Artículo 22°.- Modifícase el decreto supremo N° 121, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento que establece normas para la elaboración y determinación de las garantías explícitas en salud a que se refiere la ley N° 19.966 reemplazando el literal H) del artículo 2° en el sentido que se indica:
   
    "Prestaciones o grupo de prestaciones: Acciones de salud, tecnología sanitaria o dispositivos médicos, tales como consultas médicas, exámenes y procedimientos; medicamentos; artículos farmacéuticos y de laboratorio; material quirúrgico, instrumental y demás elementos o insumos que se requieran para el diagnóstico de un problema de salud y su tratamiento, seguimiento y rehabilitación.
    Las prestaciones asociadas a cada uno de los problemas de salud se señalarán como grupo de prestaciones en el decreto que establezca las garantías, de acuerdo a la etapa de diagnóstico, tratamiento o seguimiento en que se encuentre el beneficiario; el detalle taxativo de cada grupo de prestaciones se determinará en la norma técnica que contenga el Listado Específico de Prestaciones aprobado mediante decreto del Ministerio de Salud.".