiento
   
    i. La vitrectomía o cirugía convencional se realizará dentro de 7 días desde la confirmación diagnóstica.
   
32.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    33 HEMOFILIA
   
    Enfermedad hereditaria con déficit de factor VIII o IX caracterizada por sangrado excesivo con tendencia a lo incoercible, en cualquier sitio del organismo, a menos que reciba en forma oportuna, en cantidad y calidad, el o los factores deficientes por vía intravenosa, a lo largo de toda su vida.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Hemofilia A
    ii. Hemofilia B
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
33.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica y tratamiento.
    ii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
   
33.2 Garantía de oportunidad:
     
Diagnóstico
   
    i. Se realizará dentro de 15 días desde la sospecha.
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará desde la sospecha según indicación médica.
     
33.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    34 DEPRESIÓN EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
   
    Alteración patológica del estado de ánimo en la cual la persona enferma presenta un descenso del humor que termina en tristeza, una pérdida de la capacidad de interesarse y disfrutar de las cosas, una disminución de su vitalidad que lleva a una reducción de su nivel de actividad y a un cansancio exagerado, que aparece incluso tras un esfuerzo mínimo. Se presenta en cualquier etapa del ciclo vital y tiende a manifestarse con aparición de varios episodios en el curso de la vida.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Episodio depresivo leve
    ii. Episodio depresivo moderado
    iii. Episodio depresivo grave sin síntomas sicóticos
    iv. Episodio depresivo grave con síntomas sicóticos
    v. Otros episodios depresivos
    vi. Episodio depresivo sin especificación
    vii. Trastorno depresivo recurrente, episodio actual leve
    viii. Trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado
    ix. Trastorno depresivo recurrente, episodio actual grave sin síntomas sicóticos
    x. Trastorno depresivo recurrente, episodio actual grave con síntomas sicóticos
    xi. Trastorno depresivo recurrente actualmente en remisión
    xii. Otros trastornos depresivos recurrentes
    xiii. Trastorno depresivo recurrente sin especificación
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
34.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 15 años y más:
   
    i. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
34.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará desde la confirmación diagnóstica.
    ii. La consulta con médico especialista se realizará dentro de 30 días desde la derivación.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
34.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    35 TRATAMIENTO DE LA HIPERPLASIA BENIGNA DE LA PRÓSTATA EN PERSONAS SINTOMÁTICAS
   
    La hiperplasia prostática benigna consiste en un aumento de volumen prostático y que se presenta en forma frecuente a medida que los hombres envejecen. Puede provocar síntomas urinarios molestos, como el bloqueo del flujo de orina de la vejiga.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Hiperplasia de la próstata
    ii. Adenoma (benigno) de la próstata
    iii. Aumento (benigno) de la próstata
    iv. Fibroadenoma de la próstata
    v. Fibroma de la próstata
    vi. Hipertrofia adenofibromatosa de la próstata
    vii. Hipertrofia (benigna) de la próstata
    viii. Mioma de la próstata
    ix. Barra mediana prostática
    x. Crecimiento prostático benigno
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
35.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
   
35.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. El tratamiento médico se realizará dentro de 7 días desde la indicación médica.
    ii. El tratamiento quirúrgico se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica en pacientes con: retención urinaria aguda repetida, hematuria macroscópica recurrente o persistente, retención urinaria crónica, cálculos vesicales, infecciones urinarias recurrentes e insuficiencia renal aguda o crónica secundaria a obstrucción urinaria a nivel prostático.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuest o en la NTMA.
   
35.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    36 AYUDAS TÉCNICAS PARA PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS
   
    Las ayudas técnicas se definen como cualquier producto externo cuya principal finalidad es mantener o mejorar la independencia y el funcionamiento de las personas y, por tanto, promover su bienestar. Estos productos se emplean también para prevenir déficits en el funcionamiento y afecciones secundarias.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
i.  Toda patología que produzca limitaciones en que se requiera de ayudas técnicas.
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
     
36.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 65 años y más:
   
    i. Tendrá acceso a ayudas técnicas y sesiones de kinesiología para su uso, según indicación médica.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
36.2 Garantía de oportunidad:
   
Rehabilitación
   
    i. La entrega de bastones, cojines y colchones se realizará dentro de 20 días desde la indicación médica.
    ii. La entrega de sillas de ruedas o andadores se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
   
    36.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    37 ATAQUE CEREBROVASCULAR ISQUÉMICO EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
   
    Es la ocurrencia de un déficit neurológico focal, y en ocasiones global, de inicio brusco, causado por la obstrucción de un vaso sanguíneo de la circulación cerebral.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Infarto cerebral debido a trombosis de arterias precerebrales
    ii. Infarto cerebral debido a embolia de arterias precerebrales
    iii. Infarto cerebral debido a oclusión o estenosis no especificada de arterias precerebrales
    iv. Infarto cerebral debido a trombosis de arterias cerebrales
    v. Infarto cerebral debido a embolia de arterias cerebrales
    vi. Infarto cerebral debido a oclusión o estenosis no especificada de arterias cerebrales
    vii. Infarto cerebral debido a trombosis de venas cerebrales, no piógeno
    viii. Otros infartos cerebrales
    ix. Infarto cerebral, no especificado
    x. Oclusión y estenosis de arterias cerebrales y precerebrales que ocasionan infarto cerebral
    xi. Ataque vascular encefálico agudo, no especificado como hemorrágico o isquémico
    xii. Ataques de isquemia cerebral transitoria y síndromes afines
    xiii. Síndrome arterial vértebro- basilar
    xiv. Síndrome de arteria carótida (hemisférico)
    xv. Síndromes arteriales precerebrales bilaterales y múltiples
    xvi. Amaurosis fugaz
    xvii. Amnesia global transitoria
    xviii. Otras isquemias cerebrales transitorias y síndromes afines
    xix. Isquemia cerebral transitoria, sin otra especificación
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
37.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 15 años o más:
   
    i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento médico, estudio etiológico y prevención secundaria, incluyendo la hospitalización, en prestador con capacidad resolutiva.
    iii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a rehabilitación y seguimiento.
    iv. Menor de 65 años tendrá acceso a ayudas técnicas y atención de rehabilitación para uso de ayudas técnicas, según indicación médica.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
    37.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 24 horas desde la sospecha.
   
Tratamiento
   
    i. El tratamiento se iniciará dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica.
    ii. La hospitalización en prestador con capacidad resolutiva se realizará dentro de 24 horas desde la indicación médica.
   
Seguimiento
   
    i. La atención con médico especialista se realizará dentro de 10 días desde el alta hospitalaria.
   
Rehabilitación
   
    i. La rehabilitación en tratamiento hospitalizado se iniciará dentro de 48 horas desde la indicación médica.
    ii. La rehabilitación ambulatoria se iniciará dentro de 15 días desde la indicación médica.
    iii. La entrega de bastón, cojín o colchón para menores de 65 años, se realizará dentro de 20 días desde la indicación médica.
    iv. La entrega de sillas de ruedas para menores de 65 años se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
   
37.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    38 ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA DE TRATAMIENTO AMBULATORIO
   
    La Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) de tratamiento ambulatorio es la limitación crónica al flujo aéreo con grados variables de ensanchamiento de los alvéolos, inflamación de las vías respiratorias y destrucción del tejido pulmonar, usualmente progresiva, de carácter irreversible.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Enfisema panlobular
    ii. Enfisema panacinar
    iii. Enfisema centrolobular
    iv. Otros tipos de enfisema
    v. Enfisema, no especificado
    vi. Enfisema buloso del pulmón
    vii. E nfisema vesicular del pulmón
    viii. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica con infección aguda de las vías respiratorias inferiores
    ix. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica con exacerbación aguda, no especificada
    x. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica, no especificada
    xi. Bronquitis crónica con enfisema
    xii. Bronquitis crónica enfisematosa
    xiii. Bronquitis crónica con obstrucción de las vías aéreas
    xiv. Bronquitis obstructiva crónica
    xv. Traqueobronquitis obstructiva crónica
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
38.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
    iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo, incluyendo exacerbaciones.
   
38.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 30 días desde la sospecha.
   
    Tratamiento
   
    i. Se iniciará desde la confirmación diagnóstica según indicación médica.
    ii. La atención con médico especialista, según indicación médica en pacientes con sospecha de EPOC de alto riesgo, se realizará dentro de 45 días desde la derivación.
   
38.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    39 ASMA BRONQUIAL MODERADA Y GRAVE EN PERSONAS MENORES DE 15 AÑOS
   
    Enfermedad inflamatoria crónica de las vías aéreas caracterizada por obstrucción bronquial a distintos estímulos, total o parcialmente reversible, cuya evolución puede conducir a una modificación estructural de dichas vías (remodelación), provocando una obstrucción bronquial no reversible.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Asma predominantemente alérgica
    ii. Asma alérgica extrínseca
    iii. Asma atópica
    iv. Asma no alérgica
    v. Asma idiosincrásica
    vi. Asma intrínseca no alérgica
    vii. Asma mixta
    viii. Combinación de diagnósticos de asma predominantemente alérgica y asma no alérgica
    ix. Asma, no especificado
    x. Asma de aparición tardía
    xi. Estado asmático
    xii. Asma aguda severa
    xiii. Síndrome bronquial obstructivo recurrente del lactante y preescolar.
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establec en:
   
39.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
    iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo, incluyendo exacerbaciones.
   
39.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 20 días desde la sospecha.
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará desde la confirmación diagnóstica según indicación médica.
    ii. La atención con médico especialista se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
   
39.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    40 SÍNDROME DE DIFICULTAD RESPIRATORIA EN EL RECIÉN NACIDO
   
    Cuadro de dificultad respiratoria del recién nacido que habitualmente se inicia en las primeras horas de vida, caracterizado por signos tales como taquipnea, aleteo nasal, cianosis, quejido y retracción subcostal.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Enfermedad de la membrana hialina del recién nacido
    ii. Bronconeumonia connatal
    iii. Bronconeumonia no connatal
    iv. Aspiración neonatal de meconio
    v. Hernia diafragmática congénita
    vi. Hipertensión pulmonar persistente
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
40.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario recién nacido:
   
    i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica y tratamiento.
    ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a continuar el tratamiento.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
40.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico y tratamiento
   
    i. Se iniciará desde la sospecha.
    ii. El ingreso a prestador con capacidad resolutiva integral se realizará dentro de 48 horas desde la sospecha.
   
40.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    41 TRATAMIENTO MÉDICO EN PERSONAS DE 55 AÑOS Y MÁS CON ARTROSIS DE CADERA Y/O RODILLA, LEVE O MODERADA
   
    Corresponde a un grupo de enfermedades distintas que tienen diferentes etiologías, pero con un pronóstico biológico, morfológico y clínico común. El proceso de la enfermedad afecta al cartílago articular y la articulación completa, incluyendo el hueso subcondral, ligamentos, cápsula, membrana sinovial y músculos periarticulares. Finalmente degenera el cartílago articular con fibrilación, fisuras y ulceraciones en toda la superficie articular.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    Los términos artrosis de (la) cadera o coxartrosis pueden ir acompañados de calificativos como: primaria, displásica, debida a displasia, secundaria o postraumática.
   
    i. Artrosis de (la) cadera
    ii. Artrosis de (la) cadera bilateral
    iii. Artrosis de (la) cadera izquierda
    iv. Artrosis de (la) cadera derecha
    v. Artrosis de (la) cadera leve
    vi. Artrosis de (la) cadera moderada
    vii. Artrosis de (la) cadera bilateral leve
    viii. Artrosis de (la) cadera bilateral moderada
    ix. Artrosis de (la) cadera izquierda leve
    x. Artrosis de (la) cadera izquierda moderada
    xi. Artrosis de (la) cadera derecha leve
    xii. Artrosis de (la) cadera derecha moderada
    xiii. Coxartrosis
    xiv. Coxartrosis bilateral
    xv. Coxartrosis izquierda
    xvi. Coxartrosis derecha
    xvii. Coxartrosis leve
    xviii. Coxartrosis mode rada
    x ix. C oxartrosis bilateral leve
    xx. Coxartrosis bilateral moderada
    xxi. Coxartrosis izquierda leve
    xxii. Coxartrosis izquierda moderada
    xxiii. Coxartrosis derecha leve
    xxiv. Coxartrosis derecha moderada
   
    Los términos artrosis de (la) rodilla o gonartrosis pueden ir acompañados de calificativos como: primaria, secundaria, o postraumática.
   
    i. Artrosis de (la) rodilla
    ii. Artrosis de (la) rodilla bilateral
    iii. Artrosis de (la) rodilla izquierda
    iv. Artrosis de (la) rodilla derecha
    v. Artrosis de (la) rodilla leve
    vi. Artrosis de (la) rodilla moderada
    vii. Artrosis de (la) rodilla bilateral leve
    viii. Artrosis de (la) rodilla bilateral moderada
    ix. Artrosis de (la) rodilla izquierda leve
    x. Artrosis de (la) rodilla izquierda moderada
    xi. Artrosis de (la) rodilla derecha leve
    xii. Artrosis de (la) rodilla derecha moderada
    xiii. Gonartrosis
    xiv. Gonartrosis bilateral
    xv. Gonartrosis izquierda
    xvi. Gonartrosis derecha
    xvii. Gonartrosis leve
    xviii. Gonartrosis moderada
    xix. Gonartrosis bilateral leve
    xx. Gonartrosis bilateral moderada
    xxi. Gonartrosis izquierda leve
    xxii. Gonartrosis izquierda moderada
    xxiii. Gonartrosis derecha leve
    xxiv. Gonartrosis derecha moderada
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
41.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 55 años o más:
   
    i. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento médico.
    ii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
   
41.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica.
    ii. La atención por médico especialista se realizará dentro de 120 días desde la indicación médica.
   
