ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS ANTE EPISODIOS DE ALTAS TEMPERATURAS
   
    Núm. 1.302 exenta.- Santiago, 31 de diciembre de 2025.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL 2.763/79 y de las leyes N° 18.933 y 18.469; el DFL N° 725/69, del Ministerio de Salud, que contiene el Código Sanitario, en especial, lo establecido en los artículos 3º, 9º letra b) y e), 10, 14, 67, 155, 161 y 174. Las atribuciones conferidas en el DL N° 2.763/79, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. El DS N° 136/04, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado. El DS N° 594/99, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. La resolución exenta N° 1.680, del 7 de diciembre de 2023, de Senapred Nacional, que aprobó el anexo Plan Nacional de Emergencia - Amenaza Calor Extremo. Protocolo Activación Institucional por Calor Extremo Seremi de Salud RM a través de la resolución exenta N° 1.040, del 12 de julio del 2024. La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República;

    Considerando:

    1.- Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones;
    2.- Que, es el propio ordenamiento jurídico el que establece que el Secretario Regional Ministerial será el representante del Ministro de Salud en la región, debiendo acatar sus instrucciones de carácter técnico y administrativo. Asimismo, se dispone que la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario, así como en otras leyes, reglamentos y normas complementarias, y la aplicación de sanciones cuando corresponda, en materias tales como higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo, productos alimenticios, inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres, y laboratorios, será realizada por dicho organismo.
    3.- Que, conjuntamente con lo señalado precedentemente el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud establece expresamente que "en su calidad de Autoridad Sanitaria, en las materias que se le asignan a su competencia en el artículo 5º del Código Sanitario, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud la fiscalización de las disposiciones contenidas en dicho Código, sus leyes, reglamentos y normas complementarias, para lo cual contará con las atribuciones de vigilancia, inspección y demás que se contemplan al efecto, incluyendo la aplicación de las sanciones sanitarias que procedan, previa instrucción del procedimiento sumarial pertinente".
    4.- Que, del mismo modo, es importante destacar que, entre otras funciones que tienen las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, según la normativa vigente contenida tanto en DS 136/ 2005, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud y en el DFL N° 1, de 2005, ambos del Ministerio de Salud, éstas deben velar por el cumplimiento de las normas, planes, programas y políticas nacionales de salud fijados por la autoridad; adecuar los planes y programas a la realidad de la respectiva región, dentro del marco fijado para ello por las autoridades nacionales; ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; adoptar las medidas sanitarias que correspondan según su competencia; y, velar por la debida ejecución de las acciones de salud pública por parte de las entidades que integran la Red Asistencial de cada Servicio de Salud. En el ejercicio de estas funciones, coordinará aquellas acciones de promoción y prevención cuya ejecución recaiga en los Servicios de Salud.
    5.- Que, durante estas últimas décadas la Región Metropolitana, se ha visto enfrentada a los efectos de las llamadas olas de calor como también eventos de calor y/o temperatura extrema.
    6.- Que, es cierto e innegable que todas las personas están potencialmente expuestas a los efectos de eventos de calor y/o temperatura extrema, pero ciertos grupos son más susceptibles. Entre ellos se encuentran los recién nacidos, niños y niñas, mujeres embarazadas, personas mayores, individuos con enfermedades crónicas y aquellos que realizan actividades físicas al aire libre, como deportistas, trabajadores de la construcción, trabajadores agrícolas, transportistas, bomberos, carabineros, otros. Mientras que las y los pacientes con enfermedades cardiovasculares son personas más susceptibles a sufrir una descompensación de su enfermedad, puesto que el calor produce una vasodilatación en el organismo, provocando que el corazón comience a latir más rápido para aumentar su flujo sanguíneo. Esta acción podría producir una arritmia, o en casos de pacientes con insuficiencia cardiaca, una descompensación.
    7.- Que, la mayoría de las muertes relacionadas con olas de calor se producen en personas con enfermedades crónicas que se ven agravadas por efecto del calor, tales como cardiopatías, enfermedades pulmonares y renales.
    8.- Que, la exposición a altas temperaturas puede provocar diversos efectos, desde quemaduras en la piel, estrés por calor hasta síntomas de mayor gravedad, tales como: agotamiento, síncope por calor o el golpe de calor.
    9.- Que, la resolución exenta N° 1.680, del 7 de diciembre de 2023, de Senapred Nacional, que aprobó el anexo Plan Nacional de Emergencia - Amenaza Calor Extremo, señala en su punto 4.2 que serán las Direcciones Regionales de Senapred las que declaren las alertas en concordancia a los criterios establecidos por Minsal como se presenta a continuación en las Tablas N° 6 y N° 7 tomadas de este numeral:

