Artículo 11.- Las instituciones de educación superior en el ejercicio de su autonomía dictarán las normas internas pertinentes que regulen detalladamente la aplicación de las disposiciones de esta ley.
La Superintendencia de Educación Superior deberá fiscalizar el cumplimiento de esta ley. El incumplimiento de sus disposiciones se considerará infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la referida ley Nº 21.091.