41.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    42 HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA SECUNDARIA A RUPTURA DE UNO O MÁS ANEURISMAS CEREBRALES
   
    Sangramiento intracraneano secundario a la ruptura de uno o más aneurismas. Un aneurisma es una dilatación sacular o fusiforme de la pared del vaso arterial que afecta al sistema nervioso central con alto riesgo de mortalidad o morbilidad.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual.
    Los nombres de las arterias cerebrales pueden variar según la ubicación anatómica del aneurisma.
   
    i. Hemorragia subaracnoidea por ruptura de aneurisma cerebral
    ii. Hemorragia subaracnoidea de arteria cerebral media, por ruptura de aneurisma
    iii. Hemorragia subaracnoidea de arteria comunicante anterior, por ruptura de aneurisma
    iv. Hemorragia subaracnoidea de arteria comunicante posterior, por ruptura de aneurisma
    v. Hemorragia subaracnoidea de arteria basilar, por ruptura de aneurisma
    vi. Hemorragia subaracnoidea de arteria intracraneal por ruptura de aneurisma
    vii. Hemorragia de múltiples arterias intracraneales por ruptura de aneurismas
    viii. Hemorragia por ruptura de aneurisma del polígono de Willis
    ix. Hemorragia subaracnoidea de arteria cerebral por ruptura de aneurisma
    x. Hemorragia subaracnoidea de arteria comunicante por ruptura de aneurisma
    xi. Hemorragia subaracnoidea por ruptura de aneurisma
    xii. Ruptura de aneurisma cerebral
    xiii. Ruptura de aneurisma cerebral congénito
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
42.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica y tratamiento.
    ii. Con tratamiento tendrá acceso a rehabilitación y seguimiento.
    iii. Menor de 65 años tendrá acceso a ayudas técnicas y atención de rehabilitación para uso de ayudas técnicas, según indicación médica.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
42.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. La confirmación diagnóstica de hemorragia subaracnoidea con tomografía computarizada (TAC) se realizará dentro de 24 horas desde la sospecha.
    ii. La confirmación diagnóstica de aneurisma roto por angiografía TAC multicorte o angiografía digital se realizará dentro de 48 horas desde la confirmación diagnóstica de hemorragia subaracnoidea.
   
Tratamiento
   
    i. El tratamiento en establecimiento con capacidad resolutiva se iniciará dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica de aneurisma roto, según indicación médica.
   
Seguimiento
   
    i. El primer control con médico especialista se realizará dentro de 30 días desde el alta según indicación médica.
   
Rehabilitación
   
    i. La rehabilitación en tratamiento hospitalizado se iniciará dentro de 48 horas desde la indicación médica.
    ii. La rehabilitación ambulatoria se iniciará dentro de 15 días desde la indicación médica.
    iii. La entrega de bastón, cojín o colchón, para menores de 65 años, se realizará dentro de 20 días desde la indicación médica.
    iv. La entrega de sillas de ruedas, para menores de 65 años, se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
    42.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    43 TUMORES PRIMARIOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
   
    Son lesiones expansivas primarias de naturaleza tumoral, que afectan la cavidad craneana y/o el canal raquídeo produciendo compresión de estructuras nerviosas en forma progresiva con lesión secundaria de éstas.
    En este problema de salud quedan incluidas solo aquellas enfermedades que afectan la cavidad craneana, que se detallan a continuación y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Craneofaringioma
    ii. Meningioma encefálico
    iii. Tumor benigno de la hipófisis
    iv. Hemangioblastoma encefálico
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
43.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 15 años o más:
   
    i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
    iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
43.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 25 días desde la sospecha.
   
Tratamiento
   
    i. El tratamiento primario se iniciará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.
    ii. El tratamiento secundario, se iniciará dentro de 30 días desde la indicación médica.
    iii. El control por médico especialista se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
   
Lo anterior deberá ser complementado con la NTMA.
   
    43.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    44 TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE HERNIA DEL NÚCLEO PULPOSO LUMBAR
   
    Corresponde a la salida del material gelatinoso central (núcleo pulposo) de un disco intervertebral a través de una fisura del anillo fibroso externo que la rodea, que produce conflicto de espacio dentro del canal raquídeo con las estructuras nerviosas y que determina un cuadro de dolor refractario a tratamiento médico y/o déficit neurológico motor y/o sensitivo.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Ciática por trastorno de disco intervertebral lumbar
    ii. Desplazamiento de disco intervertebral lumbar
    iii. Disco lumbar luxado
    iv. Estenosis del canal neural por disco intervertebral
    v. Hernia discal lumbar
    vi. Hernia Núcleo Pulposo lumbar
    vii. Luxación disco (intervertebral) lumbar
    viii. Mielopatía por desplazamiento o hernia de disco vertebral lumbar
    ix. Radiculopatía por desplazamiento o hernia de disco intervertebral lumbar.
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
44.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario
   
    i. Con confirmación diagnóstica e indicación quirúrgica tendrá acceso a cirugía.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
44.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. Se realizará dentro de 45 días desde la indicación quirúrgica.
   
Seguimiento
   
    i. El control por médico especialista se realizará dentro de 30 días del alta hospitalaria.
   
44.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    45 LEUCEMIA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
   
    Proliferación neoplásica de células hematopoyéticas inmaduras (leucemias agudas) o maduras (leucemias crónicas), que afectan a las líneas celulares mieloide o linfoide. Se caracterizan por síntomas de insuficiencia medular como anemia, infecciones o hemorragia y por síntomas tumorales.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Cloroma
    ii. Enfermedad de Di Guglielmo
    iii. Eritremia aguda
    iv. Eritroleucemia
    v. Leucemia
    vi. Leucemia aguda
    vii. Leucemia aguda, células de tipo no especificado
    viii. Leucemia aleucémica
    ix. Leucemia basofílica
    x. Leucemia blástica
    xi. Leucemia crónica
    xii. Leucemia crónica, células de tipo no especificado
    xiii. Leucemia de hemocitoblastos
    xiv. Leucemia de células de Burkitt
    xv. Leucemia eosinofílica
    xvi. Leucemia granulocítica (crónica)
    xvii. Leucemia linfoblástica aguda
    xviii. Leucemia linfocítica crónica
    xix. Leucemia linfoide
    xx. Leucemia linfoide aleucémica
    xxi. Leucemia megacarioblástica
    xxii. Leucemia megacarioblástica aguda
    xxiii. Leucemia megacariocítica (aguda)
    xxiv. Leucemia mielógena
    xxv. Leucemia mieloide
    xxvi. Leucemia mieloide aguda
    xxvii. Leucemia mieloide aleucémica
    xxviii. Leucemia mieloide crónica
    xxix. Leucemia mielomonocítica aguda
    xxx. Leucemia monocítica
    xxxi. Leucemia monocítica aguda
    xxxii. Leucemia monocitoide
    xxxiii. Leucemia prolinfocítica
    xxxiv. Leucemia promielocítica aguda
    xxxv. Sarcoma granulocítica
    xxxvi. Sarcoma mieloide
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
45.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 15 años y más:
   
    i. Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica y estudio de leucemia.
    ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
    iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
    iv. Con recidiva tendrá acceso a confirmación diagnóstica, tratamiento y seguimiento.
   
45.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. En leucemia aguda, la confirmación diagnóstica y el estudio completo se realizarán dentro de 21 días desde la sospecha.
    ii. En leucemia crónica, la confirmación diagnóstica y el estudio completo se realizarán dentro de 60 días desde la sospecha.
   
Tratamiento
   
    i. En leucemia aguda, el tratamiento de quimioterapia se iniciará dentro de 72 horas desde la indicación médica.
    ii. En leucemia crónica, el tratamiento de quimioterapia se iniciará dentro de 10 días desde la indicación médica.
   
Seguimiento
   
    i. En leucemia aguda, el primer control se realizará dentro de 14 días desde la indicación médica.
    ii. En leucemia crónica, el primer control se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
   
45.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    46 URGENCIA ODONTOLÓGICA AMBULATORIA
   
    Son un conjunto de patologías buco maxilofaciales, de aparición súbita, de etiología múltiple, que se manifiestan principalmente por dolor agudo y que provocan una demanda espontánea de atención.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Pulpitis
    ii. Absceso submucoso, subperióstico o apical de origen odontogénico
    iii. Absceso de espacios anatómicos bucomaxilofaciales
    iv. Pericoronaritis aguda
    v. Flegmones orofaríngeos de origen odontogénico
    vi. Gingivitis úlcero necrotizante
    vii. Complicaciones postexodoncia
    viii. Traumatismo dento alveolar
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
46.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Con confirmación diagnóstica de abscesos de espacios anatómicos del territorio bucomaxilofacial o flegmón orocervicofacial de origen odontológico, tendrá acceso a tratamiento inicial en urgencia.
    ii. En los demás casos con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
46.2 Garan tía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 24 horas desde la sospecha.
    ii. El tratamiento se iniciará inmediatamente desde la confirmación diagnóstica.
   
46.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    47 SALUD ORAL INTEGRAL DE PERSONAS DE 60 AÑOS
   
    La salud oral integral de las personas de 60 años, consiste en una atención odontológica realizada por el cirujano dentista, según necesidades, dirigida a educar, prevenir, recuperar y rehabilitar la salud bucal.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Caries dental
    ii. Enfermedades gingivales
    iii. Enfermedades periodontales
    iv. Lesiones de la mucosa oral
    v. Edentulismo total o parcial
    vi. Patologías pulpares y periapicales
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
47.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 60 años:
   
    i. Tendrá acceso a tratamiento. La solicitud de atención odontológica debe realizarse mientras la persona tenga 60 años. El alta se otorga cuando se han completado los procedimientos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación que requiera el individuo.
   
47.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
i. Se iniciará dentro de 90 días desde la solicitud de atención.
   
47.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    48 POLITRAUMATIZADO GRAVE
   
    Se entiende por politraumatizado grave a todo aquel paciente que presenta lesiones de origen traumático, que afectan a dos o más de los siguientes sistemas: nervioso, respiratorio, circulatorio, musculoesquelético, digestivo o urinario, de las cuales al menos una de ellas puede comprometer la vida.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Traumatismo cervical contuso complicado
    ii. Traumatismo cervical penetrante complicado
    iii. Traumatismo toráxico contuso complicado
    iv. Traumatismo toráxico penetrante complicado
    v. Traumatismo abdominal contuso complicado
    vi. Traumatismo abdominal penetrante complicado
    vii. Traumatismo pelviano contuso complicado
    viii. Traumatismo pelviano penetrante complicado
    ix. Cualquier politraumatizado con compromiso raquimedular
    x. Cualquier politraumatizado con lesión vascular grave
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
48.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
    ii. En tratamiento por el politraumatismo grave con lesión medular tendrá acceso a rehabilitación.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
48.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. Se realizará en un centro con capacidad resolutiva, según la patología predominante, antes de 24 horas desde el rescate.
   
Rehabilitación
   
    i. La rehabilitación en el politraumatizado grave con lesión medular se iniciará dentro de 24 horas desde la indicación médica.
   
48.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    49 TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO MODERADO O GRAVE
   
    Es la consecuencia de la exposición del cráneo y/o su contenido a energía mecánica o cinética que determinan la producción de lesiones primarias y secundarias, resultando en un aumento de la presión intracraneana que altera gravemente la función del encéfalo.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Fractura de la bóveda del cráneo con traumatismo intracraneal
    ii. Fractura cerrada de la bóveda del cráneo, con traumatismo intracraneal
    iii. Fractura expuesta de la bóveda del cráneo, con traumatismo intracraneal
    iv. Fractura del hueso frontal con traumatismo intracraneal
    v. Fractura del hueso parietal con traumatismo intracraneal
    vi. Fractura de la base del cráneo con traumatismo intracraneal
    vii. Fractura cerrada de la base del cráneo, con traumatismo intracraneal
    viii. Fractura expuesta de la base del cráneo, con traumatismo intracraneal
    ix. Fractura del esfenoides
    x. Fractura de la fosa anterior
    xi. Fractura de la fosa media
    xii. Fractura de la fosa posterior
    xiii. Fractura del hueso temporal, con traumatismo intracraneal
    xiv. Fractura del occipucio, con traumatismo intracraneal
    xv. Fractura del seno etmoidal
    xvi. Fractura del seno frontal, con traumatismo intracraneal
    xvii. Fractura del techo orbitario, con traumatismo intracraneal
    xviii. Fracturas múltiples del cráneo (y de la cara), con traumatismo intracraneal
    xix. Fractura de huesos del cráneo y de la cara, con Traumatismo Encéfalo Craneano (TEC)
    xx. Fractura cerrada de huesos del cráneo y de la cara
    xxi. Fractura expuesta de huesos del cráneo y de la cara
    xxii. Traumatismo del nervio óptico (II par) y de las vías ópticas
    xxiii. Traumatismo de la corteza visual
    xxiv. Traumatismo del quiasma óptico
    xxv. Traumatismo del segundo par craneal
    xxvi. Traumatismo del nervio motor ocular común (III par)
    xxvii. Traumatismo del tercer par craneal
    xxviii. Traumatismo del nervio patético (IV par)
    xxix. Traumatismo del cuarto par craneal
    xxx. Traumatismo del nervio trigémino (V par)
    xxxi. Traumatismo del quinto par craneal
    xxxii. Traumatismo del nervio motor ocular externo (VI par)
    xxxiii. Traumatismo del sexto par craneal
    xxxiv. Traumatismo del nervio facial (VII par)
    xxxv. Traumatismo del séptimo par craneal
    xxxvi. Traumatismo del nervio acústico (VIII par)
    xxxvii. Traumatismo del nervio auditivo
    xxxviii. Traumatismo del octavo par craneal
    xxxix. Traumatismo del nervio espinal (XI par)
    xl.  Traumatismo del undécimo par craneal
    xli.  Traumatismo de otros nervios craneales
    xlii.  Traumatismo del nervio glosofaríngeo (XI par)
    xliii.  Traumatismo del nervio hipogloso (XII par)
    xliv.  Traumatismo del nervio glosofaríngeo (IX par)
    xlv.  Traumatismo del nervio hipogloso (XII par)
    xlvi.  Traumatismo del nervio neumogástrico (X par)
    xlvii.  Traumatismo del nervio olfatorio (I par)
    xlviii.  Traumatismo de varios nervios craneales
    xlix.  Edema cerebral traumático
    l.  Traumatismo cerebral difuso
    li.  Traumatismo cerebral difuso, sin herida intracraneal
    lii.  Traumatismo cerebral difuso, con herida intracraneal
    liii.  Compresión traumática del cerebro
    liv.  Laceración del cerebro sin otra especificación
    lv.  Laceración cerebral focal
    lvi.  Hemorragia intracerebral focal traumática
    lvii.  Hemorragia epidural traumática
    lviii.  Hemorragia epidural traumática, sin herida intracraneal
    lix.  Hemorragia epidural traumática, con herida intracraneal
    lx.  Hemorragia extradural (traumática)
    lxi.  Hemorragia subdural traumática
    lxii.  Hemorragia subdural traumática, sin herida intracraneal
    lxiii.  Hemorragia subdural traumática, con herida intracraneal
    lxiv.  Hemorragia subaracnoidea traumática
    lxv.  Hemorragia subaracnoidea traumática, sin herida intracraneal
    lxvi.  Hemorragia subaracnoidea traumática, con herida intracraneal
    lxvii.  Traumatismo intracraneal con coma prolongado
    lxviii.  Hemorragia cerebelosa traumática
    lxix.  Traumatismo intracraneal, con herida intracraneal
    lxx.  Traumatismo por aplastamiento de la cara
    lxxi.  Traumatismo por aplastamiento del cráneo
    lxxii.  Traumatismo por aplastamiento de la cabeza
    lxxiii.  Traumatismo del encéfalo y de nervios craneales con traumatismo de nervios y médula espinal a nivel del cuello
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
49.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
49.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. Se realizará dentro de 12 horas desde la sospecha.
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica.
   