    Tabla 6: "Niveles de Alerta para el SINAPRED por eventos de Calor"

   

    Tabla 7 "Condiciones para la declaración de niveles de alerta para el Sinapred por eventos de calor".

   

    A su vez, cabe señalar que la resolución de Senapred, establece en el punto 3, los roles y funciones de los organismos técnicos que forman parte de esta resolución, indicando que "las alertas amarilla o roja establece que el nivel regional y local deben tomar acciones para el monitoreo, alertamiento y respuesta"; cuya activación corresponde al periodo entre los meses de noviembre a marzo de cada año.
    10.- Que, en virtud de cumplir la misión institucional de promover y proteger la salud de la población a través del cumplimiento de la normativa sanitaria y del principio precautorio se elaboró y se implementó el nuevo Protocolo Activación Institucional por Calor Extremo Seremi de Salud RM a través de la resolución exenta N° 1.040, del 12 de julio del 2024; la cual entrega directrices claras y precisas sobre la forma más eficiente, eficaz y efectiva de enfrentar los nuevos desafíos que impone el medio ambiente en el ámbito de la salud de la población, como lo son las llamadas olas de calor o situaciones de eventos de calor y/o temperatura extrema.
    11.- Que, dicho protocolo tiene por objeto accionar las medidas y acciones que se deberán realizar institucionalmente según los diversos niveles de alerta, activadas por Senapred regional.
    12.- Que, las acciones especificadas en dicho protocolo se activarán en forma automática desde el día de inicio de la alerta verde temprana preventiva, alerta amarilla y roja, ambas decretadas por Senapred RM. Será la Unidad de Gestión Integral del Riesgo (UGIR) quien informará el estado de alerta a través del sistema de mensajería WhatsApp "Activación de Protocolo por Calor Extremo" a las jefaturas de los Departamentos, Subdepartamentos y equipos operativos.
    13.- Que, asimismo, dicho protocolo en cada una de las alertas instruye a esta Autoridad Sanitaria activar medidas y acciones específicas en cada caso, las que deben estar dirigidas a proteger la salud de la población por medio del ejercicio de las facultades que se le establecen en la normativa sanitaria y específicamente en el Código Sanitario.
    14.- Que, por lo expuesto, esta Autoridad considera indispensable, proteger de la salud de la población, ante episodios de altas temperaturas, establecer para cada nivel de alerta señalado en el Protocolo de Activación Institucional por Calor Extremo, las medidas sanitarias que en cada caso se especificarán.
    15.- Que, de acuerdo con lo expresado precedentemente, se dicta la siguiente:

    Resolución:

    1. Entiéndase para las siguientes medidas de mitigación, la definición que en cada caso se indica:

    a) Isla de sombra: Espacios que brindan sombras de no existir sombra natural suficiente, con el objetivo de aumentar espacios sombríos a los usuarios. Estos espacios pueden ser habilitados con mallas oscuras, trama tupida tipo raschel, toldos, velas sombreadoras, parasoles, pérgolas, etc.
    b) Isla de enfriamiento: Instalaciones de "agua potable asperjada, pulverizada o nebulizada" en lugares públicos que ayudan a disminuir la temperatura en superficie de zonas urbanas.
    c) Acondicionamiento climático: Dar u otorgar a un espacio cerrado las condiciones de temperatura, humedad del aire, necesarias para conservar la salud o la comodidad de quienes lo ocupan. Esto puede ser a través de la utilización ventiladores, enfriador evaporativo portátil, turbinas de aires u otro tipo de circulación de aire.

