Artículo 8.- La persona que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en las letras b), c), d) o e) del artículo 2 tendrá derecho a justificar la inasistencia a actividades y evaluaciones académicas cuando el motivo sea la enfermedad de la persona que esté bajo su cuidado.
Para tales efectos deberá presentar ante la institución de educación superior el certificado médico que estipule la recomendación médica y el tiempo prescrito para ella.
Las instituciones de educación superior dispondrán de mecanismos para la recuperación o reemplazo de las actividades o evaluaciones pendientes.