RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO EL BATO
Núm. 9.518 exenta.- Santiago, 29 de diciembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el oficio alcaldicio Nº 994, de fecha 24 de octubre de 2024, de la Ilustre Municipalidad de Quintero; en la resolución exenta Nº 6.776, de fecha 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano "El Bato", presentada por la Ilustre Municipalidad de Quintero; en el Memorándum Nº 19.968/2025, de fecha 10 de diciembre de 2025, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, que remite expediente para la declaración del humedal urbano "El Bato", de la comuna de Quintero; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo, y
Considerando:
1. Que, la ley Nº 21.202 -que "Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos" ("ley Nº 21.202")- establece en su artículo 1º que ésta tiene por objeto, como su nombre lo indica, proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA" o "Ministerio"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 21.202 y su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal, y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano.
4. Que, para la definición de los límites de un humedal urbano, se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8º del Reglamento, así como luego verificar la consistencia de dicha delimitación con la aplicación de los criterios mínimos de sustentabilidad a su respecto, establecidos en el artículo 3º del mismo Reglamento.
5. Que, el artículo 8º del Reglamento dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("suelo hídrico"); y/o, (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("régimen hidrológico").
6. Por otro lado, el artículo 3º del Reglamento señala que los criterios mínimos de sustentabilidad son aquellos que buscan resguardar las características ecológicas de los humedales urbanos y su funcionamiento, mantener su régimen hidrológico tanto superficial como subterráneo, y velar por su uso racional. Para lo anterior, dicho artículo establece: a) criterios mínimos que permiten resguardar las características ecológicas y el funcionamiento de los humedales urbanos; b) criterios mínimos que permiten mantener el régimen hidrológico superficial y subterráneo de los humedales urbanos; y c) criterios mínimos para el uso racional de los humedales urbanos.
7. Que, mediante el oficio alcaldicio Nº 0994/2024, de fecha 24 de octubre de 2024, de la Ilustre Municipalidad de Quintero, ingresado con fecha 30 de octubre de 2024 a la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, el referido municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano "El Bato", de la comuna de Quintero, Región de Valparaíso, con una superficie solicitada de 2,38 hectáreas.
8. Que, en la solicitud de reconocimiento del Humedal Urbano "El Bato" y su complemento cartográfico acompañado por la Ilustre Municipalidad de Quintero ("Ficha Técnica Municipal") se indica que se ubica "en la comuna de Quintero en la localidad de Loncura, provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, Chile. (...) El humedal se encuentra en las dependencias de la empresa Copec S.A., en su planta de lubricantes, entre las coordenadas UTM 19 H 265970.26E con 6370267.23S, 266166.84E con 6370454.53E, 266495.88E con 6370072.65S y 266314.24E con 6369922.63S, perteneciendo a la cuenca costera Ligua - Aconcagua, específicamente en la subcuenca costera entre Estero Catapilco y Río Aconcagua, específicamente en la subcuenca costera entre Estero Catapilco y Río Aconcagua". Dicha Ficha, en síntesis, señala lo siguiente:
a) Geología y geomorfología comunal: La geología está descrita por la carta geológica Quillota-Portillo de Rivano (1993) la cual se compone de rocas intrusivas del jurásico, rocas sedimentarias del Mioceno - Pleistoceno y sedimentos no consolidados como depósitos Cuaternarios. Específicamente la zona del humedal se encuentra en la unidad de depósitos eólicos antiguos y litorales, en conjunto con las unidades antrópicas. Las unidades y formaciones que conforman el sustrato de la comuna de Quintero corresponden a: Rocas Intrusivas, Rocas Sedimentarias, Depósitos No Consolidados.
b) Hidrografía: La red hidrográfica de la comuna de Quintero se ubica en la subcuenca costera entre el Estero Catapilco y Río Aconcagua de la cuenca Ligua - Aconcagua, en general la zona presenta patrones de drenaje dendrítico que llega al mar, formando humedales en sus desembocaduras, como son el humedal urbano Mantagua o el humedal urbano Desembocadura del Río Aconcagua. En el caso de El Bato, este forma parte de una red lineal formada en una quebrada de dirección SW-NE.
c) Flora: En el año 2006, el área de estudio tuvo un proyecto de restauración en las cuales se incluyeron obras paisajísticas con especies advenas, nativas y endémicas. Posteriormente, la empresa Copec S.A., mantuvo la reforestación con especies principalmente endémicas y nativas de tipo arbórea.
Según el último informe de la Fundación Kennedy (2021), la biodiversidad florística de la zona compete un total de 74 especies compuestas por un 52,7% de hierbas, 23% de árboles, 21,6% de especies arbustivas, 1,4% de helechos y 1,4% de especies no vasculares de musgos. La división más representativa es la Dicotuledoneae con un 67,6% seguido de las Monocotuledoneae con un 25,7%, Pinophyta con un 4,1% y Pteridophyta con Marchantiophyta con un 1,4% cada una. Las especies adventicias del lugar alcanzan una mayoría con un 55,4% mientras que las endémicas y nativas representan un 44,6%, con un 18,9% y 25,7% respectivamente. Por otro lado, se registraron 2 especies que están en categoría de conservación para la zona de estudio, definidas como Vulnerable (VU) para la especie Beilschmiedia miersii (Belloto del Norte) y En Peligro (EP) para Drimys Winteri (Canelo). Fuera de la zona de estudio, pero cercana a ella, se presentan dos especies, una de ellas es Sophora Toromiro (Toromiro) en estado de conservación extinto en su lugar de origen (EW) y Araucaria araucana (Araucaria), en estado de conservación En Peligro (EP).
d) Fauna: En el estudio de fauna realizado por la Fundación Kennedy se contabilizaron un total de 32 especies de animales, los cuales están representados por un 3,2% de anfibios, 9,7% de reptiles, 77,4% de aves y un 9,7% de mamíferos, del total de especies el 83,9% se considera nativas y endémicas y el 16,1% corresponden a especies introducidas.
Además, de las 32 especies, actualmente 9 se encuentran en un estado de conservación categorizado como Preocupación Menor (LC).
e) Servicios ecosistémicos: A continuación, se presentan una serie de servicios ecosistémicos que aporta el humedal, conforme a lo advertido por el Municipio: Aprovisionamiento, por cuanto las condiciones de suelo tienen la capacidad de absorber y retener aguas lluvias, permitiendo así la recarga de acuíferos cercanos; Mitigación y/o regulación, ya que la explanada rodeada de vegetación brinda protección frente a tsunamis al actuar como barrera natural frente al tren de olas, el área hídrica y vegetal favorecen al sector frente altas temperaturas, su abundante flora se puede considerar como un pulmón verde dentro de la zona urbana y además existe una gran diversidad de especies de flora y fauna tanto nativas como endémicas que favorecen la biodiversidad; Culturales ya que el HU El Bato fue nombrado así ya que se encuentran restos de la cultura indígena Bato y, a su vez, tiene un alto valore recreacional, tanto como para los trabajadores de la empresa Copec S.A. como para estudiantes y otras empresas y/u organizaciones que visitan el lugar.
f) Amenazas: el Municipio identifica asentamientos irregulares, escasez hídrica y sequía, actividad industrial e incendios.
9. Que, mediante la resolución exenta Nº 6.776, del 28 de noviembre de 2024, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, se declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano El Bato, presentada por la Ilustre Municipalidad de Quintero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento.
10. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el precitado artículo 9º, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 2 de enero de 2025 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales.
11. Que, atendido lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, los antecedentes adicionales considerados como información pertinente son aquellos relacionados con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
12. Que, si bien durante la etapa señalada en el considerando décimo, y según da cuenta la "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano El Bato a solicitud de la Municipalidad de Quintero" ("Ficha Técnica Seremi"), no se recibieron antecedentes de terceros particulares u otros interesados, sin embargo, posteriormente el día 9 de septiembre de 2025, se recibieron antecedentes para ser incorporados al análisis técnico, fuera del plazo señalado por parte del ciudadano Felipe Celedón.
Que, en específico, los antecedentes proporcionados por Felipe Celedón se encuentran contenidos en el correo electrónico de fecha 9 de septiembre de 2025 dirigido a profesional de la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso (Folio 285), dicha comunicación contiene registros fotográficos de años anteriores y fotogramas del Servicio Aerofotogramétrico del área de estudio de los años 1980, 1982, 1994, 1996 y 2005.
Dichos registros evidencian una red hidrológica más amplia a la visualizada en terreno, con la presencia de espejo de agua y vegetación propia de humedales, por lo que es información que, a pesar de haberse recibido fuera de plazo, por su utilidad y pertinencia para el presente proceso, fue parte del análisis técnico de gabinete del Ministerio del Medio Ambiente para la delimitación del Humedal Urbano El Bato.
13. Que, mediante la resolución exenta Nº 5.523, del 18 de agosto de 2025, de la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Valparaíso, se estableció el 1 de septiembre de 2025 para efectuar el trabajo de campo en el marco del proceso de reconocimiento del Humedal Urbano El Bato.
14. Que, el artículo 20 del Reglamento establece que el Ministerio del Medio Ambiente elaborará una guía metodológica que oriente técnicamente la delimitación y caracterización de humedales urbanos.
15. Que, para efectos de la delimitación de este humedal, se siguió la metodología propuesta a modo orientativo por la "Guía de delimitación y caracterización de humedales urbanos de Chile" ("Guía de Delimitación")(¹), la que considera el desarrollo de tres fases:
____________________
(¹) Disponible en: https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/
(i) trabajo de gabinete, (ii) una fase de trabajo de campo, para la aplicación en terreno de los criterios que definen un humedal; y, (iii) una fase posterior para el desarrollo de la cartografía de los límites del humedal estudiado. Los pasos metodológicos (i) y (ii) señalados precedentemente, pueden ser realizados de manera iterativa y no necesariamente como fases consecutivas, dado que para la rectificación cartográfica (trabajo en gabinete), se utilizan insumos levantados en terreno (fase de campo), por lo que normalmente estas fases se desarrollan en paralelo.
16. Que, el análisis técnico realizado por el Ministerio del Medio Ambiente fue realizado tanto a nivel regional, por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Valparaíso, como por la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio, con información complementaria. En efecto, mediante el Memorándum Nº 16.908/2025, del 24 de octubre de 2025, la mencionada Secretaría Regional remitió el expediente de tramitación de la solicitud de reconocimiento como humedal urbano objeto del presente acto administrativo, adjuntando la respectiva ficha de análisis técnico ("Ficha Técnica Seremi"). Luego, con el objeto de dotar de la debida motivación a la resolución de término del presente proceso, y en el marco de las competencias de este Ministerio en tanto órgano centralizado de la Administración del Estado, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, con información complementaria al análisis comprendido en la Ficha Técnica Seremi, elaboró una nueva Ficha Técnica Complementaria ("Ficha Técnica MMA"). Todo lo anterior, permite a esta autoridad contar con la información necesaria para dotar de la debida motivación al presente acto terminal.
17. Que, conforme al mérito de lo anterior, y con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación, se efectuaron las siguientes actuaciones:
1. Trabajo de Gabinete: La delimitación del humedal se realiza principalmente mediante fotointerpretación de imágenes satelitales disponibles en la plataforma Google Earth. Este proceso permite identificar elementos homogéneos que cumplan con las características de humedal establecidas en el artículo 8º del Reglamento, cotejando la presencia de al menos uno de los tres criterios definidos en la normativa. La fotointerpretación implica un análisis integral del área de estudio y su entorno, identificando sus principales componentes, evaluando los fenómenos observados y complementando la información con fuentes secundarias para mejorar su interpretación. A partir de este proceso, se clasifica y determina la presencia del humedal y se establecen sus límites preliminares, que serán posteriormente verificados y ajustados en terreno.
Por otro lado, para la elaboración del análisis de gabinete, se recopilaron diversas fuentes de información que permitieron caracterizar ambiental y territorialmente el área de estudio.
En particular, se incorporaron coberturas georreferenciadas obtenidas desde distintas instituciones públicas, centros de investigación y actores privados. A continuación, se detalla toda la información técnica para el análisis de gabinete:

A su vez, se procedió a la identificación de las zonas biogeográficas, determinando que el Humedal Urbano El Bato se localiza dentro de la zona biogeográfica semiárida según la clasificación de regímenes hídricos propuesta por Santibáñez et al. (2008). Esta posición biogeográfica caracteriza al humedal en cuestión y los procedimientos a realizar para su correcta delimitación.
Por otra parte, el análisis desarrollado para la delimitación del Humedal Urbano El Bato se consideró la determinación de las Condiciones Ambientales Normales (CAN), y en este caso se utilizó información proveniente de la estación Estero Quintero Villa Alegre localizada en la comuna de Quintero, como fuente de referencia para el análisis climático. Este humedal presenta una dinámica permanente y se localiza en la zona biogeográfica semiárida. En general, los humedales pueden experimentar variaciones en sus condiciones hídricas a lo largo del tiempo, influenciadas por factores climáticos, estacionales o eventos hidrológicos puntuales. Estas fluctuaciones forman parte de la dinámica natural del ecosistema y no necesariamente implican alteraciones permanentes. Por ello, además del análisis climático, se consideran antecedentes de eventos recientes de inundación o saturación superficial ocurridos en los últimos 10 años, con el fin de complementar la delimitación del humedal y caracterizar adecuadamente sus condiciones ambientales.
Las condiciones ambientales normales ("CAN") fueron determinadas para cada mes, en función de los datos de precipitación acumulada mensual disponibles. Se utilizaron los productos disponibles en la web del centro de investigación "CR²" (https://camels.cr2.cl) que permite acceder a una base de datos de valores diarios, mensuales y anuales de precipitación líquida en las estaciones meteorológicas disponibles.
De la información estadística analizada, se establece que el mes de máximas precipitaciones corresponde al mes de junio.
Adicionalmente, con el fin de establecer si existen otros meses que puedan ser CAN, se ha realizado un análisis de comparación de las medianas obteniendo como resultado que existen diferencias significativas en las precipitaciones medias mensuales para el periodo de 2010 a 2021. Por otro lado, el test a posteriori de Dunn aplicado a las medias mensuales de precipitaciones entre los años 2010 y 2021 no mostró diferencias significativas para los meses entre mayo y agosto (Tabla 4, Ficha Técnica MMA), por lo tanto, las condiciones CAN se han dado los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre.
Por último, cabe indicar que la delimitación mediante sensores remotos requiere considerar la precisión geométrica de las fuentes de información utilizadas, en particular, la exactitud de la georreferenciación de las imágenes satelitales y la escala de representación cartográfica. En este estudio, la escala de trabajo utilizada es 1:5.000, lo que implica que 1 cm en el mapa representa 50 metros en el terreno, mientras que 1 mm equivale a 5 metros. Bajo esta escala, la unidad mínima cartografiable es de 625 m².
Conforme al mérito de todo lo anterior, el análisis a partir de la información de gabinete descrita, y en especial, por imágenes satelitales disponibles en Google Earth, revisando la evolución de la cobertura del humedal El Bato, y fue complementado con la revisión de las imágenes del SAF 1980, 1982, 1994, 1996 y 2005 presentadas por Felipe Celedón (Folio 285-286; 287); mediante un proceso de fotointerpretación se generó un polígono agregado que representa la extensión máxima identificada en dicho período. Este análisis considera las áreas identificadas en distintos años como capas superpuestas, donde el límite final corresponde a la mayor superficie cubierta por los indicadores y criterios establecidos. Esta información permitió identificar indicadores primarios y secundarios que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 8º del Reglamento, los que se describen en la Ficha Técnica y se señala más adelante.
Cabe agregar, que, el proceso de delimitación incluyó áreas correspondientes a la máxima inundación identificada para el área objeto de la solicitud de reconocimiento. Para la fotointerpretación de imágenes satelitales se utilizan las más recientes disponibles. En la tabla 6 de la Ficha Técnica MMA se indican los años de las imágenes para cada sector.
2. Trabajo de Campo: El Ministerio del Medio Ambiente, a través de su Secretaría Regional Ministerial de Valparaíso, realizó una visita a terreno con fecha 1 de septiembre de 2025, y a la cual asistieron la Ilustre Municipalidad de Quintero, Copec , y Fundación Kennedy. Dicha actividad consta en el Informe de Terreno Nº 1 Folio 288-557, y a Folio Nº 558-559 se acompaña el registro fotográfico georreferenciado de la actividad.
La evaluación de terreno se realizó considerando un recorrido pedestre, siguiendo los lineamientos de la Guía de Delimitación, considerando la gran extensión y diversidad de los sectores del humedal. La selección de los sitios para evaluación cubrió al menos el 10% de la superficie del humedal a validar, distribuidos de manera aleatoria y estratificada de acuerdo con los patrones identificados en el trabajo de gabinete (Ver informe de Terreno, sección "Preparación del Trabajo en Terreno", Folio 288-557. La representatividad de los sitios seleccionados para la evaluación se ajustó a la escala del humedal, teniendo en cuenta las variaciones del ecosistema en su totalidad y las áreas que requerían mayor validación debido a su complejidad o a posibles ajustes en la delimitación.
El trabajo de campo comprendió un levantamiento de datos acompañados de registros fotográficos que respaldan los puntos evaluados en terreno. Cada punto de evaluación está acompañado de comentarios o descripciones detalladas del área, incluyendo las coordenadas geográficas precisas.
3. Desarrollo de cartografía rectificada: En base al análisis de la hidrología, la vegetación hidrófita y las condiciones del suelo, evaluada en el trabajo de campo desarrollado, sumado al análisis de los antecedentes de gabinete, así como los antecedentes adicionales aportados por terceros durante el proceso, fue posible definir los límites oficiales del humedal urbano acorde a la verificación del cumplimiento de los criterios de hidrología, vegetación hidrófita y suelos hídricos, justificándose técnicamente modificar la cartografía presentada por el municipio, acorde al cumplimiento del artículo 8º del Reglamento.
En efecto, la rectificación de la geometría del polígono propuesto por la Ilustre Municipalidad de Quintero consideró una contracción de la superficie, es decir, un ajuste de los límites exteriores el área objeto de análisis.
Estos ajustes comprendieron la alineación de la geometría del polígono con la evidencia de terreno (vegetación hidrófita, suelos hidromórficos y señales de saturación), priorizando la continuidad funcional del ecosistema. El análisis de gabinete permitió identificar las variaciones espaciales presentadas por la unidad homogénea de vegetación en los últimos 12 años, contribuyendo a la identificación de áreas con potencial hidromórfico dentro de dicho periodo temporal. Estas áreas fueron incluidas dentro de la rectificación de la geometría del polígono, excluyendo áreas correspondientes a caminos, jardines, y otras áreas donde no se constató la existencia actual o previa de criterios de delimitación.
Así, como resultado de la etapa de análisis técnico del polígono original, se requirió técnicamente modificar la cartografía presentada por la Ilustre Municipalidad de Quintero, ajustando los vértices y coordenadas del polígono propuesto, descartando zonas que no cumplían con al menos uno de los tres criterios de delimitación del artículo 8º del Reglamento conforme a lo ejemplificado en la Figura 11 de la Ficha Técnica MMA.
18. Que, en síntesis, y conforme con lo que señala la Ficha Técnica MMA, respecto de los criterios de delimitación del artículo 8º confirmados, se advirtió lo siguiente:
a) Criterio de régimen hidrológico: Se delimitó a través de la identificación de los indicadores del grupo A (A2: Nivel freático alto); grupo B (B10: Patrones de drenaje); y grupo C (C3: Rizosfera oxidada a lo largo de raíces vivas).
b) Criterio de vegetación hidrófita: Se verificó la presencia de una unidad homogénea de vegetación palustre, dominada por helófitas como Schoenoplectus californicus (totora) y Typha angustifolia.
c) Criterio de suelo hídrico: Se observan suelos arenosos, identificando la presencia de moteados y rasgos redoximorficos dentro de los primeros 30 cms. de profundidad, siendo indicador de suelos con mal drenaje o sin drenaje.
19. Que, por otro lado, debe revisarse que la delimitación propuesta para el humedal urbano "El Bato" sea coherente con los criterios mínimos de sustentabilidad establecidos en el artículo 3º del Reglamento, asegurando la mantención del régimen hidrológico superficial y subterráneo, la conservación de las características ecológicas y el uso racional del humedal urbano.
Para el presente caso, se advirtió la necesidad de complementar la delimitación del humedal, en relación a la delimitación efectuada conforme al artículo 8º del Reglamento, incluyendo sectores que tienen por objeto resguardar la sustentabilidad del mismo. Así, según se destaca en la Ficha Técnica MMA, se realizaron los siguientes ajustes:
a) Mantención de la conectividad biológica. El ajuste suma corredores vegetacionales de borde y pequeños pasillos húmedos que conectan el núcleo con sus zonas adyacentes de drenaje natural. Ello reduce el efecto de borde, mantiene rutas de desplazamiento para fauna asociada y entrega continuidad de hábitat en el gradiente terrestre-palustre.
b) Mantención de la superficie del humedal. La contracción reciente de la unidad homogénea de vegetación hidrófita se asocia a modificaciones antrópicas del terreno. La ampliación propuesta resitúa el límite en concordancia con la geometría máxima histórica de esa unidad, evitando pérdidas netas de superficie funcional y resguardando servicios ecosistémicos (regulación hídrica local, hábitat, amortiguación de crecidas, recreación).
c) Mantención del régimen y conectividad hidrológica. Acorde al análisis de gabinete, se incluyen fajas colindantes que forman parte de la red de drenaje interna del humedal (microdepresiones conectadas), esenciales para el balance hídrico y los patrones de inundación estacional. Estas zonas sustentan la entrada, acumulación y salida de agua del sistema y evitan que obras menores (senderos/terraplenes) produzcan cortes artificiales del flujo.
d) Enfoque de manejo integrado de recursos hídricos. La ampliación reconoce que El Bato funciona como unidad hidrológica integrada (agua superficial-subterránea) y reserva espacio para medidas de restauración y manejo que recuperen calidad y disponibilidad de agua en el ciclo anual (incluyendo caudales/escorrentías ambientales locales relevantes para su mantención).
Por lo anterior, la delimitación efectuada mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8º del Reglamento para el humedal urbano El Bato, se requirió complementar para reconocer sectores que permiten resguardar la sustentabilidad del mismo, conforme al artículo 3º del Reglamento, y según se grafica en la Figura 20 de la Ficha Técnica MMA.
Por último, es relevante considerar que los humedales constituyen elementos clave para el funcionamiento y desarrollo de los sistemas urbanos, por lo que su regulación futura deberá asegurar el desarrollo sustentable, promoviendo el uso racional del ecosistema y la aplicación efectiva de los criterios de sustentabilidad en su gestión.
20. Que, el Humedal "El Bato" se encuentra totalmente dentro del límite urbano contemplado en el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, conforme a lo solicitado reconocer por la Ilustre Municipalidad de Quintero, mediante su ordinario Nº 994, de 2024, y documentos anexados.
21. Que, la delimitación definida para el Humedal Urbano El Bato en el presente proceso fue revisada acorde a los criterios de delimitación establecidos en el artículo 8º del Reglamento, y revisando su coherencia y necesidad de complementación con los criterios mínimos de sustentabilidad establecidos en el artículo 3º del Reglamento. Así, sobre la base del análisis efectuado en gabinete y trabajo de campo, el Ministerio del Medio Ambiente concluye que se justifica técnicamente modificar levemente la cartografía originalmente propuesta por el Municipio, ajustándose las áreas del polígono solicitado modificando sus vértices y sus coordenadas, debiendo reconocerse como humedal un total de 2,28 hectáreas, representadas 148 vértices totales y 12 vértices referenciales.
22. Que, con el mérito de lo anterior, es posible señalar que el Humedal Urbano El Bato, corresponde a un humedal continental palustre con una superficie total de 2,28 hectáreas, que se encuentra totalmente dentro del límite urbano establecido por el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso.
23. Que, conforme al inciso cuarto del artículo 63 del Código de Aguas, se entenderán como zonas de prohibición sin necesidad de contar con declaración expresa aquellas "zonas que corresponden a sectores acuíferos que alimentan humedales que hayan sido declarados por el Ministerio del Medio Ambiente como ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados, sitios prioritarios o humedales urbanos declarados en virtud de la ley Nº 21.202, en la medida que dicha declaración, en coordinación con la Dirección General de Aguas, contenga entre sus fundamentos los recursos hídricos subterráneos que los soportan. Con posterioridad a esa declaración, la Dirección General de Aguas delimitará el área en la cual se entenderán prohibidas mayores extracciones que las autorizadas, así como nuevas explotaciones".
24. Que, en el marco de lo anterior, mediante el oficio Ord. Nº 05593/2025 del 2 de septiembre de 2025, se solicitó a la Dirección General de Aguas (DGA) de la Región de Valparaíso pronunciarse sobre el régimen hidrológico del humedal El Bato, en proceso de reconocimiento como humedal urbano. Sin embargo, no se obtuvo respuesta respecto al oficio enviado, debiendo proseguirse con la tramitación del procedimiento de declaración de humedal urbano objeto del presente acto, sin que, en los presentes autos, se pueda dejar constancia de que el humedal se soporta o sostiene a partir de los recursos hídricos subterráneos.
25. Que, en virtud de lo anterior, mediante Memorándum Nº 19.968/2025, de fecha 10 de diciembre de 2025, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad de este Ministerio solicitó la declaración del Humedal Urbano.
26. Que, todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/.
Resuelvo:
1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº21.202, el humedal denominado "Humedal Urbano El Bato", cuya superficie aproximada es de 2,28 hectáreas, ubicado en la comuna de Quintero, Región de Valparaíso.
2º Establézcase los límites del Humedal Urbano El Bato, representados conforme se indica en el considerando 21, y detallado en la cartografía oficial, cuyas coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, Huso 19 sur, son las siguientes:

Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2025/12/MAPA-HUMEDAL-EL-BATO- firmado.pdf
3º Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, comuníquese, publíquese, y archívese.- María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.