Artículo primero.- Modifícase el decreto supremo Nº 200, de 2017, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a éstas para conceder otros beneficios transitorios establecidos en la ley Nº 20.996, en el siguiente sentido:

    1. Modifícase el artículo 2 del siguiente modo:

    a) Sustitúyase en el número 1 letra b), la oración "Entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2025, hayan cumplido o cumplan" por la siguiente "Tengan".
    b) Reemplázase en el número 1 letra e), la expresión "el artículo 7" por la siguiente "los respectivos procesos de postulación de asignación de cupos que establece el presente reglamento".
    c) Suprímase el número 2.
    d) Elimínase en el número 3 la oración: "entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2025,".
    e) Sustitúyase en el número 3 letra c) la oración "cumplan entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2025," por "deberán cumplir".

    2. Reemplázase en el artículo 3 la expresión "los numerales 1 y 2" por la siguiente "el numeral 1".
    3. Reemplázase el artículo 4 por el siguiente:

    "Artículo 4. Cupos.- El personal podrá acceder a la bonificación adicional de acuerdo con los cupos que se indican a continuación: para el año 2017 se contemplarán 200 cupos. Para el año 2018 se contemplarán 400 cupos. Para los años 2019 y 2020, existirán 435 cupos por cada anualidad. A partir del año 2021 y hasta el año 2023, se contemplarán 350 cupos para cada año. Para los años 2024 y 2025 se contemplarán 400 y 500 cupos, respectivamente. Para el año 2026 se contemplarán 450 cupos. Para los años 2027, 2028, 2029, 2030, 2031, 2032 y 2033 se contemplarán, por cada anualidad, 400 cupos. A partir del año 2034 se contemplarán 475 cupos por cada anualidad.
    Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente hasta los cupos para el año 2025; después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Con todo, los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.".

    4. Sustitúyase en el artículo 5 la expresión "señala el artículo 7" por la siguiente "se establecen en este reglamento".
    5. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 6 la expresión "el artículo 7" por la frase "este reglamento".
    6. Modifícase el artículo 7 del siguiente modo:

    a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "De los procesos de postulación de asignación de cupos.- Desde la fecha de publicación del presente reglamento, se abrirán anualmente procesos de postulación de asignación de cupos, según lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento, a las personas que cumplan con las condiciones y requisitos señalados en los artículos 1, 2 y 3 del presente cuerpo reglamentario.".
    b) Elimínase en el iii) de la letra f), número 1, la frase "entre el 1 de abril de 2015 y".
    c) Suprímase en el iii) de la letra f), número 2, apartado 2.1 la alocución "y no más allá del 31 de diciembre de 2025".

    7. Intercalánse entre los artículos 7 y 8 los siguientes artículos 7 bis a 7 sexies, nuevos, del siguiente tenor:

    "Artículo 7 bis. Del décimo proceso de postulación de asignación de cupos correspondiente al año 2026.- En el décimo proceso de postulación, se asignarán 450 cupos correspondientes al año 2026. Podrá postular a este proceso, el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de marzo de 2026 y hasta el último día hábil de agosto de dicho año:

    i) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 1 del artículo 2 que, entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre del año 2026, cumplan 65 años.
    ii) Las funcionarias a que se refiere el número 1 del artículo 2 de este reglamento, que cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre del año 2026.
    iii) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 1 del artículo 2 que, al 31 de diciembre de 2025, tengan 65 años de edad o más y cumplan con los requisitos establecidos en la ley Nº 20.996.
    iv) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 3 del artículo 2 podrán postular en este proceso, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que, con anterioridad al inicio de este proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
    2. Alternativamente:

    2.1.- Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, a partir del 1 de enero de 2026 y hasta antes del inicio de este proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o
    2.2.- Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicios y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 3 del artículo 2 del presente reglamento.

    3. Reunir los demás requisitos que establece el número 3 del artículo 2 de este reglamento.

    Artículo 7 ter. Procesos de postulación de asignación de cupos de los años 2027 y 2028.- Se asignarán 400 cupos para cada una de las anualidades, junto con los adicionales que puedan existir conforme al inciso segundo del artículo 4 de este reglamento. A estos procesos podrá postular el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de marzo y hasta el último día hábil de agosto de cada anualidad respectivamente:

    i) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 1 del artículo 2 del presente reglamento, que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de postulación, cumpla 65, 66, 67, 68 y 69 años de edad.
    ii) Las funcionarias a que se refiere el número 1 del artículo 2 de este reglamento, que cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de postulación.
    iii) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 3 del artículo 2 del presente reglamento, podrán postular en estos procesos siempre que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que, con anterioridad al inicio del respectivo proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
    2. Alternativamente:

    2.1.- Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, a partir del inicio del anterior proceso de postulación y antes del inicio del respectivo proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o
    2.2.- Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicios y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 3 del artículo 2 de este reglamento.

