La presente ley tiene por objeto regular y garantizar los derechos de los estudiantes de educación superior que se encuentren en situación de embarazo, maternidad, paternidad, o que tengan el cuidado personal de un niño, niña o de una persona con discapacidad o dependencia, con el fin de asegurar la conciliación entre las responsabilidades familiares y las actividades académicas, conforme al principio de corresponsabilidad social y familiar del cuidado. Para ello, obliga a las instituciones de educación superior a dictar normas internas que aseguren el ejercicio del derecho a la educación de estos estudiantes, evitando toda discriminación arbitraria. La ley reconoce el derecho de los beneficiarios a postergar o suspender sus estudios por hasta dos semestres, prorrogables excepcionalmente por otros dos, previa acreditación de la calidad de cuidador, período durante el cual no se podrá cobrar arancel ni matrícula. Asimismo, establece mecanismos de protección académica, tales como la postergación de actividades o evaluaciones mediante la presentación de certificados médicos, ya sea por problemas de salud de estudiantes embarazadas, controles médicos o enfermedades del niño, niña o persona bajo su cuidado. Junto a ello, impone a las instituciones la adopción de medidas de flexibilización académica, incluyendo prioridad en la inscripción de asignaturas, exigencias reducidas de asistencia, reprogramación y flexibilización de evaluaciones, y la elaboración de calendarios especiales. En materia procedimental, la ley regula la acreditación de la condición de cuidador o cuidadora ante la unidad de bienestar o la dirección académica respectiva, disponiendo que las solicitudes de flexibilización deberán resolverse en un plazo de diez días hábiles, entendiéndose aprobadas si no existe pronunciamiento dentro de dicho término, y siendo reclamables ante la Superintendencia de Educación Superior conforme a la ley N° 21.091. Se encomienda a dicho organismo la fiscalización de estas disposiciones, calificándose su incumplimiento como infracción grave. Finalmente, la ley extiende estos derechos a los postulantes al título de abogado que realicen su práctica profesional y modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, que fija el texto refundido de la Ley General de Educación, incorporando expresamente la paternidad, junto al embarazo y la maternidad, como situaciones protegidas en el sistema educativo.
    Artículo 7.- La persona que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en las letras a), b), c) o d) del artículo 2 tendrá derecho a justificar la inasistencia a actividades y evaluaciones académicas como consecuencia de asistir a consultas o controles médicos durante el embarazo o en forma posterior al nacimiento, hasta la edad máxima para niños o infantes establecida en el artículo 26 del Código Civil. Para ello deberá presentar ante la institución de educación superior un certificado emitido por la entidad médica o el correspondiente comprobante de atención.