Artículo 10°.- Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta elDecreto 47,
SALUD
Art. único N° 5
D.O. 01.04.2026 30 de septiembre de 2026, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten.
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D.O. 01.04.2026 30 de septiembre de 2026, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten.