Artículo único.- Modifícase el artículo quinto del decreto supremo Nº 98, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprobó el Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia respecto de las personas víctimas de desaparición forzada ocurrida en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, designa al Programa de Derechos Humanos como órgano ejecutor y crea el Comité de Seguimiento y Participación, en la siguiente forma:
   
    1. Reemplázase el literal a) del inciso segundo por el siguiente:
   
      "a) Seis personas designadas por agrupaciones de familiares de detenidos desaparecidos y/o de familiares de ejecutados políticos.".
   
    2. Reemplázase el literal b) del inciso segundo por el siguiente:
   
    "b) Dos personas designadas por las organizaciones de derechos humanos y sitios de memoria vinculadas con la búsqueda de personas víctimas de desaparición forzada.".
   
    3. Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:
   
    "Las y los integrantes del Comité tendrán una duración de cuatro años a contar de la fecha de total tramitación del último acto administrativo que establece la o las designaciones de las personas integrantes del Comité y cumplirán sus tareas ad honorem, sin perjuicio de que los gastos de traslado, alimentación y alojamiento en que tengan que incurrir las personas designadas conforme a las letras a) y b) serán costeados por el Programa de Derechos Humanos. Las designaciones de los integrantes referidos en los literales a), b) y d) del presente artículo se realizarán mediante resolución de la Subsecretaría de Derechos Humanos. Por su parte, las designaciones de los integrantes referidos en los literales c) y e) se realizarán mediante el decreto supremo respectivo.".