49.3 Garantía de protección financiera:
   
   
    50 TRAUMA OCULAR GRAVE
   
    El trauma ocular grave se define como una lesión aguda sobre el globo ocular y sus estructuras anexas que ocasiona un daño tisular grave con riesgo de compromiso de la función visual, originada por diversos mecanismos contusos, penetrantes u otros.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Herida penetrante de globo ocular sin cuerpo extraño
    ii. Herida perforante ocular
    iii. Herida penetrante del globo ocular con cuerpo extraño
    iv. Rotura y estallido ocular
    v. Contusión grave del globo ocular y del tejido orbitario:
    a. Hifema traumático
    b. Desprendimiento de retina traumático
    c. Agujero macular traumático
    d. Causticación grave (grado 3 y 4)
    e. Laceración conjuntival > 10 mm
    f. Laceración corneal
    g. Catarata traumática
    h. Úlcera corneal de origen traumático
    i. Fractura orbitaria con hipo o enoftalmo
    j. Herida palpebral con compromiso vía lagrimal y/o borde libre
    k. Endoftalmitis traumática
    l. Neuropatía óptica traumática
    m. Otras lesiones traumáticas severas del globo ocular.
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
50.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
   
50.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. Se realizará dentro de 12 horas desde la sospecha.
   
Tratamiento
   
    i. La atención por médico especialista se realizará dentro de 60 horas desde la confirmación diagnóstica.
   
50.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    51 FIBROSIS QUÍSTICA
   
    La fibrosis quística es una enfermedad genética, multisistémica, de evolución crónica, progresiva y letal cuyas principales manifestaciones incluyen: enfermedad pulmonar obstructiva crónica e insuficiencia pancreática.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Fibrosis quística
    ii. Mucoviscidosis
    iii. Íleo meconial (en recién nacidos)
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
51.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a etapificación y tratamiento.
    ii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
    iii. Tendrán acceso a tratamiento farmacológico con elexacaftor/tezacaftor/ivacaftor todos los pacientes de 6 años y más que presenten alguna mutación F508del en el gen CFTR, según indicación del médico especialista.
    iv. En condiciones estables y mayor de 5 años tendrá acceso a hospitalización domiciliaria, según indicación médica.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo di spuesto en la NTMA.
   
51.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará inmediatamente desde la confirmación diagnóstica.
   
51.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    52 ARTRITIS REUMATOIDEA
   
    Es una enfermedad articular inflamatoria crónica, autoinmune, multifactorial y sistémica, de etiología desconocida que puede evolucionar hacia la destrucción y deformidad articular causando grados variables de discapacidad. También puede comprometer a órganos y tejidos extraarticulares.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual. Los términos que siguen podrán aparecer sin calificativos o con especificación de localización anatómica (hombro, brazo, antebrazo, mano, región pelviana, muslo, pierna, tobillo, pie u otro lugar anatómico):
   
    i. Artritis reumatoidea seropositiva
    ii. Artritis reumatoidea seronegativa
    iii. Poliartritis inflamatoria
    iv. Artritis reumatoidea
    v. Poliartropatía inflamatoria
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
52.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 15 años y más:
   
    i. Con sospecha, tendrá acceso a la confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
    iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
    iv. En tratamiento tendrá acceso a rehabilitación.
   
52.2 Garantía de oportunidad:
   
Confirmación diagnóstica
   
    i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 90 días desde la sospecha.
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará desde la confirmación diagnóstica por médico especialista.
   
Rehabilitación
   
    i. La rehabilitación se iniciará dentro de 15 días desde la indicación médica.
   
52.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    53 CONSUMO PERJUDICIAL O DEPENDENCIA DE RIESGO BAJO A MODERADO DE ALCOHOL Y DROGAS EN PERSONAS MENORES DE 20 AÑOS
   
    El consumo perjudicial corresponde a una forma de consumo de alguna sustancia psicoactiva que causa daño a la salud. El daño puede ser físico y/o mental.
    El síndrome de dependencia es un conjunto de fenómenos comportamentales, cognitivos y fisiológicos que se desarrollan tras un consumo reiterado de una sustancia y que, típicamente, incluye deseo intenso de consumir la droga, dificultades para controlar el consumo, persistencia en el consumo a pesar de las consecuencias dañinas, mayor prioridad dada al consumo que a otras actividades y obligaciones, aumento de la tolerancia y, a veces, un cuadro de abstinencia física.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual. Quedan incluidos los trastornos mentales y conductuales debido al consumo de las siguientes sustancias. Incluye los diagnósticos de adicción, dependencia, consumo perjudicial y abuso:
   
    i. Alcohol
    ii. Opioides
    iii. Cannabinoides
    iv. Sedantes o hipnóticos
    v. Cocaína
    vi. Otras sustancias adictivas (excluyendo la cafeína y nicotina)
    vii. Alucinógenos
    viii. Disolventes volátiles
    ix. Múltiples drogas u otras sustancias psicoactivas
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
53.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario menor de 20 años:
   
    i. Con confirmación diagnóstica de consumo perjudicial o dependencia de riesgo bajo a moderado, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
    ii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
    iii. En caso de recaída tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
53.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará dentro de 10 días desde la confirmación diag nóstica.
   
53.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    54 ANALGESIA DEL PARTO
   
    Consiste en el adecuado manejo del alivio del dolor de la persona gestante durante el trabajo de parto y durante la resolución del mismo a través de métodos farmacológicos y no farmacológicos, para mejorar su experiencia y la calidad de atención en este proceso.
    Tendrán acceso a todas las técnicas de alivio del dolor, farmacológico y no farmacológico, durante el trabajo de parto, parto y alumbramiento, y su uso se debe centrar en la solicitud y requerimientos de la persona gestante. Los métodos farmacológicos constituyen la mejor alternativa para el alivio del dolor.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Toda persona gestante que se encuentre en trabajo de parto, parto o alumbramiento
    ii. Toda persona gestante que curse una pérdida reproductiva y se encuentre en trabajo de parto, parto o alumbramiento, independientemente de la edad gestacional
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
54.1 Garantía de acceso:
   
    i. Toda persona gestante que se encuentre en trabajo de parto, parto o alumbramiento y toda persona gestante que curse una pérdida reproductiva, independientemente de la edad gestacional, que solicite o tenga indicación clínica tendrá acceso a técnicas de alivio del dolor, farmacológico y no farmacológico.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
54.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará durante el trabajo de parto, parto o alumbramiento, cuando la persona gestante lo solicite o tenga indicación clínica.
   
54.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    55 GRAN QUEMADO
   
    Persona que sufre quemaduras que pueden comprometer su vida, o dejar secuelas funcionales graves permanentes.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Quemado grave adulto
    ii. Quemado crítico adulto
    iii. Quemado adulto de probabilidad de sobrevida excepcional
    iv. Quemado respiratorio adulto o infantil
    v. Quemado grave infantil
    vi. Quemado crítico infantil
    vii. Quemado infantil de probabilidad de sobrevida excepcional
    viii. Quemado digestivo adulto (esófago, otras partes)
    ix. Quemado digestivo infantil (esófago, otras partes)
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
55.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
    ii. En tratamiento tendrá acceso a rehabilitación.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
55.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. Se realizará dentro de 72 horas desde la confirmación diagnóstica, en prestador con capacidad resolutiva.
    ii. En mayores de 15 años el tratamiento inicial (estabilización) en el centro de origen se realizará dentro de 8 horas desde la confirmación diagnóstica.
   
Seguimiento
   
    i. El primer control se realizará dentro de 15 días desde indicación médica.
   
Rehabilitación
   
    i. La rehabilitación en tratamiento hospitalizado, se realizará dentro de las 48 horas desde la indicación médica.
    ii. Se realizará la primera atención de rehabilitación ambulatoria dentro de los 15 días desde el alta hospitalaria.
    iii. La entrega de ayudas técnicas indicadas en el contexto de rehabilitación ambulatoria se entregarán dentro de 30 días desde la indicación.
   
55.3 Garantía de protección financiera:
   


   
    56 HIPOACUSIA BILATERAL EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS QUE REQUIEREN USO DE AUDÍFONO
   
    Es la pérdida de audición bilateral permanente, que se origina en disfunción conductiva y/o sensorial de cualquier componente del sistema auditivo normal, que puede ser corregida con el uso de audífono.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i.  Comprende las hipoacusias o sorderas calificadas como conductivas, neurosensoriales, perceptivas, neurales, ototóxicas y mixtas, de alta o baja frecuencia y la presbiacusia
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
56.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 65 años y más:
   
    i. Con confirmación diagnóstica e indicación médica de audífono, tendrá acceso a tratamiento, seguimiento y rehabilitación.
    ii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
   
56.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará dentro de 45 días desde la confirmación diagnóstica o desde la indicación de recambio del audífono.
   
Seguimiento
   
    i. La audiometría se realizará, de manera anual, dentro de 60 días desde la indicación del examen.
    ii. La atención por especialista se realizará dentro de 45 días desde la detección de necesidad de cambio de audífono, según audiólogo.
   
Rehabilitación
   
    i. Se iniciará dentro de 30 días luego de la entrega de audífono.
   
56.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    57 RETINOPATÍA DEL PREMATURO
   
    Es un trastorno retinal que se presenta con mayor frecuencia en prematuros de menos de 1.500 gramos o menores de 32 semanas al nacer que puede provocar ceguera.
    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:
   
i.  Retinopatía del prematuro
   
    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
57.1 Garantía de acceso:
   
    Todo beneficiario prematuro, de menos de 1.500 gramos o menor de 32 semanas de gestación al nacer:
   
    i. Tendrá acceso a tamizaje con fondo de ojo.
    ii. Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    iii. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento según indicación médica.
    iv. Control con oftalmólogo, con fondo de ojo, una vez que alcance la madurez retinal.
   
57.2 Garantía de oportunidad:
   
Sospecha
   
    i. El primer examen con fondo de ojo por oftalmólogo se realizará dentro de 6 semanas desde el nacimiento.
   
Diagnóstico
   
    i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 48 horas desde la sospecha.
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica.
   
    Seguimiento
   
    i. Se iniciará dentro de 30 días desde la indicación médica.
   
57.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    58 DISPLASIA BRONCOPULMONAR DEL PREMATURO
   
    Corresponde a un daño pulmonar crónico secundario a inmadurez pulmonar. Se considera portador de displasia broncopulmonar a un prematuro con requerimientos de oxígeno mayor de 21% durante 28 o más días.
    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:
   
    i.  Displasia broncopulmonar originada en el período perinatal.
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
58.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario prematuro de menos de 1.500 gramos al nacer o menores de 32 semanas de gestación:
   
    i. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento, seguimiento y a oxigenoterapia domiciliaria según resultado de saturometría continua.
    ii. Estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
58.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica.
   
Seguimiento
   
    i. El primer control se realizará dentro de 14 días después del alta hospitalaria.
   
Todo lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
58.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    59 HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL DEL PREMATURO
   
    Corresponde a un déficit auditivo igual o mayor a 35 decibeles, secundario a daño histológico del oído interno, asociado a prematurez.
    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:
   
    i.  Hipoacusia neurosensorial bilateral del prematuro
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
59.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario prematuro nacido a contar del 1° de julio de 2005 con menos de 1.500 gramos al nacer o menor de 32 semanas de gestación:
   
    i. Tendrá acceso a tamizaje auditivo.
    ii. Con tamizaje alterado, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    iii. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento, seguimiento y rehabilitación.
    iv. Estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
    v. Con implante coclear, tendrá acceso a cambio de procesador y a cambio de accesorios según indicación médica.
   
59.2 Garantía de oportunidad:
   
Sospecha
   
    i. El tamizaje auditivo automatizado se realizará previo al alta de la unidad de neonatología.
   
Diagnóstico
   
    i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 120 días desde el tamizaje alterado.
   
Tratamiento
   
    i. Los audífonos se entregarán dentro de 90 días desde la confirmación diagnóstica.
    ii. El implante coclear se realizará dentro de 180 días desde la indicación médica.
    iii. El cambio de procesador del implante coclear se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica.
    iv. El cambio de accesorios del procesador coclear se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
   
Seguimiento
   
    i. El primer control se realizará dentro de 14 días desde la implementación de audífonos o del implante coclear.
   
Rehabilitación
   
    i. Se iniciará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.
   
Todo lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
59.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    60 EPILEPSIA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
   
    Es una enfermedad cerebral crónica que afecta a personas de todo el mundo y todas las edades. Se define por una o más crisis epilépticas no provocadas y con alta probabilidad de recurrencia espontánea. Estas crisis epilépticas son episodios breves de movimientos involuntarios que pueden afectar a una parte del cuerpo (crisis epilépticas parciales) o a su totalidad (crisis epilépticas generalizadas) y a veces se acompañan de pérdida de la consciencia y del control de los esfínteres. Las crisis epilépticas se deben a descargas eléctricas excesivas de grupos de células cerebrales que pueden producirse en diferentes partes del cerebro.
    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:
   
i.  Epilepsia
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
60.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 15 años y más:
   
    i. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
    ii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
    iii. En tratamiento tendrá acceso a seguimiento.
   
