MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA ATC SITIOS DE CHILE S.A.
   
    Santiago, 23 de diciembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 1.034 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    d) El decreto supremo Nº 99, de 2012, y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.
    f) La resolución exenta Nº 3.774, de 2012, de la Subsecretaría.
    g) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 111.253 de 27.08.2024.
    b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión de aquellos que, conforme al inciso quinto del artículo 14º de la Ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15º y 16º, con excepción del trámite concerniente a la emisión del extracto y su publicación.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa ATC Sitios de Chile S.A., RUT Nº 76.101.962-7, con domicilio en Cerro El Plomo Nº5420, oficina Nº405, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para rectificar las coordenadas geográficas de una (1) torre de telecomunicaciones, autorizada por decreto exento Nº 1.000, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según se indica a continuación:

    Donde dice:
 

    Debe decir:
 

    La dirección y demás características técnicas se mantendrán inalterables, conforme al acto autorizatorio señalado precedentemente, que modificó la concesión.
    2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.