    2. Adóptense en la Región Metropolitana, bajo apercibimiento legal en caso de incumplimiento, según las alertas que en cada caso active Senapred RM, en el marco de la resolución exenta N° 1.680, de 7 de diciembre de 2023, de Senapred Nacional, que aprueba el anexo Plan Nacional de Emergencia - Amenaza Calor Extremo y el Nuevo Protocolo Activación Institucional por Calor Extremo Seremi de Salud RM, aprobado por resolución exenta N° 1.040, del 12 de julio del 2024, las siguientes medidas sanitarias que deberán emplearse y cumplirse en todo lugar de trabajo y de atención de público o que se preste algún servicio directo al usuario:

    A- EN ALERTA VERDE:

    a) Ordénase al representante legal o al responsable de cada lugar de trabajo o instalaciones de atención de público, entregar mensajes de prevención y autocuidado a trabajadores y usuarios, tales como: la utilización permanente de sombreros, utilización de medios apropiados para protegerse del sol; como también la utilización de bloqueadores solares FPS 30 o más, lentes con protección UV, ropa clara cómoda e hidratación constante. Lo anterior sólo a modo enunciativo utilizando medios tales como: parlantes, señaléticas, megáfono, ticket, afiches, anuncios, carteles publicitarios, etc.
    b) Foméntese al representante legal o al responsable de cada lugar de trabajo o instalaciones de atención de público la implementación de un plan de activación por temperaturas extremas para los usuarios y trabajadores. Entre otros, sólo a modo enunciativo: en establecimientos educacionales, centros de salud, ELEAM, centros deportivos, cementerios públicos y privados, recintos de eventos masivos, parques de entretención, etc.
    c) Foméntese la implementación de compresas frías dentro de los insumos de primeros auxilios, en los lugares mencionados en el punto precedente para ser utilizadas mientras el usuario o trabajador afectado por calor, es trasladado a un centro asistencial o está a la espera de una ambulancia.
    d) Foméntese la implementación de puntos de hidratación, bebederos de agua potable y/o estaciones llenadoras de botella en espacios públicos y privados, para que las personas puedan tener acceso a agua potable, asegurando la hidratación y refrescarse de forma permanente.
    e) Promuévase, al no existir sombra natural, la implementación de Islas de Sombra, sólo a modo enunciativo: en patios de establecimientos educacionales, centros de salud, ELEAM, patios de comida, centros deportivos, eventos masivos, cementerios públicos y privados, parques de entretención, piscinas públicas y privadas, plazas, etc. en cantidad suficiente para proteger al usuario que se encuentre expuesto a la radiación solar.
    f) Promuévase la implementación de algún tipo de acondicionamiento climático en espacios cerrados utilizados para atención de público o reunión de personas.
    g) Promuévase la instalación de termómetros calibrados y/o verificados de pared en los espacios cerrados, en lugares visibles para trabajadores y usuarios; con el propósito de validar que la temperatura ambiente esté entre 18 °C y 24 °C, temperaturas en las cuales no existe un riesgo para la salud (OMS).