60.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará dentro de 7 días desde la confirmación diagnóstica.
    ii. La evaluación por médico especialista se realizará dentro de 60 días desde la derivación.
   
60.3 Garantía de protección financiera:
   

 
    61 ASMA BRONQUIAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
   
    El asma bronquial es una afección inflamatoria crónica de las vías respiratorias bajas, con episodios recurrentes de obstrucción de la vía aérea con variabilidad en el día y entre periodos, habitualmente reversible con síntomas respiratorios obstructivos (disnea sibilante o tos irritativa) frente a estímulos como hiperventilación, ejercicio, risa, irritantes ambientales, cambios de temperatura y algunos aeroalérgenos o fármacos (Beta bloqueadores, AINES) y cuyos síntomas se alivian rápidamente con tratamiento o espontáneamente.
    Los pacientes suelen poseer antecedentes familiares de la enfermedad o de afecciones de origen alérgico.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Asma predominantemente alérgica
    ii. Asma alérgica extrínseca
    iii. Asma atópica
    iv. Asma no alérgica
    v. Asma idiosincrásica
    vi. Asma intrínseca no alérgica
    vii. Asma mixta
    viii. Combinación de diagnósticos de asma predominantemente alérgica y asma no alérgica
    ix. Asma, no especificado
    x. Asma de aparición tardía
    xi. Estado asmático
    xii. Asma aguda severa
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
61.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 15 años y más:
   
    i. Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.
    iii. Con confirmación diagnóstica de asma bronquial grave no controlada e inflamación T2, tendrá acceso a tratamiento, según indicación del equipo tratante.
    iv. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo, incluyendo exacerbaciones.
   
61.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 20 días desde la sospecha.
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará desde la confirmación diagnóstica, según indicación médica.
    ii. La atención con médico especialista se realizará dentro de 60 días desde la derivación, según indicación médica.
   
61.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    62 ENFERMEDAD DE PARKINSON
   
    La Enfermedad de Parkinson se inicia generalmente en las personas entre los 50 y 60 años, aunque se puede presentar en personas de menor edad; es crónica y progresiva, causando una pérdida paulatina de la capacidad física y mental, hasta llegar a la discapacidad total.
    El Parkinson se caracteriza por temblores con oscilaciones de amplitud limitada, hipertonía muscular, rigidez muscular, lentitud de los movimientos voluntarios, inmovilidad, acinesia con pérdida de los movimientos automáticos y asociados e inexpresividad de las facciones de la cara. Su evolución es lenta y progresiva.
    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:
   
i.  Enfermedad de Parkinson
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
62.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
    ii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
    iii. Con tratamiento tendrá acceso a rehabilitación.
    iv. Menor de 65 años, tendrá acceso a ayudas técnicas y atención de rehabilitación para uso de ayudas técnicas, según indicación médica.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
62.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará dentro de 20 días desde la confirmación diagnóstica.
    ii. La atención con médico especialista se realizará dentro de 60 días desde la derivación.
   
Rehabilitación
   
    i. La entrega de bastón, cojines y colchón, para menores de 65 años, se realizará dentro de 20 días desde la indicación médica.
    ii. La entrega órtesis antiequino se realizará dentro de 20 días desde la indicación médica.
    iii. La entrega de silla de ruedas o andadores, para menores de 65 años, se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
   
62.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    63 ARTRITIS IDIOPÁTICA JUVENIL
   
    Corresponde a un conjunto de síndromes inflamatorios crónicos, de etiología desconocida, que se expresan por artritis de una o más articulaciones, en menores de 17 años. Puede acompañarse o no de manifestaciones extraarticulares. La cronicidad está dada por un tiempo de duración, mayor a 6 semanas, pudiendo acompañar al paciente por largos períodos o por toda la vida. En su debut pueden predominar las manifestaciones sistémicas o expresarse con compromiso articular puro ya sea de pocas (oligoarticular) o muchas articulaciones (poliarticular).
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Artritis sistémica
    ii. Oligoartritis factor reumatoideo (+)
    ii. Poliartritis
    iv. Artropatía cc/entesitis
    v. Artritis psoriática
    vi. Artritis indiferenciada
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
63.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Con inicio de síntomas antes de los 17 años, tendrá acceso a tratamiento y rehabilitación.
    ii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
   
Lo anterior deberá ser complem entado con lo dispuesto en la NTMA.
   
63.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará dentro de 7 días desde la confirmación diagnóstica
   
Rehabilitación
   
    i. La rehabilitación se iniciará dentro de 10 días desde la indicación médica.
    ii. La entrega de Férula cock-up y palmeta reposo, se realizará dentro de 20 días desde la indicación médica.
    iii. La entrega de órtesis tobillo-pie se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
   
63.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    64 PREVENCIÓN SECUNDARIA ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA TERMINAL
   
    La prevención secundaria de la enfermedad renal crónica busca evitar la progresión de esta enfermedad. Se denomina enfermedad renal crónica (ERC) a la alteración de la función y/o estructura renal producida por un grupo heterogéneo de enfermedades o condiciones, que afectan distintas estructuras renales (compartimiento glomerular, intersticial o vascular), en distintos patrones temporales durante al menos 3 meses, con implicancias para la salud.
    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:
   
i.  Insuficiencia Renal Crónica
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
64.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 15 años y más:
   
    i. Con disminución de la velocidad de filtración glomerular estimada a menos de 60 mL/min/1,73m², alteración de la estructura renal o alteraciones persistentes en el examen de orina, como la presencia de microalbuminuria, por más de tres meses con implicancias para la salud independiente de la etiología, tendrá acceso a tratamiento.
    ii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
64.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará dentro de 24 horas desde la confirmación.
    ii. La consulta de especialista se realizará dentro de 30 días desde la derivación. Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
64.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    65 DISPLASIA LUXANTE DE CADERAS
   
    La Displasia Luxante de Caderas (DLC) corresponde a una alteración en el desarrollo de la cadera, que afecta, en mayor o menor grado, a todos los componentes mesodérmicos de esta articulación. Hay retardo en la osificación endocondral del hueso ilíaco y fémur y alteración del cartílago articular, y posteriormente, de músculos, tendones y ligamentos.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Displasia del desarrollo de la cadera
    ii. Enfermedad luxante de cadera
    iii. Displasia evolutiva de caderas
    iv. Displasia luxante de caderas leve, moderada y/o severa
    v. Subluxación de cadera
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
65.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. A los tres meses de edad, tendrá acceso a radiografía de caderas.
   
Beneficiarios con factores de riesgo o examen físico alterado:
   
    i. Antes de los tres meses de edad, tendrá acceso a confirmación diagnóstica mediante una ecotomografía de caderas o evaluación por especialista, considerando examen físico y factores de riesgo tales como antecedentes familiares de primer grado, presentación podálica, tortícolis congénita o deformidades del pie como pie bot, polidactilia y metatarso varo.
   
Recién nacido o lactante menor de 1 año:
   
    i. Con sospecha por radiografía de caderas o ecotomografía alterada, tendrá acceso a confirmación diagnóstica por especialista.
    ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento ortopédico.
    iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
   
65.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. El tamizaje por radiografía de caderas se realizará dentro de 30 días desde la indicación por profesional de la salud.
    ii. La confirmación diagnóstica por médico especialista se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará dentro de 15 días desde la confirmación diagnóstica por médico especialista.
   
65.3 Garantía de protección financiera:
   

 
    66 SALUD ORAL INTEGRAL DE LA PERSONA GESTANTE
     
    La salud oral integral de las personas gestantes consiste en la atención odontológica realizada por cirujano dentista, según necesidades, dirigida a educar, prevenir, recuperar y rehabilitar la salud bucal.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Caries dental
    ii. Enfermedades gingivales
    iii. Enfermedades periodontales
    iv. Edentulismo total o parcial
    v. Patologías pulpares y periapicales
    vi. Lesiones de la mucosa oral
   
66.1 Garantía de acceso:
   
Toda persona beneficiaria:
   
    i. Con confirmación de su condición de embarazo, tendrá acceso a tratamiento dental integral.
    ii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
   
66.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará dentro de 21 días desde la solicitud de atención.
    ii. El alta integral se realizará hasta 15 meses desde la primera atención.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
66.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    67 ESCLEROSIS MÚLTIPLE REMITENTE RECURRENTE
   
    La Esclerosis Múltiple (EM) corresponde a una enfermedad inflamatoria autoinmune desmielinizante crónica del sistema nervioso central, caracterizada por episodios recurrentes, remitentes y habitualmente progresivos de fatiga, parestesia, dolor focal, ataxia, temblor, problemas visuales, disfunción sexual, disfunción vesical, espasticidad, entre otros (según territorio del SNC comprometido).
    Los criterios diagnósticos para la esclerosis múltiple remitente recurrente (EMRR) se basan en los criterios de "Mc Donald" cuyo fundamento es la evidencia de diseminación en tiempo y espacio.
    La definición de un ataque o brote es generalmente aceptada como el desarrollo de síntomas neurológicos, probablemente causados por una lesión desmielinizante inflamatoria, que duran al menos 24 horas, en ausencia de fiebre o infección, y que son comprobables objetivamente en pacientes que cursan una EMRR.
    Este problema considera a la población a lo largo del curso de vida.
    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:
   
i.  Esclerosis múltiple remitente recurrente
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
67.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Con sospecha fundada tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y rehabilitación.
    iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo, incluyendo controles, exacerbaciones o reagudizaciones.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
67.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. Se realizará dentro de 60 días desde la sospecha.
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.
   
Rehabilitación
   
    i. El tratamiento de rehabilitación esclerosis múltiple remitente recurrente comenzará dentro de 30 días desde la indicación médica.
    ii. El tratamiento de rehabilitación integral en brote según indicación médica, comenzará dentro de 48 horas desde la indicación médica.
    iii. La entrega de bastones en personas menores de 65 años se realizará dentro de 20 días desde la indicación médica.
    iv. La entrega de sillas de ruedas y andadores en personas menores de 65 años se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
    v. La entrega órtesis tobillo-pie se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
   
67.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    68 HEPATITIS CRÓNICA POR VIRUS HEPATITIS B
   
    Enfermedad hepática causada por el virus hepatitis B, cuya principal vía de transmisión es por contacto sexual o por contacto con fluidos contaminados. La mayoría de las personas que adquieren el virus hepatitis B se recupera sin consecuencias en un período menor a 6 meses. Si la infección perdura por más tiempo se considera una infección crónica.
    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:
   
i.  Hepatitis crónica por virus hepatitis B
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
68.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a evaluación inicial y tratamiento.
    ii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
   
68.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. La evaluación inicial se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará dentro de 30 días desde la indicación médica.
     
68.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    69 HEPATITIS CRÓNICA POR VIRUS HEPATITIS C
   
    Enfermedad hepática causada por el virus hepatitis C, es transmitida principalmente por la vía parenteral, es decir por transfusiones de sangre no analizadas para detectar este virus o derivados de productos sanguíneos, uso de jeringas no desinfectadas o tatuajes y en menor medida por relaciones sexuales o de madre a hijo. La mayoría de las infecciones se presentan en estado crónico, pudiendo desarrollar en el tiempo cirrosis y cáncer hepático.
    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:
   
i.  Hepatitis crónica por virus de hepatitis C
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
69.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Con factores de riesgo tendrá acceso a la sospecha a través de examen de virus de hepatitis C.
    ii. Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    iii. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a evaluación pretratamiento.
    iv. Con evaluación pretratamiento, tendrá acceso a tratamiento antiviral de acción directa.
    v. Con tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.
    vi. Con tratamiento completo tendrá acceso a control postratamiento por un año posterior al término de la terapia.
    vii. Con tratamiento completo, sin curación, tendrá derecho a terapia de rescate.
   
69.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 45 días desde la sospecha.
   
Tratamiento
   
    i. La evaluación pretratamiento se realizará dentro de 30 días desde confirmación diagnóstica.
    ii. El tratamiento farmacológico se iniciará dentro de 30 días desde la indicación médica (general y de rescate).
   
69.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    70 CÁNCER COLORRECTAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
   
    El cáncer colorrectal es un tumor maligno que se origina en la pared del intestino grueso. Este tumor puede crecer de cuatro maneras: crecimiento local, diseminación linfática, diseminación hematógena o diseminación transcelómica. La histología más frecuente es el adenocarcinoma, existiendo grupos menos frecuentes como sarcomas, tumores del estroma gastrointestinal, tumores neuroendocrinos, etc.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Tumor maligno del colon
    ii. Tumor maligno del ciego
    iii. Tumor maligno del apéndice
    iv. Tumor maligno del colon ascendente
    v. Tumor maligno del ángulo hepático
    vi. Tumor maligno del colon transverso
    vii. Tumor maligno del ángulo esplénico
    viii. Tumor maligno del colon descendente
    ix. Tumor maligno del colon sigmoideo
    x. Tumor maligno de la unión rectosigmoidea
    xi. Tumor maligno del recto
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
70.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 15 años y más:
   
    i. Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a etapificación, tratamiento y seguimiento.
    iii. Con tratamiento tendrá acceso a seguimiento.
    iv. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
   
70.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 45 días desde la sospecha.
    ii. La etapificación se realizará dentro de 45 días desde la confirmación diagnóstica.
   
Tratamiento
   
    i. El tratamiento primario se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
    ii. El tratamiento adyuvante y/o neoadyuvante se realizarán dentro de 30 días desde la indicación médica.
    iii. La reconstitución del tránsito intestinal y/o cierre de colostomía se realizará 90 días desde la indicación quirúrgica, según lo establecido en NTMA.
   
Seguimiento
   
    i. El primer control se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica.
   
Todo lo anterior se complementará con lo establecido en la NTMA.
   
70.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    71 CÁNCER DE OVARIO EPITELIAL
   
    El cáncer epitelial del ovario es una alteración celular que se origina en el tejido proveniente del epitelio celómico de este órgano. La transformación neoplásica puede ocurrir cuando las células están genéticamente predispuestas a la oncogénesis y/o expuestas a un agente oncogénico.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Tumor maligno del ovario
    ii. Tumor maligno de la trompa de Falopio
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
71.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a etapificación, tratamiento y seguimiento.
    iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
71.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. La intervención quirúrgica se realizará dentro de 30 días desde la sospecha.
    ii. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 30 días desde la intervención quirúrgica.
   
Tratamiento
   
    i. El tratamiento adyuvante se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
   
Seguimiento
   
    i. El primer control se realizará dentro de 60 días desde la indicación médica.
   
    71.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    72 CÁNCER VESICAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
   
    El cáncer de vejiga es un tumor maligno que comienza con mayor frecuencia en las células uroteliales que revisten el interior de la vejiga. Aunque se da con mayor frecuencia en la vejiga, este mismo tipo de cáncer puede presentarse en otras partes del sistema de drenaje de las vías urinarias. Generalmente se presenta en personas mayores de 50 años.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Tumor maligno de la vejiga urinaria
    ii. Tumor maligno del trígono vesical
    iii. Tumor maligno de la cúpula vesical
    iv. Tumor maligno de la pared lateral de la vejiga
    v. Tumor maligno de la pared anterior de la vejiga
    vi. Tumor maligno de la pared posterior de la vejiga
    vii. Tumor maligno del cuello de la vejiga
    viii. Tumor maligno del orificio ureteral
    ix. Tumor maligno del uraco
    x. Lesión de sitios contiguos de la vejiga
    xi. Tumor maligno de la vejiga urinaria, parte no especificada
    xii. Tumor maligno de pelvis renal
    xiii. Tumor maligno de uréter
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
72.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 15 años y más:
   
    i. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a etapificación, tratamiento y seguimiento.
    ii. Con tratamiento tendrá a acceso a seguimiento.
    iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
   
72.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. La etapificación se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
    ii. El tratamiento primario se realizará dentro de 45 días desde la indicación médica.
    iii. El tratamiento adyuvante se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
   
Seguimiento
   
    i. El primer control se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
   
Todo lo anterior se complementará con la NTMA.
   
72.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    73 OSTEOSARCOMA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
   
    El osteosarcoma es un tumor óseo maligno de origen mesenquimatoso que tiene como característica principal la producción de material osteoide.
    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:
   
i.  Osteosarcoma
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
73.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 15 años y más:
   
    i. Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a etapificación, tratamiento, rehabilitación, y seguimiento.
    iii. En tratamiento y rehabilitación, tendrá acceso a continuarlo.
   
73.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. La confirmación diagnóstica y etapificación, se realizarán dentro de 60 días desde la sospecha.
   
Tratamiento
   
    i. El tratamiento primario se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
    ii. El tratamiento adyuvante se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
   
Seguimiento:
   
    i. El primer control se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
   
Rehabilitación
   
    i. La rehabilitación se iniciará dentro de 15 días desde la indicación médica.
    ii. La entrega de silla de ruedas y andadores en personas menores de 65 años se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
    iii. La entrega de bastones en personas menores de 65 años se realizará dentro de 20 días desde la indicación médica.
    iv. La entrega de vendaje para preparación de muñón se realizará dentro de 48 horas desde la indicación médica.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
73.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    74 TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIONES CRÓNICAS DE LA VÁLVULA AÓRTICA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
   
    Las valvulopatías son las enfermedades propias de las válvulas del corazón. La válvula aórtica puede dañarse por infecciones, traumatismos y trastorno degenerativo, siendo este último la causa más frecuente. La alteración resultante se puede manifestar en una disminución de la apertura de la misma (estenosis), el cierre insuficiente (insuficiencia) o una combinación de ambas.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Insuficiencia aórtica
    ii. Estenosis aórtica
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
74.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 15 años y más:
   
    i. Con indicación quirúrgica tendrá acceso a cirugía, seguimiento y tratamiento anticoagulante según indicación médica.
    ii. En tratamiento anticoagulante, tendrá acceso a continuarlo.
    iii. Con tratamiento tendrá acceso a seguimiento.
   
74.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará dentro de 45 días desde la indicación quirúrgica.
   
Seguimiento
   
    i. El seguimiento se realizará dentro de 15 días desde la indicación médica.
   
74.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    75 TRASTORNO BIPOLAR EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
   
    El trastorno bipolar es una enfermedad de curso crónico que se manifiesta en episodios reiterados en los que el estado de ánimo y los niveles de actividad se alteran en forma fluctuante entre periodos de exaltación del estado de ánimo y un aumento de la vitalidad y del nivel de actividad (manía o hipomanía), y periodos de disminución del estado de ánimo y un descenso de la vitalidad y actividad (depresión). Las fluctuaciones en el estado de ánimo entre manía y depresión pueden ser muy rápidas.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Trastorno bipolar, episodio actual hipomaniaco
    ii. Trastorno bipolar, episodio actual maniaco sin síntomas psicóticos
    iii. Trastorno bipolar, episodio actual maniaco con síntomas psicóticos
    iv. Trastorno bipolar, episodio actual depresivo leve o moderado
    v. Trastorno bipolar, episodio actual depresivo grave sin síntomas psicóticos
    vi. Trastorno bipolar, episodio actual depresivo grave con síntomas psicóticos
    vii. Trastorno bipolar, episodio actual mixto
    viii. Trastorno bipolar, actualmente en remisión
    ix. Otros trastornos bipolares
    x. Trastorno bipolar sin especificación
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
75.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Con confirmación diagnóstica por médico especialista, tendrá acceso a tratamiento.
    ii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
75.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica.
    ii. La hospitalización se realizará dentro de 24 horas desde la indicación médica.
   
75.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    76 HIPOTIROIDISMO EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
   
    El hipotiroidismo se debe a la alteración funcional o ausencia de la glándula tiroides que condiciona un déficit de hormonas tiroideas.
    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:
   
    i.  Hipotiroidismo
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
76.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 15 años y más:
   
    i. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
    ii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
   
76.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará dentro de 7 días desde la confirmación diagnóstica.
   
76.3 Garantía de protección financiera:
   

   
      77 HIPOACUSIA MODE RADA, SEVERA Y PROFUNDA EN PERSONAS MENORES DE 4 AÑOS
   
    Corresponde a un déficit auditivo igual o mayor a 40 decibeles.
    En este problema de salud quedan incluidos las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Hipoacusia neurosensorial moderada
    ii. Hipoacusia neurosensorial severa
    iii. Hipoacusia neurosensorial profunda
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
77.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica por médico especialista tendrá acceso a tratamiento, seguimiento y rehabilitación.
    iii. Estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
    iv. Con implante coclear tendrá acceso a cambio de procesador y accesorios según indicación médica, aún después de los 4 años.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
77.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 90 días desde la sospecha.
   
Tratamiento
   
    i. La entrega de audífonos se realizará dentro de 90 días desde la confirmación diagnóstica.
    ii. La implementación del implante coclear se realizará dentro de 180 días desde la indicación médica.
    iii. El cambio de procesador del implante coclear se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica.
    iv. El cambio de accesorios del procesador coclear se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
   
Seguimiento
   
    i. El primer control se realizará dentro de 14 días desde implementación de audífonos o implante coclear.
   
Rehabilitación
   
    i. La rehabilitación se iniciará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.
   
    Todo lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
77.3 Garantía de protección financiera:
   
   
   
    78 LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO
   
    El lupus eritematoso sistémico es una enfermedad autoinmune, inflamatoria sistémica, crónica, caracterizada por un curso cíclico con remisiones y recaídas.
    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:
   
    i.  Lupus eritematoso sistémico.
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
78.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
    ii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
    iii. En sospecha de nefropatía lúpica activa por médico reumatólogo, tendrá acceso a biopsia renal y estudio histopatológico.
   
78.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. En personas con lupus confirmado, la confirmación diagnóstica de nefropatía lúpica se realizará dentro de 60 días desde la sospecha.
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará desde la confirmación diagnóstica por médico especialista.
   
78.3 Garantía de protección financiera:
   
   
   
    79 TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIONES CRÓNICAS DE LAS VÁLVULAS MITRAL Y TRICÚSPIDE EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
   
    Las valvulopatías son las enfermedades propias de las válvulas del corazón. Las válvulas pueden dañarse por infecciones, traumatismos, trastorno degenerativo u otras causas. La enfermedad de la válvula mitral está relacionada con mayor frecuencia a enfermedad reumática en el caso de la estenosis y a enfermedad mixomatosa en el caso de la insuficiencia mitral. El compromiso de la válvula tricúspide, generalmente, corresponde a la insuficiencia valvular, esta última en un 75% de los casos se debe a una causa secundaria.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Insuficiencia mitral
    ii. Insuficiencia tricuspídea
    iii. Estenosis mitral
    iv. Estenosis tricuspídea
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
79.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 15 años y más:
   
    i. Con indicación quirúrgica tendrá acceso a cirugía, seguimiento y tratamiento anticoagulante según indicación médica.
    ii. En tratamiento anticoagulante, tendrá acceso a continuarlo.
    iii. Con tratamiento tendrá acceso a seguimiento.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
79.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará dentro de 45 días desde la indicación quirúrgica.
   
Seguimiento
   
    i. Se realizará dentro de 15 días desde la indicación médica.
   
79.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    80 TRATAMIENTO DE ERRADICACIÓN DEL HELICOBACTER PYLORI
   
    El Helicobacter pylori es una bacteria que coloniza en forma casi exclusiva la superficie apical del epitelio gástrico, desencadenando una respuesta inflamatoria local (gastritis) de intensidad y extensión variables. En algunas personas esta bacteria produce el desarrollo de úlcera péptica (gástrica o duodenal).
    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:
   
    i.  Colonización por Helicobacter pylori
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
80.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Con indicación médica tendrá acceso a tratamiento.
    ii. Con tratamiento tendrá acceso a seguimiento.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuest o en la NTMA.
   
80.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará dentro de 7 días desde la confirmación diagnóstica.
    ii. La atención con médico especialista se realizará dentro de 60 días desde la derivación.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
80.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    81 CÁNCER DE PULMÓN EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
   
    El cáncer de pulmón es una enfermedad en la que se forman células malignas en los tejidos del pulmón y en las células que recubren las vías respiratorias. Los dos tipos más frecuentes de cáncer de pulmón son el de células pequeñas y el de células no pequeñas.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Tumor maligno del bronquio principal
    ii. Tumor maligno del lóbulo superior, bronquio o pulmón
    iii. Tumor maligno del lóbulo medio, bronquio o pulmón
    iv. Tumor maligno del lóbulo inferior, bronquio o pulmón
    v. Lesión de sitios contiguos de los bronquios y del pulmón
    vi. Tumor maligno de los bronquios o del pulmón, parte no especificada.
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
81.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 15 años y más:
   
    i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a etapificación y tratamiento.
    iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
    iv. En tratamiento tendrá acceso a seguimiento.
    v. Con recidiva, tendrá acceso a etapificación, tratamiento y seguimiento.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
81.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 60 días desde la sospecha.
    ii. La etapificación se realizará dentro de 45 días desde la confirmación diagnóstica.
   
Tratamiento
   
    i. El tratamiento primario se realizará dentro de 45 días desde la indicación médica.
    ii. Los tratamientos adyuvantes se realizarán dentro de 30 días desde la indicación médica.
   
Seguimiento
   
    i. El primer control de seguimiento se realizará dentro de los 30 días desde la indicación médica.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
81.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    82 CÁNCER DE TIROIDES EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
   
    El cáncer de tiroides es una enfermedad en la que se forman células malignas en los tejidos de la glándula tiroidea.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Cáncer de tiroides diferenciado (incluye los subtipos papilar y folicular)
    ii. Los tumores de tiroides pobremente diferenciados
    iii. Cáncer de tiroides anaplásico
    iv. Cáncer de tiroides medular
   
Para ser incluidas dentro de alguna de estas 4 categorías se debe cumplir al menos uno de los siguientes criterios de inclusión:
   
    i. Paciente con nódulo tiroideo o adenopatía cuya punción haya sido informada como Bethesda V o VI
    ii. Hallazgo histopatológico compatible con carcinoma de tiroides
    iii. Paciente con nódulo tiroideo cuya punción haya sido informada como Bethesda III o IV y con concentraciones de calcitonina en plasma elevadas (≥ 50 pg/mL, en caso de haberse realizado) o estudio molecular sospechoso de malignidad (en caso de haberse realizado)
    iv. Paciente con nódulo tiroideo y adenopatías sospechosas de metástasis ganglionares con resultado de medición de Tiroglobulina en el aspirado de ganglio cuya concentración sea > 100 ng/mL, independiente de resultado citológico
    v. Bocio uni o multi nodular de rápido crecimiento con o sin invasión locoregional sugerente de carcinoma anaplásico de tiroides
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
82.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 15 años y más:
   
    i. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a etapificación y tratamiento.
    ii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
    iii. En tratamiento tendrá acceso a seguimiento.
    iv. Con recidiva/persistencia, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
    v. Con cáncer de tiroides avanzado refractario a radio yodo tendrá acceso a tratamiento farmacológico de acuerdo con criterios establecidos en NTMA.
    vi. En tratamiento y seguimiento tendrá acceso a rehabilitación.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
82.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico
   
    i. La etapificación se realizará dentro de 45 días desde la confirmación diagnóstica.
    ii. La etapificación de cáncer anaplásico se realizará dentro de 7 días desde la confirmación diagnóstica.
   
Tratamiento
   
    i. El tratamiento quirúrgico se realizará según la etapificación: Cáncer diferenciado de alto riesgo y medular de tiroides dentro de 90 días desde la indicación médica.
    ii. El tratamiento quirúrgico se realizará según la etapificación: Cáncer diferenciado de tiroides de riesgo intermedio dentro de 6 meses desde la indicación médica.
    iii. El tratamiento quirúrgico se realizará según la etapificación: Cáncer diferenciado de tiroides de bajo riesgo dentro de 9 meses desde la indicación médica.
    iv. El tratamiento quirúrgico se realizará según la etapificación: Cáncer anaplásico dentro de 7 días desde la indicación médica.
    v. La reestadificación se iniciará al cuarto mes posterior a la cirugía.
    vi. Los tratamientos adyuvantes se realizarán dentro de 90 días desde la indicación médica.
    vii. El tratamiento sistémico se realizará dentro de 60 días desde la indicación médica.
   
Seguimiento
   
    i. El primer control se realizará dentro de los 90 días desde la indicación médica.
   
Rehabilitación
   
    i. La rehabilitación se iniciará dentro de 30 días desde la indicación médica.
   
Todo lo anterior se complementará con lo indicado en la NTMA.
   
82.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    83 CÁNCER RENAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
   
    El cáncer de riñón o adenocarcinoma renal, es una enfermedad en la que se encuentran células malignas o cancerosas que se originan en el revestimiento de los túbulos del riñón, en la corteza renal. Los factores de riesgo incluyen fumar, algunas enfermedades genéticas y el mal uso de analgésicos por períodos prolongados, siendo más frecuente en la vejez.
    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:
   
i.  Tumor maligno del riñón, excepto pelvis renal
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
83.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 15 años y más:
   
    i. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a etapificación y tratamiento.
    ii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
    iii. Con recidiva, tendrá acceso a etapificación y tratamiento.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
83.2 Garantía de oportunidad:
   
Etapificación
   
    i. La etapificación se realizará dentro de 45 días desde la confirmación diagnóstica.
   
Tratamiento
   
    i. El tratamiento primario se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
    ii. Los tratamientos adyuvantes se realizarán dentro de 30 días desde la indicación médica.
   
Todo lo anterior se complementará con lo establecido en la NTMA.
   
83.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    84 MIELOMA MÚLTIPLE EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
   
    El mieloma múltiple (MM) se caracteriza por la proliferación neoplásica de células plasmáticas que producen una inmunoglobulina monoclonal, estas células plasmáticas proliferan en la médula ósea y frecuentemente da como resultado una extensa destrucción esquelética con lesiones osteolíticas, osteopenia, fracturas patológicas y/o falla renal.
    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:
   
i.  Mieloma múltiple y tumores malignos de células plasmáticas.
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
84.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario de 15 años y más:
   
    i. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a etapificación, tratamiento y seguimiento
    ii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo
    iii. En tratamiento tendr á acceso a seguimiento.
    iv. Con recidiva, tendrá acceso a etapificación, tratamiento y seguimiento.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
84.2 Garantía de oportunidad:
   
Etapificación:
   
    i. La etapificación se realizará dentro de 45 días desde la confirmación diagnóstica.
   
Tratamiento
   
    i. El tratamiento primario se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
    ii. El tratamiento adyuvante se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
   
Seguimiento
   
    i. El primer control se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
   
    84.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    85 ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS
   
    La enfermedad de Alzheimer y otras demencias son síndromes crónicos y progresivos caracterizados por el deterioro de las capacidades cognitivas. Dicho deterioro suele ir acompañado, y en ocasiones precedido, por deterioro del control emocional y conductual, interfiriendo en las actividades de la vida diaria y provocando pérdida de la independencia y la autonomía.
    El manejo integral de las demencias tiene como objetivo retardar la progresión de la enfermedad, disminuir intensidad de los síntomas psicológicos y conductuales asociados y mejorar la calidad de vida de la persona que vive con demencia y su entorno.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Demencia en la enfermedad de Alzheimer
    ii. Demencia vascular
    iii. Demencia multinfarto
    iv. Otras demencias vasculares
    v. Demencia en la enfermedad de Pick
    vi. Demencia en la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob
    vii. Demencia por cuerpos de Lewy
    viii. Demencias frontotemporales
    ix. Demencia en la enfermedad de Huntington
    x. Demencia en la enfermedad de Parkinson
    xi. Demencia en la infección por VIH
    xii. Demencia en enfermedades específicas clasificadas en otro lugar.
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
85.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
    iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
85.2 Garantía de oportunidad:
     
Diagnóstico
   
    i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 60 días desde la sospecha.
    ii. La confirmación diagnóstica diferencial se realizará dentro de 180 días desde la indicación médica.
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará dentro de 60 días desde la confirmación diagnóstica.
   
85.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    86 ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD EN AGRESIÓN SEXUAL AGUDA
   
    Se considera agresión sexual aguda a aquel episodio reciente (72 horas o menos de ocurrencia), en el que la persona tiene contacto directo con genitales de la persona agresora con o sin intercambio de fluidos, pudiendo presentar daños físicos y/o psicológicos y que requiere atención.
    Una intervención oportuna reduce la probabilidad de adquirir una infección de transmisión sexual, concebir un embarazo, y busca proteger de forma significativa la salud mental de la persona afectada.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:
   
i.  Toda persona afectada por violencia sexual aguda
   
    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
86.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Que consulta por una agresión sexual aguda (72 h oras o menos de ocurrencia) tendrá acceso a primera respuesta en un servicio de emergencia hospitalaria.
    ii. Que accedió a la primera respuesta tendrá acceso a seguimiento en un centro de atención de especialidad ambulatoria.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
86.2 Garantía de oportunidad:
   
Diagnóstico y tratamiento
   
    i. La primera respuesta se entregará inmediatamente desde la solicitud de atención en unidad de emergencia hospitalaria.
   
Seguimiento
   
    i. Se realizará dentro de los primeros 35 días desde la primera respuesta.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
86.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    87 REHABILITACIÓN SARS COV-2
   
    La enfermedad generada por el virus SARS CoV-2 o COVID-19 es un cuadro que produce un síndrome respiratorio agudo con signos y síntomas como fiebre, tos, fatiga y dificultad respiratoria, entre otros. Las personas pueden desarrollar complicaciones producto de esta infección y requerir, en sus distintas etapas, atenciones de rehabilitación.
    Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Infección por SARS CoV-2
    ii. Síndrome inflamatorio multisistémico asociado con SARS CoV-2
   
En este problema de salud se garantiza la intervención sanitaria de rehabilitación.
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
     
87.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Al alta hospitalaria con riesgo de secuela severo tendrá acceso a rehabilitación domiciliaria, insumos y órtesis según indicación médica.
    ii. Al alta hospitalaria con riesgo de secuela severo, moderado o leve tendrá acceso a rehabilitación ambulatoria según indicación médica.
    iii. Al alta hospitalaria con riesgo de secuelas grave o moderado tendrá acceso a órtesis para la rehabilitación ambulatoria según indicación médica.
   
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
   
87.2 Garantía de oportunidad:
   
Rehabilitación
   
    i. El inicio de la rehabilitación ambulatoria o domiciliaria será dentro de 15 días desde el alta hospitalaria o según indicaci ón médica.
   
87.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    88 TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO TRAS ALTA HOSPITALARIA POR CIRROSIS HEPÁTICA
   
    La cirrosis hepática corresponde al estadio final de diversas enfermedades hepáticas crónicas, que conllevan a un deterioro progresivo de la función hepática. Tras una hospitalización por descompensación, el manejo clínico requiere un tratamiento farmacológico individualizado, enfocado en prevenir nuevas complicaciones, mejorar la calidad de vida y reducir el riesgo de una nueva hospitalización.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
i. Cirrosis
ii. Cirrosis hepática
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
88.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario:
   
    i. Tras el alta hospitalaria por cirrosis hepática, tendrá acceso a tratamiento.
    ii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
   
88.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. El tratamiento se iniciará dentro de 30 días desde la indicación médica.
   
88.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    89 TRATAMI ENTO HOSPITALARIO PARA PERSONAS MENORES DE 15 AÑOS CON DEPRESIÓN GRAVE REFRACTARIA O PSICÓTICA CON RIESGO SUICIDA
   
    Corresponde a un cuadro clínico de alta gravedad en personas menores de 15 años con diagnóstico de depresión, que cursa con un episodio depresivo mayor y presenta riesgo suicida. Se caracteriza por sintomatología persistente e intensamente significativa desde el punto de vista clínico, que provoca un deterioro severo del funcionamiento personal, familiar, escolar y/o social del beneficiario.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
    i. Episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos
    ii. Episodio depresivo grave con síntomas psicóticos
    iii. Trastorno depresivo recurrente, episodio depresivo grave presente sin síntomas psicóticos
    iv. Trastorno depresivo recurrente, episodio depresivo grave presente, con síntomas psicóticos
   
Estas categorías incluyen las diversas presentaciones clínicas de depresión grave, pudiendo incluir fenómenos asociados al riesgo suicida, la refractariedad o psicosis.
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
89.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneficiario menor de 15 años con depresión grave, refractaria o psicótica con riesgo suicida:
   
    i. Con confirmación diagnóstica de depresión grave, refractaria o psicótica con riesgo suicida tendrá acceso a tratamiento.
    ii. En tratamiento tendrá a acceso a continuarlo.
   
89.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. Se iniciará inmediatamente desde la confirmación diagnóstica.
    ii. La consulta con especialista se realizará dentro de 30 días desde la fecha de derivación, conforme a la NTMA vigente.
   
89.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    90 CESACIÓN DEL CONSUMO DE TABACO EN PERSONAS DE 25 AÑOS Y MÁS
   
    El consumo de tabaco causa daño a la salud, el que puede ser físico y/o mental. Fumar tabaco, corresponde a un tipo de administración que incluye cualquier forma de tabaco fumado.
    Se denomina persona fumadora a aquella que declara consumir cigarrillos actualmente.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes condiciones y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
   
i. Fumador con alta dependencia e intención de dejar de fumar.
   
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
90.1 Garantía de acceso:
   
Todo beneciario de 25 años y más con alta dependencia y en etapa de preparación o acción para el abandono del consumo de tabaco:
   
    i. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
    ii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
   
90.2 Garantía de oportunidad:
   
Tratamiento
   
    i. El tratamiento farmacológico se iniciará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.
   
90.3 Garantía de protección financiera:
   

   
    Artículo 4º.- El Fonasa y las Isapre deberán otorgar a sus beneficiarios las prestaciones asociadas a los problemas de salud, en la forma y condiciones de acceso, calidad, oportunidad y protección financiera que establece el presente decreto, la NTMA y demás reglamentos y normativas de la ley Nº 19.966.
   
    Artículo 5°.- Para que los beneficiarios tengan derecho a las garantías establecidas en este decreto, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos o condiciones:
   
1.  Que se trate de un problema de salud incluido en el artículo 3° de este decreto;
2.  Que el beneficiario sea de aquellos a quienes dicho artículo 3º haya considerado para el acceso a las prestaciones de la patología que se trate y, si corresponde, cumpla con los criterios de inclusión de la NTMA;
3.  Que se sospeche o confirme el diagnóstico de uno o más de los problemas de salud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente, por el profesional que corresponda en la red de prestadores. En caso que la confirmación diagnóstica de un beneficiario del Libro II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud se produzca fuera de la señalada red, los beneficiarios podrán ingresar a ella para hacer efectivas las garantías que les correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 28° y siguientes del decreto supremo N° 136, de 2005, del Ministerio de Salud, que establece normas para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las garantías explícitas en salud;
4.  Que las prestaciones se otorguen en la red de prestadores, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11° del presente decreto, y
    5. Que se trate de las prestaciones incluidas en el mencionado artículo 3°, y que hayan sido debidamente prescritas por el profesional que corresponda. Tratándose de la sospecha y siempre que el problema de salud incluya una prestación asociada a esa etapa, el beneficiario tendrá derecho a la(s) garantía(s) correspondientes tanto si se confirma la sospecha como si se descarta.
   
    Artículo 6º.- Las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios se encuentran señaladas en el artículo 3º precedente y en el Listado Específico de Prestaciones al que se refiere el artículo 18° del presente decreto, y se entregarán de acuerdo a la prescripción que realice el profesional competente tanto respecto a la frecuencia como al uso de algunas o todas las prestaciones, y conforme las especificaciones o características técnicas que establecen los artículos 2º y 3º del presente decreto, no procediendo la homologación de prestaciones. Para estos efectos se entiende por homologaci ón de prestaciones el reemplazo de ellas por otras que no se encuentran contempladas en el referido artículo 3º o en el Listado Específico de Prestaciones, o la entrega de éstas, pero con especificaciones distintas a las definidas.
    Fundado en razones de carácter clínico o sanitario, el profesional de la salud tratante podrá no prescribir una o más de las prestaciones cuando, atendida la situación de salud del beneficiario y el estado de la medicina en el país, las perspectivas de éxito o sobrevida no hagan aconsejable la prestación correspondiente. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los beneficiarios tendrán derecho a solicitar una segunda opinión profesional. Este mismo derecho tendrán los beneficiarios a los que se les ha diagnosticado un problema de salud por un profesional que no integra la red de prestadores, en el caso que dicho diagnóstico no sea confirmado por el correspondiente profesional de la red. El Fonasa y las Isapre deberán contemplar los mecanismos para el ejercicio del derecho contemplado en este inciso, en alguno de los prestadores que formen parte de la red correspondiente.
    Si se otorgare una prestación no contemplada en el citado artículo 3°, la cobertura financiera será aquella que corresponda a la MAI, en el caso de beneficiarios del Fonasa; o del plan complementario de salud, en el caso de las Isapre. En esta situación, la prestación deberá encontrarse contemplada en el arancel respectivo.
   
    Artículo 7°.- No obstante lo señalado en el artículo 3° precedente sobre la garantía de protección financiera, el Fonasa deberá cubrir el valor total de las prestaciones, respecto de los grupos los grupos A, B, C, y D señalados en el artículo 160° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, conforme lo dispuesto por la resolución exenta N° 1.112, de 2022, del Ministerio de Salud.
   
    Artículo 8°.- De conformidad con lo establecido en la ley N° 19.966 y el decreto supremo N° 136, de 2005, del Ministerio de Salud, los beneficiarios de las Isapre, tendrán derecho a acceder al financiamiento del 100% de los copagos originados por las enfermedades o condiciones contenidas en las Garantías Explícitas en Salud, que superen el deducible equivalente a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda por cada evento asociado a la garantía, que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan. En estos casos, dicho deducible no excederá de 122 Unidades de Fomento.
    En caso de existir más de un evento en un período de 12 meses, contado desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; en estos casos, dicho deducible no excederá de 181 Unidades de Fomento.
    El deducible deberá ser acumulado en un período máximo de doce meses y se computará desde la fecha en que el beneficiario registre el primer copago devengado. Si al cabo de los doce meses no se alcanzara a completar el deducible, los copagos no se acumularán para el siguiente período, reiniciándose el cómputo del deducible por otros doce meses, y así sucesivamente.
    En lo que refiere a los beneficiarios de Fonasa, se les aplicará lo referente a la resolución exenta 1.112, de 2022, del Ministerio de Salud.
   
