MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 21, DE 2024, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DETERMINA APORTE ESTATAL A MUNICIPALIDADES QUE INDICA, PARA SUS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL, EN LA FORMA QUE SE INDICA
   
    Núm. 14.- Santiago, 14 de agosto de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo solicitado por memorándum C73 N° 76 de 2025 de la División de Presupuesto, del Ministerio de Salud; lo dispuesto en la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto supremo N° 2.296 de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General de la ley N° 19.378; en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; la ley 21.724 que otorga reajuste a las remuneraciones del sector público; en el decreto N° 21 de 2024, del Ministerio de Salud, que determina el aporte estatal a las municipalidades que indica, para sus entidades administradoras de salud municipal, por período que señala; y en la resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
   
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo 49 de la ley N° 19.378, dispone que cada entidad administradora de salud municipal recibirá mensualmente, del Ministerio de Salud, a través de los Servicios de Salud y por intermedio de las municipalidades correspondientes, un aporte estatal en base a la incidencia de los criterios allí establecidos.
    2. Que, el aludido aporte estatal, se determina anualmente mediante decreto fundado del Ministerio de Salud, previa consulta al Gobierno Regional correspondiente, debiendo suscribirse, además, por los Ministros del Interior y de Hacienda.
    3. Que, para el año 2025, el referido aporte estatal se determinó mediante decreto supremo N° 21 de 30 de diciembre de 2024, del Ministerio de Salud.
    4. Que, es necesario considerar la entrada en vigencia de la ley N° 21.724 que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales.
    5. En este sentido, la citada ley otorga a contar del 1 de junio de 2025, un reajuste de 0,64% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles de las y los trabajadores del Sector Público.
    6. Que, el mayor gasto que representa el reajuste de las remuneraciones en la atención primaria de salud, requiere reajustar el monto total del aporte estatal y del aporte básico unitario homogéneo o per cápita basal, que se contiene en los artículos 1 y 2 letra a) del decreto supremo N° 21 de 2024, del Ministerio de Salud, que determina el aporte estatal a municipalidades que indica para sus entidades administradoras de salud municipal por el período que señala.
    7. Que, en mérito de lo expuesto, dicto lo siguiente:
   
   
    Decreto:

    Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 del decreto supremo N° 21, de 2024, del Ministerio de Salud, que determina el aporte estatal a municipalidades que indica para sus entidades administradoras de salud municipal por período que señala, en la forma que a continuación se indica:
   
    Sustitúyase la expresión "$2.400.401.140.068 (dos billones cuatrocientos mil cuatrocientos un millones ciento cuarenta mil sesenta y ocho pesos)", por la siguiente:
   
    "$2.407.559.342.126 (dos billones cuatrocientos siete mil quinientos cincuenta y nueve millones trescientos cuarenta y dos mil ciento veintiséis pesos)".

    Artículo 2. Modifíquese el artículo 2 letra a) del decreto supremo N° 21, de 2024, del Ministerio de Salud, que determina el aporte estatal a municipalidades que indica para sus entidades administradoras de salud municipal por el período que señala, en la forma que a continuación se indica:
   
    Sustitúyase la expresión "$11.798 (once mil setecientos noventa y ocho pesos)", por la siguiente:
   
    "$11.858 (once mil ochocientos cincuenta y ocho pesos)".

    Artículo 3. Déjese establecida la plena vigencia del decreto supremo N° 21 de 2024, del Ministerio de Salud, que determina el aporte estatal a municipales que indica para sus entidades administradoras de salud municipal por periodo que señala, en todo lo no modificado por el presente decreto.

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 14, 14 de agosto 2025.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.