    B- EN ALERTA AMARILLA:

    a) Reitéranse las medidas indicadas en alerta verde.
    b) Recomiéndase flexibilizar por parte de todo establecimiento de trabajo y educacional el uniforme reglamentario por prendas de vestir holgadas y/o ligeras, de color claro, permitiendo el uso de sombrillas, gorros u otros elementos que den sombra en actividades en terreno, debiendo siempre reforzar el uso del bloqueador solar, la hidratación constante y protección UV.
    c) Adóptense para actividades recreativas, deportivas, culturales, etc., que estén programadas en los horarios de mayor exposición solar y sensación térmica, es decir entre 11:00 y 17:00 horas; horarios alternativos si no cuentan con sombra disponible para los asistentes.
    d) Recomiéndase la utilización durante todo el servicio de transporte, el sistema de aire acondicionado u otro sistema de ventilación para el conductor y usuarios.
    e) Ordénase al representante legal o al responsable de la organización de todo tipo de evento masivo mantener durante su funcionamiento, una respuesta de salud oportuna para asistentes y trabajadores; disponer a lo menos de un Transporte Sanitario Básico, esto es, una ambulancia autorizada por la Autoridad Sanitaria, tripulada por un conductor más un/a paramédico/a, con un desfibrilador y asistencia que permitan responder a una hipertermia en el lugar o en el traslado de los asistentes del evento en caso de requerirse y contar con puntos de atención médica en el lugar.
    f) Recomiéndanse Islas de Enfriamiento, como sistema de descenso de la temperatura ambiental para asistentes en actividades que se realicen al aire libre; como plazas, todo tipo de parques, todo tipo de canchas, multicanchas, eventos masivos, etc., para proteger a los usuarios que se encuentren expuestos a la radiación solar.
    g) Permítase en todas las salas de clases, oficinas de atención de usuarios, cajas recaudadoras, etc., la utilización de botellas de agua personales para la hidratación constante u otro medio apto para dicho fin.
    h) Recomiéndase al representante legal o al responsable de la instalación, colocar en lugares visibles en superficies que no estén provistos de protección contra la radiación solar y se encuentran expuestos a temperaturas extremas; carteles que informen la existencia de riesgo de quemaduras en la piel al contacto con su superficie. Lo anterior sólo a modo enunciativo: graderías metálicas, juegos de parques de entretención, juegos inflables, ramplas metálicas, mobiliario, etc.

    C- EN ALERTA ROJA

    a) Reitéranse las medidas indicadas en alerta verde y amarilla.
    b) Evítese el desarrollo de actividades masivas al aire libre que no cuente con sombra disponible para los asistentes, así como islas de enfriamiento y puntos de hidratación, en los horarios de mayor exposición solar y sensación térmica, es decir entre 11:00 y 17:00 horas; permitiéndose su realización en horarios distintos a los señalados.
    c) Ordénese al representante legal o al responsable de la organización mantener durante su funcionamiento en todo tipo de evento masivo, una respuesta de salud oportuna para asistentes y trabajadores; disponer a lo menos un Transporte Sanitario Avanzado, esto es, una ambulancia autorizada por la Autoridad Sanitaria, cuya tripulación y equipamiento actúe proporcionando soporte vital y trauma avanzado, tripulada por un conductor más con un médico/a, una/o enfermera/o y técnico/a paramédico/a equipada, con insumos que también permita responder a una hipertermia en el lugar o en el traslado en caso de requerirse y contar con puntos de atención médica en el lugar.

    3. Fiscalícese por funcionarios de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud el cumplimiento de las medidas decretadas en el número precedente.
    4. Infórmase que el incumplimiento de las medidas impuestas será sancionado según lo dispuesto en el libro X del Código Sanitario.
    5. Déjase sin efecto cualquier otra resolución que sea incompatible con lo que se aprueba mediante el presente acto administrativo.
    6. Archívese conjuntamente con la presente resolución, el Protocolo Actualizado de Activación Institucional por Calor extremo Seremi de Salud RM, de fecha 12 julio de 2024.
    7. Comuníquese de la forma más expedita, la presente resolución a todos los Jefes de Departamentos, Subdepartamentos y Encargados de Unidades de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.

    Anótese, publíquese y cúmplase.- Gonzalo Soto Brandt, Secretario Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana.