DECLARA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE A LA REGIÓN DE ÑUBLE; RATIFICA MEDIDAS QUE SEÑALA Y DESIGNA AUTORIDAD CON ATRIBUCIONES QUE INDICA
   
    Núm. 4.- Santiago, 18 de enero de 2026.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 1° del decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes; en la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; en el decreto supremo N° 2, de 2026, del Ministerio del Interior, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en la Región de Ñuble; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1° Que, en la Región de Ñuble, se han verificado diversos incendios forestales, denominados "Huracán", "Monte Negro", "Miramar", "Santa Ana", "El Cardal", "El Macal Alto", "Paseo Alejo III", "El Manzano", "Perales Biobío" y "Reserva Ñuble", los cuales han siniestrado más de 4.724 hectáreas, afectando reservas naturales, infraestructura y viviendas, amenazando zonas residenciales ubicadas en las comunas de El Carmen, Quillón, Coelemu, San Ignacio, Pinto, San Fabián, Coihueco, San Nicolás, Ranquil y Pinto.
    2° Que, debido a lo anterior, se ha requerido la evacuación preventiva de las personas ubicadas en diversos sectores de la Región, con la finalidad de proteger su vida e integridad física.
    3° Que, mediante resolución exenta N° 14, de 2026, de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, se canceló la alerta amarilla y se declaró alerta roja regional, por las razones antes indicadas.
    4° Que, en atención a la peligrosidad y comportamiento extremo del fuego; al riesgo de propagación a sectores colindantes; a la cantidad de personas afectadas; a la conformación geográfica de las zonas y a las condiciones climáticas adversas, se configuró una calamidad pública en los términos establecidos en el artículo 41 de la Constitución Política.
    5° Que, en atención a la necesidad de que el Estado haga uso de todos los instrumentos que le otorga el ordenamiento jurídico, con el objeto de asegurar la integridad y seguridad de las personas, a fin de utilizar eficiente y eficazmente los recursos por parte de los distintos servicios públicos competentes, tanto durante los procesos de control de los incendios forestales antes señalados como en la posterior recuperación de los bienes y las personas afectadas, por una parte; y por otra, para velar por la seguridad pública de las zonas afectadas, disponiéndose de la debida coordinación entre los órganos de la Administración del Estado competentes, mediante decreto supremo N° 2, de 2026, del Ministerio del Interior, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en la Región de Ñuble, por un plazo de 30 días contados desde la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial.
    6° Que, dadas las características de la calamidad pública antes referida, se ha verificado la necesidad de que los distintos organismos públicos competentes lleven a cabo, rápida y eficientemente, los trabajos de respuesta que se requieran, tanto durante su ocurrencia como en la posterior recuperación de las zonas y de las personas afectadas por aquel -ya sea en sus bienes como en su integridad-, a través de planes, programas y acciones, lo cual implica, necesariamente, la expedita disposición de personal y recursos materiales del Estado para atender debidamente a la catástrofe.
    7° Que, en ese contexto, el artículo 1° del decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, establece que, en el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes, el Presidente de la República dictará un decreto supremo fundado, señalando las comunas, localidades, o sectores geográficos determinados de las mismas, que hayan sido afectados, las que se denominarán "zonas afectadas".
    8° Que, de conformidad con los fundamentos expuestos, vengo en dictar el siguiente:
   
    Decreto:

   
    Artículo primero : Declárase a la Región de Ñuble como zona afectada por catástrofe, derivada de los incendios forestales descritos en los considerandos del presente decreto.
    Artículo segundo: Ratifícanse todas las medidas que, con ocasión de la referida catástrofe, hubieren sido adoptadas al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes, por las autoridades administrativas nacionales, regionales, provinciales o comunales, o que hayan requerido norma de excepción, como asimismo las pertenecientes al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
   

    Artículo tercero: Desígnase como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para la región afectada, al Delegado Presidencial Regional de Ñuble.
    La autoridad regional indicada tendrá amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido, o que se planteen como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a las provincias de su región, a fin de procurar una expedita atención a las necesidades de las personas damnificadas, así como la ejecución y coordinación de estas tareas en las funcionarias y funcionarios que determine.
    Asimismo, dicha autoridad regional podrá delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otras autoridades regionales, provinciales o locales que estime pertinente.
    Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración del Estado deberán prestar, a la autoridad regional designada, la colaboración que les sea requerida en el contexto del presente decreto supremo.
   
    Artículo cuarto : Establézcase que, tanto la declaración de zona afectada por catástrofe como las medidas dispuestas en el presente decreto supremo, regirán durante el plazo señalado en artículo 19 del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.