La presente ley introduce modificaciones al Código del Trabajo para crear y regular el contrato de buceo y actividades conexas. Define este contrato como aquel que regula la relación laboral de quienes realizan labores de extracción, cultivo o procesamiento de recursos hidrobiológicos, especialmente en el ámbito de la acuicultura y de actividades industriales, mediante buceo con aire o labores subacuáticas conexas, excluyendo al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, así como el buceo recreativo, deportivo o de subsistencia personal. Para su implementación, la ley dispone la dictación de un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito además por el Ministro de Defensa Nacional, el cual deberá regular, entre otros aspectos, un registro de servicios de buzos, las exigencias técnicas y de habilitación para el ejercicio de la actividad, los métodos de trabajo seguro, los elementos de protección personal, los requisitos técnicos de las dotaciones de seguridad y los protocolos de actuación frente a accidentes. En materia de salud y seguridad en el trabajo, la ley obliga al empleador a proporcionar los medios técnicos adecuados y a mantener una dotación de seguridad suficiente que permita asegurar operaciones de buceo seguras, incluyendo supervisión y apoyo permanente durante todas las etapas de la faena, de conformidad con lo que establezca el reglamento. Asimismo, regula la prestación de servicios bajo regímenes de subcontratación o servicios transitorios, reforzando las obligaciones de la empresa principal o usuaria en orden a proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, en concordancia con el régimen general de responsabilidad laboral vigente. La ley establece además la obligación de llevar un registro electrónico de inmersiones y condiciones de seguridad, con fines de fiscalización, promueve la certificación de competencias laborales del sector y declara el 18 de diciembre como el Día Nacional de las y los Buzos de Chile. Finalmente, en su disposición transitoria, se establece que la ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación, plazo dentro del cual deberán dictarse el reglamento respectivo y la resolución de la Dirección del Trabajo.

    Artículo 3.- Declárase el 18 de diciembre de cada año como el Día Nacional de las y los Buzos de Chile.