La presente ley introduce modificaciones al Código del Trabajo para crear y regular el contrato de buceo y actividades conexas. Define este contrato como aquel que regula la relación laboral de quienes realizan labores de extracción, cultivo o procesamiento de recursos hidrobiológicos, especialmente en el ámbito de la acuicultura y de actividades industriales, mediante buceo con aire o labores subacuáticas conexas, excluyendo al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, así como el buceo recreativo, deportivo o de subsistencia personal. Para su implementación, la ley dispone la dictación de un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito además por el Ministro de Defensa Nacional, el cual deberá regular, entre otros aspectos, un registro de servicios de buzos, las exigencias técnicas y de habilitación para el ejercicio de la actividad, los métodos de trabajo seguro, los elementos de protección personal, los requisitos técnicos de las dotaciones de seguridad y los protocolos de actuación frente a accidentes. En materia de salud y seguridad en el trabajo, la ley obliga al empleador a proporcionar los medios técnicos adecuados y a mantener una dotación de seguridad suficiente que permita asegurar operaciones de buceo seguras, incluyendo supervisión y apoyo permanente durante todas las etapas de la faena, de conformidad con lo que establezca el reglamento. Asimismo, regula la prestación de servicios bajo regímenes de subcontratación o servicios transitorios, reforzando las obligaciones de la empresa principal o usuaria en orden a proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, en concordancia con el régimen general de responsabilidad laboral vigente. La ley establece además la obligación de llevar un registro electrónico de inmersiones y condiciones de seguridad, con fines de fiscalización, promueve la certificación de competencias laborales del sector y declara el 18 de diciembre como el Día Nacional de las y los Buzos de Chile. Finalmente, en su disposición transitoria, se establece que la ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación, plazo dentro del cual deberán dictarse el reglamento respectivo y la resolución de la Dirección del Trabajo.

    Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, periodo dentro del que deberá dictarse el reglamento al que hacen referencia el artículo 145 bis B y la resolución establecida en el artículo 145 bis G por la Dirección del Trabajo.".