    Artículo 9°.- Las prestaciones señaladas en el artículo 3° precedente se otorgarán exclusivamente a través de la red de prestadores del Fonasa y de las Isapre según corresponda, pudiendo hacer uso de las tecnologías de información y comunicación aplicadas en el ámbito de la salud, incluyendo salud digital, tales como las atenciones de telemedicina, teleconsultas, entre otras de acuerdo a lo señalado en la NTMA.
    Los prestadores deberán estar ubicados en el territorio nacional, sin perjuicio de lo que se estipule en el contrato de salud previsional. Los contratos que contemplen la ejecución de prestaciones en el extranjero, deberán ajustarse a las instrucciones que dicte la Superintendencia de Salud.
   
    Artículo 10º.- Para tener derecho a las garantías, los beneficiarios contemplados en el Libro II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, deberán atenderse en la red de prestadores que les corresponda. Asimismo, deberán acceder a ésta a través de la atención primaria de salud, salvo tratándose de casos de urgencia o emergencia, certificados oportunamente por el profesional de la salud del servicio de urgencia respectivo, y las demás situaciones indicadas en los artículos 28° y siguientes del decreto supremo N° 136, de 2005, del Ministerio de Salud, individualizado en el artículo 5° numeral tercero del presente decreto.
    Se aplicarán, asimismo, las normas de dicho reglamento respecto de la forma y condiciones en que los prestadores de salud independientes, que hayan suscrito convenio para estos efectos con el Fonasa, podrán derivar a la red de prestadores, en el nivel de atención correspondiente, a aquellos beneficiarios del citado Libro II a quienes se les haya confirmado el diagnóstico de alguna de las enfermedades contenidas en el artículo 3º de este decreto. Dichos beneficiarios, para acogerse a las garantías, deberán atenderse en la red de prestadores respectiva.
    Los beneficiarios señalados en el Libro II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud podrán optar por atenderse conforme a la MLE, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 142° y 143° de ese mismo cuerpo legal, en cuyo caso no regirán las garantías. En todo caso, aquellos beneficiarios a los cuales se les ha confirmado un problema de salud, con antelación a la incorporación de dicho problema al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, no requieren confirmación diagnóstica para ingresar a las correspondientes etapas de tratamiento o seguimiento establecidas para ese problema, en la medida que se acredite el referido diagnóstico.
   
    Artículo 11º.- Para tener derecho a las garantías, los beneficiarios contemplados en el Libro III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a quienes se les haya diagnosticado alguno de los problemas de salud cubiertos por dichas garantías, deberán atenderse en la red de prestadores de las Isapre.
    No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, los beneficiarios podrán optar, en forma parcial o total, por atenderse conforme a su plan complementario vigente con la institución, en cuyo caso no regirán las garantías en aquella parte que sea cubierta por dicho plan. Para estos efectos, las Isapre deberán informar al beneficiario las alternativas de realizar la prestación o grupo de prestaciones por Garantías Explícitas en Salud o por plan complementario, de acuerdo al valor relativo de cada uno. Además, la renuncia está sujeta a las siguientes condiciones:
   
1.  La de carácter parcial debe manifestarse expresamente.
2.  Sólo puede estar referida a prestaciones determinadas, contempladas en Listado Específico de Prestaciones, las que deben estar previamente prescritas por el prestador de la red de la Isapre.
3.  El beneficiario puede retractarse, mientras esté pendiente la ejecución de alguna etapa sanitaria, retractación que nunca tendrá efecto retroactivo. Desde el momento en que el beneficiario se reincorpora, la Isapre volverá a estar obligada al cumplimiento de las garantías, respecto de las prestaciones que se encuentren sin realizar; y si la renuncia se ejerció antes que el prestador de la red hubiera evaluado y prescrito las prestaciones, la Isapre sólo será responsable de las etapas sanitarias que procedan.
   
    En todo caso, aquellos beneficiarios a los cuales se les ha confirmado un problema de salud, con antelación a la incorporación de dicho problema al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, no requieren confirmación diagnóstica para ingresar a las correspondientes etapas de tratamiento o seguimiento establecidas para ese problema, en la medida que se acredite el referido diagnóstico.
    La facultad de las Isapre para determinar la red de prestadores deberá ejercerse teniendo en consideración su obligación de asegurar, efectivamente, el cumplimiento de la garantía de acceso.
   
    Artículo 12°.- Para los efectos de la garantía de oportunidad, los plazos de días que se establecen son de días corridos, salvo que expresamente se indique que serán de días hábiles. En caso que el vencimiento del plazo se produzca en día sábado, domingo o festivo, el término se prorrogará hasta el día siguiente hábil, salvo situación de urgencia o emergencia.
    En los casos en que el prestador designado por el Fonasa o la Isapre no esté en condiciones de cumplir con la garantía de oportunidad por cualquier causa, o bien en caso de no cumplimiento de alguna de las otras garantías, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
   
1.  El beneficiario deberá concurrir, por sí o por tercero, ante el Fonasa o la Isapre, desde que tuvo conocimiento de dicha circunstancia y hasta treinta días de vencido el plazo que corresponda de acuerdo al artículo 3° precedente, para que se le designe un nuevo prestador, asimismo podrá efectuar el reclamo a través de los mecanismos alternativos dispuestos, tales como la vía telefónica o la plataforma web. En caso de que el paciente no haya sido notificado de su condición de paciente GES y de las garantías, no se aplicará el plazo máximo definido para recepcionar su reclamo.
2.  La designación antes indicada se deberá efectuar dentro del segundo día hábil, y el nuevo prestador deberá cumplir con similares características a las del prestador designado originalmente.
3.  Para efectos de la nueva designación, la garantía de oportunidad para el tipo de intervención sanitaria que corresponda será de diez días, plazo que se contará desde la designación, salvo que el plazo establecido en el artículo 3° fuese inferior, caso en el cual este nuevo término será el que allí se establece.
4.  Si el Fonasa o la Isapre no designare un nuevo prestador o si éste no estuviera en condiciones de cumplir con las garantías del problema de salud respectivo, el beneficiario, por sí o por tercero, deberá concurrir a la Superintendencia de Salud, asimismo podrá efectuar el reclamo a través de los mecanismos alternativos dispuestos, tales como la vía telefónica o la plataforma web, desde que tuvo conocimiento de dicha circunstancia y hasta el décimo quinto día posterior al plazo señalado en los N° 2 o 3 precedentes, según corresponda.
5.  En el caso expuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Salud procederá a designar un nuevo prestador dentro del segundo día hábil, plazo que se contará desde la comparecencia del beneficiario.
6.  Una vez designado el prestador por la Superintendencia de Salud, la garantía de oportunidad para el tipo de intervención sanitaria que corresponda, será de cinco días, contados desde la designación, salvo que el plazo establecido en el artículo 3° fuese inferior, caso en el que este nuevo plazo será el que allí se establece.
   
    Las prestaciones que se otorguen con ocasión de las situaciones a que alude este artículo, deberán ser financiadas por el Fonasa o las Isapre sin alterar la garantía de protección financiera establecida en el artículo 3°.
    No se entenderá que hay incumplimiento de la garantía de oportunidad en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o que se deriven de causa imputable al beneficiario, lo que deberá ser debidamente acreditado por el Fonasa o la Isapre.
   
    Artículo 13°.- La Superintendencia podrá establecer las normas administrativas que se requieran para el debido cumplimiento de las garantías. Especialmente establecerá los mecanismos o instrumentos que deberán implementar el Fonasa y las Isapre para que éstos o los prestadores, cuando corresponda, dejen constancia e informen de, a lo menos, las siguientes materias en lo que se refiere a las garantías:
   
1.  Problema de salud consultado y prestación asociada;
2.  Monto del copago que corresponda hacer por parte del beneficiario;
3.  Plazo dentro del cual deberá ser otorgada la prestación correspondiente;
4.  Constancia del otorgamiento efectivo de la prestación o la causal por la que ella no se otorgó, con expresa mención de la razón de la negativa.
   
    Asimismo, deberá regular los mecanismos que deberán implementar el Fonasa y las Isapre para cumplir con la garantía de oportunidad en el caso señalado en el artículo precedente.
   
    Artículo 14°.- La obligatoriedad en el cumplimiento de la garantía de oportunidad podrá suspenderse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36° del Código Sanitario, por el plazo máximo de un mes, prorrogable si se mantuvieran las causales indicadas en dicho precepto.
   
    Artículo 15°.- Para los efectos de la garantía de calidad, las prestaciones de salud individualizadas en el artículo 3° del presente decreto, sólo podrán ser otorgadas por aquellos prestadores inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, de la Superintendencia de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y demás normativa vigente.
    Cuando las prestaciones de salud individualizadas en el artículo 3º del presente decreto requieran ser otorgadas por prestadores de atención cerrada, centros de diálisis, servicios de imagenología, laboratorios clínicos, prestadores institucionales de atención abierta de alta, mediana y baja complejidad, prestadores institucionales de atención psiquiátrica cerrada, prestadores institucionales de servicios de esterilización, prestadores institucionales de servicios de radioterapia, prestadores institucionales de servicios de quimioterapia, centros que otorguen tratamiento y rehabilitación de personas con consumo perjudicial o dependencia a alcohol y/o drogas, éstos deberán encontrarse acreditados en la Superintendencia de Salud.
    En el caso específico de los prestadores institucionales de baja complejidad de atención abierta pertenecientes a la red pública, esta exigencia se extiende a los Centros de Salud de Atención Primaria del país, determinados por el Ministerio de Salud, mediante resolución.
    Adicionalmente a lo señalado en los incisos precedentes, la acreditación, como requisito para el otorgamiento de las prestaciones individualizadas en el artículo 3º del presente decreto, será exigible respecto de los tipos de prestadores institucionales que a continuación se señalan, a partir de las siguientes fechas:
   
1.  Respecto de los prestadores institucionales de odontología, deberán encontrarse acreditados al 1 de julio de 2028.
2.  Respecto de los prestadores institucionales de laboratorios de anatomía patológica, deberán encontrarse acreditados al 1 de julio de 2028.
3.  En el caso de prestadores institucionales de atención abierta de baja complejidad (Centros de Salud Familiar (Cesfam), Consultorio General Urbano y Consultorio General Rural y sus dependencias como Postas, Centro Comunitario de Salud Familiar (CECOSF), entre otros), deberá estar el 80% de la totalidad de los centros de atención primaria, deberán encontrarse acreditados a más tardar el 1 de julio de 2028, a excepción de las Postas de Salud Rural y CECOSF, y otras que no dependan técnicamente de un establecimiento de salud previamente autorizado.
4.  Respecto a las Postas de Salud Rural y CECOSF, entre otras con dependencia técnica propia, que cuenten con autorización o demostración sanitaria, será exigible su acreditación en el próximo decreto.
   
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero precedentes, tales prestadores institucionales podrán otorgar las prestaciones de salud individualizadas en el artículo 3º del presente decreto, si se encontraren en alguna de las siguientes situaciones:
   
    1° Si el prestador institucional se encontrare dentro de los dos primeros años desde el otorgamiento de su autorización sanitaria de funcionamiento como establecimiento de salud por parte de la autoridad sanitaria regional respectiva, caso en el cual deberá obtener su acreditación dentro de ese plazo, lo que deberá certificarse ante la Superintendencia de Salud.
    2° Si el prestador institucional perteneciente al Sistema Nacional de Servicios de Salud, estuviere en condición de normalización o reposición y cuyo avance de instalación se encuentre en al menos el 80%, con fecha de puesta en marcha dentro de los seis meses anteriores a la fecha de exigibilidad de su acreditación señalada en el inciso tercero precedente, o de la fecha de su presentación de solicitud de acreditación o reacreditación, dispondrán de hasta veinticuatro meses desde la fecha de exigibilidad de la acreditación o reacreditación para dar cumplimiento a las exigencias señaladas.
    La condición mencionada deberá certificarse ante la Superintendencia de Salud, mediante un informe oficial, presentado por el representante legal del centro o establecimiento de salud, con al menos dos meses de anticipación a la fecha de exigibilidad de la acreditación o reacreditación, en el que se indique el porcentaje de instalaciones modificado, el de avance de obras y la fecha estimada de puesta en marcha. La Superintendencia de Salud podrá solicitarle al representante legal todos los antecedentes que estime necesarios para verificar los datos expresados en el informe señalado precedentemente.
    3° Si el prestador institucional estuviere situado en territorios en los que se hubiere declarado alerta o emergencia sanitaria, en donde se impida el funcionamiento habitual que comprometa la cartera de prestaciones, debidamente certificado por la Superintendencia de Salud, de acuerdo con el artículo 36° del Código Sanitario, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de exigibilidad de su acreditación o reacreditación, ésta les será exigible a partir del primer día del décimo segundo mes posterior al término de la emergencia sanitaria.
    4° Si a la fecha de exigibilidad de su acreditación señalada en el inciso tercero precedente, el procedimiento de acreditación del prestador hubiere sido solicitado y se encontrare pendiente.
    5° Si, habiéndose sometido al procedimiento de acreditación dentro de los seis meses anteriores a la fecha de exigibilidad de su acreditación y hubieren sido declarados como no acreditados. En este caso el prestador deberá solicitar su acreditación antes del primer día del sexto mes y estar acreditado antes del primer día del decimoctavo mes contado desde la fecha de la notificación del resultado del primer procedimiento.
    6° Si, habiéndose encontrado acreditado, no obtuviere su reacreditación, caso en el cual, y por solo una vez, deberá solicitar su reacreditación en un plazo máximo de seis meses y estar acreditado antes del primer día del decimoctavo mes, contados desde la resolución de la Superintendencia de Salud que declaró el término del antedicho procedimiento de reacreditación.
    7° En el caso de un prestador institucional de atención cerrada que no obtenga su acreditación o no obtuviere su reacreditación, y siempre que en el territorio del Servicio de Salud correspondiente en que se encuentre ubicado, no exista ningún otro prestador acreditado de su misma naturaleza, poniendo con ello en riesgo la continuidad del otorgamiento de las prestaciones en condiciones adecuadas de oportunidad y accesibilidad, situación que deberá ser certificada por la Superintendencia de Salud. En este caso, el prestador deberá solicitar su acreditación en un plazo máximo de seis meses.
    8° En el caso de un prestador institucional público de atención abierta de baja complejidad, que no obtuviera su acreditación o su reacreditación, siempre que en la comuna correspondiente en que se encuentre ubicado, no exista ningún otro prestador acreditado de su misma naturaleza, poniendo con ello en riesgo la continuidad del otorgamiento de las prestaciones en condiciones adecuadas de oportunidad y accesibilidad, situación que deberá ser certificada por la Superintendencia de Salud. En este caso, el prestador deberá dar inicio al nuevo proceso de acreditación o reacreditación dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación de la certificación de la Superintendencia de Salud.
    9° En el caso de los centros de diálisis no acreditados, ellos podrán otorgar prestaciones del problema de salud N° 1, del artículo 3°, a un beneficiario cuando no pueda acceder a otro centro acreditado con capacidad de atención disponible a una distancia que le asegure la continuidad del otorgamiento de las prestaciones en condiciones adecuadas de funcionamiento, oportunidad y accesibilidad, situación que deberá ser informada por el Fonasa o la Isapre, según corresponda, a la Superintendencia de Salud para su certificación. En este caso, el centro de diálisis dispondrá del plazo de un año, contado desde la aprobación antes señalada, para obtener su acreditación.
   
    La Intendencia de Prestadores de la Superintendencia de Salud, mediante instrucciones de general aplicación, fijará el procedimiento para que los prestadores institucionales señalados en los numerales 7°, 8° y 9° precedentes, obtengan las aprobaciones y certificaciones que correspondan según el caso dispuesto en los numerales indicados.
   
    TÍTULO II
    DE LAS METAS DE COBERTURA PARA EL EXAMEN DE MEDICINA PREVENTIVA


    Artículo 16°.- El examen de medicina preventiva establecido por resolución exenta N° 1.236, de 2009, del Ministerio de Salud, a que tienen derecho los beneficiarios del Libro II o que sean afiliados o beneficiarios del Libro III, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, está constituido por un plan periódico de monitoreo y evaluación de la salud a lo largo del ciclo vital con el propósito de reducir la morbimortalidad o sufrimiento, debido a aquellas enfermedades o condiciones prevenibles o controlables que formen parte de las prioridades sanitarias.
    Sin perjuicio del derecho del beneficiario para solicitar la realización de este exame n, las metas de cobertura del examen de medicina preventiva que señala el artículo 33° de la ley Nº 19.966, que deberán cumplirse por el Fonasa y las Isapre, anualmente durante la vigencia de este decreto, serán las siguientes:
   
    Metas de cobertura para población beneficiaria por grupos etarios y ciclo vital
   
    1. Personas gestantes
   
Meta de Cobertura: 100% de las personas gestantes beneficiarias.
   
a) Diabetes en el embarazo:
   
Examen: Glicemia en ayunas.
   
b) Infección por virus de inmunodeficiencia humana:
   
Examen diagnóstico de Infección por VIH en sangre, previa información sobre infección, de acuerdo a la normativa vigente.
   
c) Sífilis:
   
Examen: VDRL o RPR en sangre.
   
d) Infección urinaria:
   
Examen: Urocultivo.
   
e) Sobrepeso y obesidad:
   
Examen: Medición de peso y talla.
   
f) Hipertensión arterial:
   
Examen: Medición estandarizada de presión arterial.
   
g) Beber problema:
   
Examen: Cuestionario de Autodiagnóstico sobre Riesgos en el Uso de Alcohol (AUDIT) y/o versión acortada.
   
h) Tabaquismo:
   
Examen: Aplicación del instrumento estrategia 5A's.
   
    2. Recién nacidos
   
Meta de Cobertura: 100% de los recién nacidos beneficiarios.
   
a) Fenilcetonuria:
   
Examen: Determinación de fenilalanina en sangre.
   
b) Hipotiroidismo congénito:
   
Examen: Determinación de TSH en sangre.
   
c) Displasia del desarrollo de caderas:
   
Examen: Maniobra de Ortolani o Barlow.
   
    3. Lactantes
   
Meta de cobertura: 60% de los lactantes beneficiarios a los 3 meses.
   
a) Displasia del desarrollo de caderas:
   
Examen: Radiografía de pelvis.
   
4. Niños y niñas a los 4 años
   
Meta de cobertura: 60% de la población beneficiaria.
   
a) Sobrepeso y obesidad:
   
Examen: Medición de peso y talla.
   
b) Ambliopía, estrabismo y defectos en la agudeza visual:
   
Examen: Aplicación de cartilla LEA.
   
c) Detección de malos hábitos bucales:
   
Examen: Pesquisa precoz de factores de riesgo para patologías bucales.
   
5. Personas de 15 y más años
   
Meta de cobertura: 25% de la población beneficiaria.
   
a) Beber problema:
   
Examen: Cuestionario de Autodiagnóstico sobre Riesgos en el Uso de Alcohol (AUDIT) y/o versión acortada.
   
b) Tabaquismo:
   
Examen: Aplicación del instrumento estrategia 5A's.
   
c) Sobrepeso y obesidad:
   
Examen: Medición de peso, talla y circunferencia de cintura.
   
d) Hipertensión arterial:
   
Examen: Medición estandarizada de presión arterial.
   
e) Diabetes mellitus:
   
Examen: Glicemia en ayunas.
   
f) Sífilis:
   
Examen: VDRL o RPR en sangre.
   
g) Tuberculosis:
   
Examen: Baciloscopía a personas con tos productiva por 15 días o más.
   
    6. Mujeres de 25 a 64 años
   
Sin perjuicio de la realización de los exámenes indicados para el grupo de 15 y más años, deberá efectuarse en este grupo de mujeres la detección de la condición que se señala.

Meta de cobertura: 80% de beneficiarias con Papanicolaou (PAP) vigente (realizado en los últimos 3 años).

a) Cáncer cervicouterino:

Examen: PAP o citología exfoliativa cervical.
   
    7. Personas de 40 y más años

Sin perjuicio de la realización de los exámenes indicados para el grupo de 15 y más años, deberá efectuarse en este grupo de población la detección de la condición que se señala.

Meta de cobertura: 15% de la población beneficiaria.

a) Dislipidemia:

Examen: Medición de colesterol total.
   
    8. Mujeres de 50 a 59 años

Sin perjuicio de la realización de los exámenes indicados para el grupo de 15 y más años, deberá efectuarse en este grupo de mujeres la detección de la condición que se señala.

Meta de cobertura: 25% de la población beneficiaria.

a) Cáncer de mama:

Examen: Mamografía cada 3 años.
   
    9. Adultos de 65 y más años

Sin perjuicio de la realización de los exámenes indicados para el grupo de 15 y más años, deberá efectuarse en este grupo de población la detección de la condición que se señala.

Meta de cobertura: 50% anual.

a) Autonomía funcional:

Examen: Cuestionario est andariza do Evaluación Funcional del Adulto Mayor (EFAM).

    Artículo 17°.- Las referidas metas serán obligatorias para el Fonasa y las Isapre y deberán cumplirse, a más tardar, transcurrido un año desde la entrada en vigencia de este decreto. El Fonasa y las Isapre deberán informar a sus cotizantes de las prestaciones comprendidas en este examen, de su frecuencia, periodicidad y de la red de atención. Corresponderá a la Superintendencia de Salud fiscalizar el cumplimiento de las metas señaladas, así como la entrega de la información referida precedentemente.
   
    Artículo 18°.- El Listado Específico de Prestaciones a que alude el inciso quinto, del artículo 2° y el inciso primero, del artículo 6º, del presente decreto será determinado mediante norma técnica, aprobada por decreto del Ministerio de Salud.
    Dicho listado podrá ser modificado mediante decreto fundado de dicho Ministerio, y únicamente en los siguientes casos:
   
a) Sustitución de prestaciones específicas por obsolescencia clínica o su reemplazo por nuevas tecnologías de la misma familia terapéutica, siempre que impliquen un costo igual o inferior y no afecten la continuidad del tratamiento ni el acceso a las garantías ya establecidas en este decreto, debiendo dichas sustituciones encontrarse debidamente respaldadas en estudios clínicos y evidencia científica suficientemente fundada, y siempre que la nueva prestación no implique el uso de tecnología de menor calidad que aquella que se reemplaza.
b) Sustitución de medicamentos, insumos o dispositivos por razones de desabastecimiento nacional, siempre que se mantenga un perfil terapéutico equivalente y un costo similar.
c) Ajustes de redacción o precisiones en la glosa que no alteren el contenido sustantivo de la prestación.
   
    El decreto que apruebe el Listado Específico de Prestaciones, así como todos aquellos que dispongan sus modificaciones, deberán ser publicados en el sitio web oficial del Régimen de Garantías Explícitas en Salud (www.auge.minsal.cl), y permanecer disponibles de forma permanente para su consulta.
   
    Artículo 19°.- La norma técnica a la que hace referencia el artículo 18° deberá encontrarse disponible en el sitio web oficial del Régimen General de Garantías Explícitas en Salud (www.auge.minsal.cl), a más tardar el día hábil siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, sin perjuicio de su posterior publicación en el mismo medio.
   
    Artículo 20°.- El presente decreto entrará en vigencia el primer día del mes de diciembre de 2025 por el plazo de tres años, el que se entenderá prorrogado automáticamente hasta que entre en vigencia el siguiente decreto que determine las Garantías Explícitas en Salud conforme a las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.966.
   
    Artículo 21°.- Derógase el decreto supremo N° 72, de 2022, del Ministerio de Salud, pasando los beneficiarios a regirse por lo dispuesto en este decreto. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos beneficiarios que, a la fecha de vigencia del presente decreto, se encontraren recibiendo prestaciones en conformidad al referido decreto supremo N° 72, de 2022, tendrán derecho a seguir recibiendo las Garantías Explícitas en Salud en los mismos términos contemplados en el decreto que se deroga, de acuerdo al tipo de intervención sanitaria en que se encuentre y la periodicidad correspondiente. Una vez terminada dicha intervención sanitaria, los pacientes se regirán por el presente decreto. Con todo, los pacientes con patología crónica se regirán por el presente decreto desde el día que entre en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
   
    Artículo 22°.- Modifícase el decreto supremo N° 121, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento que establece normas para la elaboración y determinación de las garantías explícitas en salud a que se refiere la ley N° 19.966 reemplazando el literal H) del artículo 2° en el sentido que se indica:
   
    "Prestaciones o grupo de prestaciones: Acciones de salud, tecnología sanitaria o dispositivos médicos, tales como consultas médicas, exámenes y procedimientos; medicamentos; artículos farmacéuticos y de laboratorio; material quirúrgico, instrumental y demás elementos o insumos que se requieran para el diagnóstico de un problema de salud y su tratamiento, seguimiento y rehabilitación.
    Las prestaciones asociadas a cada uno de los problemas de salud se señalarán como grupo de prestaciones en el decreto que establezca las garantías, de acuerdo a la etapa de diagnóstico, tratamiento o seguimiento en que se encuentre el beneficiario; el detalle taxativo de cada grupo de prestaciones se determinará en la norma técnica que contenga el Listado Específico de Prestaciones aprobado mediante decreto del Ministerio de Salud.".
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Gabriel Boric Font, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Transcribo para su conocimiento la rectificación y el texto íntegro del decreto N° 29, de fecha 30 de mayo de 2025, del Ministerio de Salud, que aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Olivares Pacheco, Jefe de División Jurídica (S), Ministerio de Salud.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
   
    El Ministerio de Salud deberá publicar en forma íntegra en el Diario Oficial el decreto N° 29, de 2025, de ese origen
   
    N° E209768/2025.- Santiago, 9 de diciembre de 2025.
   
    Esta Contraloría General ha podido constatar que el día 28 de noviembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial un extracto del decreto N° 29, de igual año, del Ministerio de Salud, que aprueba las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud.
    Al respecto, es necesario señalar que la ley N° 19.880, dispone, en su artículo 48, que es obligación publicar en el Diario Oficial, entre otros, aquellos actos que se describen en su letra b), esto es, los que interesen a un número indeterminado de personas.
    A su vez, su artículo 49 establece que "Los actos publicados en el Diario Oficial se tendrán como auténticos y oficialmente notificados, obligando desde esa fecha a su íntegro y cabal cumplimiento, salvo que se establecieren reglas diferentes sobre la fecha en que haya de entrar en vigencia".
    Su artículo 51, inciso segundo, dispone que los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general.
    Luego, el criterio jurisprudencial contenido en el dictamen N° 757, de 2017, de este origen, entre otros, manifiesta que las normas descritas prevén, por una parte, requisitos de publicidad y de transparencia cuya finalidad es permitir y promover el conocimiento de las decisiones que se adopten por un determinado acto administrativo y por otra, darles eficacia e imperatividad a dichos actos, cuyos efectos atañen a un cierto número de destinatarios, siendo en este último caso el Diario Oficial el medio fijado por el legislador para ello, sin que sea suficiente, en consecuencia, la publicación parcial o en extracto, de normas o su remisión a otros medios, como un sitio web, salvo que existiere una disposición legal en contrario que así lo autorice expresamente.
    Pues bien, en el caso no se advierte que exista una disposición que autorice la publicación en extracto del decreto N° 29, de 2025, del Ministerio de Salud, más aún cuando éste, además de aprobar las aludidas garantías explícitas en salud, modifica el decreto N° 121, de 2005, del mismo origen, que aprueba el reglamento que establece las normas para la elaboración y determinación de las garantías explícitas en salud a las que se refiere la ley N° 19.996, en el sentido que indica, en circunstancias que, sin dudas, contiene regulaciones que afectan a un número indeterminado de personas, por lo que su publicación, en los términos examinados, resulta obligatoria.
    En ese contexto, el Ministerio de Salud deberá regularizar a la mayor brevedad tal situación, efectuando la publicación íntegra del decreto N° 29, de 2025, de esa Secretaría de Estado, en el Diario Oficial.
   
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
   
A la señora
Ministra de Salud
Presente.