    3. Reunir los demás requisitos que establece el número 3 del artículo 2 de este reglamento.

    Artículo 7 quáter. Procesos de postulación de asignación de cupos a partir del año 2029 y siguientes - Desde el proceso de asignación de los cupos del año 2029 podrá postular, a partir del primer día hábil de marzo y hasta el último día hábil de agosto del año respectivo, el personal que a continuación se indica:

    i) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 1 del artículo 2 del presente reglamento, que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la postulación, cumplan 65, 66, 67, 68 y 69 años de edad.
    ii) Las funcionarias a que se refiere el número 1 del artículo 2 de este reglamento, que cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la postulación.
    iii) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 3 del artículo 2 del presente reglamento podrán postular en estos procesos siempre que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que, con anterioridad al inicio del respectivo proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
    2. Alternativamente:

    2.1.- Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, a partir del inicio del anterior proceso de postulación y antes del inicio del respectivo proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o
    2.2.- Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicios y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 3 del artículo 2 de este reglamento.

    3. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 3 del artículo 2 de este reglamento.

    Artículo 7 quinquies. Beneficios decrecientes.- A contar del proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2027, el personal sujeto a los beneficios de este reglamento podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederá a los beneficios decrecientes que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

    a) Primer período de postulación: En este período podrá postular el personal no académico ni profesional que cumpla 65 años de edad, siempre que postule en el plazo señalado en los artículos 7 ter y 7 quáter según corresponda. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 4 del presente reglamento, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.
    Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374 y a la bonificación adicional del artículo 1 de la ley Nº 20.996, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
    b) Segundo período de postulación: En este período podrá postular el personal no académico ni profesional que cumpla 66 años de edad, siempre que postule en el plazo señalado en los artículos 7 ter y 7 quáter, según corresponda. Dicho personal deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 66 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 4 del presente reglamento, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.
    En este caso sólo podrán acceder al 75% del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374 y al 75% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    c) Tercer período de postulación: En este período podrá postular el personal no académico ni profesional que cumpla 67 años de edad, siempre que postule en el plazo señalado en los artículos 7 ter y 7 quáter, según corresponda. Dicho personal deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 67 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 4 del presente reglamento, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.
    En este caso sólo podrán acceder al 55% del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374 y al 55% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    d) Cuarto período de postulación: En este período podrá postular el personal no académico ni profesional que cumpla 68 años de edad, siempre que postule en el plazo señalado en los artículos 7 ter y 7 quáter, según corresponda. Dicho personal deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 68 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 4 del presente reglamento, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.
    En este caso sólo podrán acceder al 30% del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374 y al 30% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    e) Quinto período de postulación: En este período podrá postular el personal no académico ni profesional que cumpla 69 años de edad, siempre que postule en el plazo señalado en los artículos 7 ter y 7 quáter, según corresponda. Dicho personal deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 69 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 4 del presente reglamento, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.
    En este caso sólo podrán acceder al 10% del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374 y al 10% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    Respecto del personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se entenderá que renuncia irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en la ley Nº 20.996.
    Las funcionarias podrán optar hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, y podrán acceder al beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374 y a la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b), c), d) y e) del inciso primero de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios decrecientes que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y e), según corresponda.

    Artículo 7 sexies. Procedimiento de asignación de cupos en los casos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo 12 bis.- En los casos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo 12 bis del presente reglamento, una vez que la universidad empleadora haya verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación adicional de la ley Nº 20.996, le asignará un cupo. La universidad remitirá a la Subsecretaría de Educación Superior, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la resolución por medio de la cual le asignó el referido cupo. La señalada Subsecretaría dictará una resolución la que descontará de los cupos de la respectiva anualidad aquellos asignados al personal que ha postulado mediante este procedimiento excepcional. Una copia de esta última resolución será remitida a la Dirección de Presupuestos, dentro del plazo de cinco días hábiles desde su total tramitación."

    8. Modifícase el artículo 8 del siguiente modo:

    a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "señalados en el artículo 7" por la siguiente "de postulación de asignación de cupos señalados en este reglamento".
    b) Sustitúyase en el inciso segundo la palabra "División" por "Subsecretaría".

    9. Incorpóranse en el artículo 9 las siguientes modificaciones:

    a) Reemplázase en el número 1 del inciso tercero la frase "que fija el artículo 7" por la palabra "respectivo".
    b) Sustitúyase el inciso quinto por el siguiente: "Las universidades del Estado deberán enviar a la Subsecretaría de Educación Superior, hasta los cinco primeros días hábiles siguientes al vencimiento del plazo fijado en el inciso segundo de este artículo, copia de la resolución señalada en dicho inciso, a efectos que dicha Subsecretaría dicte la resolución exenta que asigne los cupos correspondientes.".

    10. Reemplázase el inciso primero del artículo 10, por uno del siguiente tenor:

    "Asignación de cupos.- La Subsecretaría de Educación Superior, hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al cierre del proceso de postulación, dictará una o más resoluciones exentas, visadas por la Dirección de Presupuestos, que establecerá la distribución de los cupos anuales para cada una de las universidades estatales, en forma proporcional al número de postulaciones que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación adicional. Al efecto, dicha Subsecretaría deberá descontar de los cupos a distribuir aquellos que, en la respectiva anualidad, hayan sido asignados al personal a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 12 bis de este reglamento y en virtud de los artículos 89 y 91 de la ley Nº 21.724.".

    11. Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

    a) Rectifícase en el inciso tercero la expresión "artícuo" por "artículo".
    b) Incorpóranse los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos:

    "Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 12 bis del presente reglamento.
    A contar del proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2027, la fecha de renuncia efectiva se regirá según lo dispuesto en el artículo 7 quinquies.".

    12. Agréguese el siguiente artículo 12 bis, nuevo:

    "Artículo 12 bis. Del proceso excepcional de asignación de cupos del año 2026 respecto del personal que indica.- Respecto del personal a que se refiere el numeral iii) del artículo 7 bis de este reglamento y que haya postulado en el proceso del año 2026, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
    En el caso que la o el postulante a que se refiere el numeral iii) del artículo 7 bis de este reglamento, cumpla 75 años de edad estando pendiente dicho proceso, la respectiva universidad deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores. Asimismo, en caso de que el funcionario o funcionaria se encuentre en la nómina de seleccionados preferentes, también la respectiva institución empleadora deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores. En ambos casos el postulante deberá cumplir con los respectivos requisitos y cesar en funciones al cumplir 75 años. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
    Con todo, las y los postulantes a que se refiere el numeral iii) del artículo 7 bis de este reglamento que, al 31 de diciembre del año 2026, tengan 75 o más años de edad y, que a dicha fecha, se encuentre pendiente el proceso de asignación de cupos o se encuentren en la nómina de seleccionados preferentes, la respectiva universidad deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores, siempre que cumplan con los respectivos requisitos y cesarán en funciones, a más tardar, el 31 de diciembre de 2026. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.

    13. Modifícase el artículo 14 en el siguiente sentido:

    a) Reemplazáse en el inciso primero del artículo 14 la expresión "División" por la palabra "Subsecretaría".
    b) Sustitúyase en el inciso segundo la expresión "el artículo 12 del" por la expresión "este".

    14. Modifícase el artículo 15 del siguiente modo:

    a) Sustitúyase la expresión "el artículo 12" por la oración "los artículos 7 quinquies, 12 y 12 bis del presente cuerpo normativo".
    b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

    "Por su parte, en el caso de los funcionarios y funcionarias que, al 31 de diciembre de 2025, tengan 65 o más años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos en la ley Nº 20.996, que no postulen en la oportunidad señalada en el artículo 7 bis, de conformidad a su numeral iii), o no hicieren efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el artículo 12 bis, se entenderá que renuncian irrevocablemente a dicho plazo excepcional de postulación y a los beneficios que señala el artículo 88 de la ley Nº 21.724. Sin embargo, a contar del proceso de postulación a la asignación de los cupos del año 2027, podrán acceder a los beneficios decrecientes según corresponda.".

    15. Reemplázase en el inciso primero del artículo 21 la expresión "División" por "Subsecretaría".