La presente ley modifica el Código Aeronáutico, con el objeto de establecer la obligación de las empresas de transporte aéreo de proporcionar información sobre sus pasajeros a determinadas autoridades. Para dichos efectos, se incorpora el artículo 90 ter, el cual dispone que las empresas de transporte aéreo que operen en territorio nacional deberán entregar a la Policía de Investigaciones de Chile, a Carabineros de Chile y al Ministerio Público, una vez finalizado el embarque, la información anticipada de pasajeros, el registro de nombres de pasajeros y los documentos señalados en el artículo 90, según corresponda. Asimismo, la ley establece que los transportadores aéreos deberán informar la identificación, el lugar de embarque y el destino de cada uno de los pasajeros que la empresa transporte, transportará o haya transportado, cuando dicha información sea requerida por el Ministerio Público, las policías o el Ministerio de Seguridad Pública.
    "Artículo único.- Incorpórase en el Código Aeronáutico, el siguiente artículo 90 ter:

    "Artículo 90 ter.- Las empresas de transporte aéreo de pasajeros que operen en el territorio nacional, estarán obligadas a presentar a la Policía de Investigaciones de Chile, a Carabineros de Chile y al Ministerio Público, una vez finalizado el embarque, la información anticipada de pasajeros o API (Advance Passenger Information), el registro de nombres de pasajeros o PNR (Passenger Name Record) y los documentos señalados en el artículo 90, según fuera el caso.
    Sin perjuicio de la referida obligación, los transportadores aéreos de pasajeros estarán siempre obligados a informar, a requerimiento del Ministerio Público, de las policías o del Ministerio de Seguridad Pública, sobre la identificación, lugar de embarque y destino de cada uno de los pasajeros que transporta, transportará o haya transportado.".".