Artículo primero : Declárase estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en la Región del Biobío, por un plazo de 30 días contados desde la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley Nº 18.415.


NOTA
      El artículo primero del Decreto 24, Interior, publicado el 16.02.2026, prorroga, solo en las comunas de Concepción, Penco y Tomé, de la Región del Biobío, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado mediante el presente decreto, por un plazo adicional de 30 días contado desde el vencimiento del periodo previsto en este artículo.
NOTA 1
      El artículo primero del Decreto 52, Interior, publicado el 17.03.2026, prorroga, solo en las comunas de Concepción, Penco y Tomé, de la Región del Biobío, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 30 días contado desde el vencimiento del periodo previsto en el artículo primero del decreto N° 24, del mismo origen, publicado el 16.02.2026.