La presente ley modifica el Código Aeronáutico, con el objeto de establecer la obligación de las empresas de transporte aéreo de proporcionar información sobre sus pasajeros a determinadas autoridades. Para dichos efectos, se incorpora el artículo 90 ter, el cual dispone que las empresas de transporte aéreo que operen en territorio nacional deberán entregar a la Policía de Investigaciones de Chile, a Carabineros de Chile y al Ministerio Público, una vez finalizado el embarque, la información anticipada de pasajeros, el registro de nombres de pasajeros y los documentos señalados en el artículo 90, según corresponda. Asimismo, la ley establece que los transportadores aéreos deberán informar la identificación, el lugar de embarque y el destino de cada uno de los pasajeros que la empresa transporte, transportará o haya transportado, cuando dicha información sea requerida por el Ministerio Público, las policías o el Ministerio de Seguridad Pública.
LEY NÚM. 21.792

MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO PARA EXIGIR A LAS EMPRESAS AÉREAS LA ENTREGA DE INFORMACIÓN SOBRE SUS PASAJEROS A LAS AUTORIDADES QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de los diputados Carlos Bianchi Chelech, Felipe Camaño Cárdenas, Cosme Mellado Pino, Jaime Mulet Martínez y Jaime Sáez Quiroz y de la diputada Emilia Nuyado Ancapichún,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpórase en el Código Aeronáutico, el siguiente artículo 90 ter:

    "Artículo 90 ter.- Las empresas de transporte aéreo de pasajeros que operen en el territorio nacional, estarán obligadas a presentar a la Policía de Investigaciones de Chile, a Carabineros de Chile y al Ministerio Público, una vez finalizado el embarque, la información anticipada de pasajeros o API (Advance Passenger Information), el registro de nombres de pasajeros o PNR (Passenger Name Record) y los documentos señalados en el artículo 90, según fuera el caso.
    Sin perjuicio de la referida obligación, los transportadores aéreos de pasajeros estarán siempre obligados a informar, a requerimiento del Ministerio Público, de las policías o del Ministerio de Seguridad Pública, sobre la identificación, lugar de embarque y destino de cada uno de los pasajeros que transporta, transportará o haya transportado.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de enero de 2026.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Luis Cordero Vega, Ministro de Seguridad Pública.- Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Denisse Alejandra Ramírez Parra, Subsecretaria de Transportes (S).